SANTO DOMINGO, RD. – El gobierno, a través de la dirección general de Contrataciones Públicas, rescindió el contrato firmado por el Instituto Nacional de Aguas Potable y Alcantarillados (INAPA) con la empresa estatal israelí “Mekorot National Wáter C. STD” para la elaboración de un “Plan Maestro de Gestión del Agua en la República Dominicana”.
El gobierno había justificado dicha operación, la cual conllevaría una inversión del Estado dominicano superior a los US$2,000 millones, señalando que permitirá gestionar el recurso agua desde el Estado de manera eficiente y eficaz, creando las condiciones de sostenibilidad a largo plazo.
Indica que en el contrato se establecieron violaciones a Ia Ley No. 340-06, sobre Compra y Contrataciones de Bienes, Servicio y Obras y Concesiones y sus modificaciones, así como su reglamento de aplicación número 543-12 sobre Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, sus modificaciones y su reglamento de aplicación No. 543-12; así como de la Resolución No. PNP- 01-2023 que establece los umbrales topes para determinar la modalidad de seIerci6n de procedimiento de contratación pública, correspondientes a dos mil veintitrés (2025).”
Añade que INAPA fimo dicho contrato de consultoría “grado a grado” y contiene observaciones constitucionales, legales y de la normativa internacional que “deben ser revisadas minuciosamente”.
De igual forma, expone que, según la definición que da la ley sobre un consultor, es una persona físicamente a o jurídica, incluyendo firmas consultoras, agentes de inspección, firmas de ingeniería, bancos de inversión, etc.; vii} de igual forma, según la ley, los servicios de consultoría constituyen servicios profesionales especializados, con el objetivo de identificar, planificar, elaborar o evaluar proyectos de desarrollo”.
Asimismo, cita que el artículo 6 de la Ley Núm. 3A0- 06 y sus modificaciones “establece exclusiones de la aplicación de la mencionada ley en los procedimientos de compras y contrataciones, pero la razón social Mekorot lsrael National Water C. LTD no está dentro de las excepciones establecidas”, por lo que es “motivo de nulidad absoluta” del contrato de consultoría.
Compra y Contrataciones sostiene que le operación constituye “una falta grave a la ley y no está dentro de las excepciones que indica la ley”.