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Internacionales 
  • Por: Agencias
  • martes 11 junio, 2024

El Supremo de España mantiene orden de apresamiento contra Puigdemont a pesar Ley Amnistía

España.-El juez instructor del 'procés' en el Tribunal Supremo (TS), Pablo Llarena, ha acordado mantener la orden nacional de detención que pesa sobre el expresidente catalán Carles Puigdemont después de que este mismo martes se haya publicado la ley de amnistía en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En la providencia en la que acuerda dicha medida, el instructor da un plazo de cinco días a la Fiscalía y a las defensas para que informen sobre la aplicabilidad de la amnistía a los distintos hechos que se atribuyen no solo a Puigdemont, sino también a los exconsejeros Antoni Comín y Lluis Puig y la secretaria general de ERC, Marta Rovira. También les pregunta sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos.

De momento, Llarena ordena que se comunique a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que "continúan vigentes y activas las órdenes nacionales de detención" de Puigdemont, Comín, Puig y Rovira. Y avisa de que, por ello, "deben proceder a su cumplimiento mientras esas decisiones no sean judicialmente modificadas o revocadas".

El juez del 'procés' adopta esta decisión pese a que la ley de amnistía establece que se debe acordar "el inmediato alzamiento de las medidas cautelares" –como las órdenes de busca y captura– al considerar contradictorio un artículo de la norma. En concreto, el que señala que se deben pedir informes a las partes del procedimiento. Así las cosas, da cinco días a acusaciones y defensas para que se pronuncien.

SE MANTIENE LA INHABILITACIÓN DE JUNQUERAS

Por su parte, el tribunal de la Sala de lo Penal que juzgó la causa del 'procés' ha dictado una providencia en la que da traslado también a la Fiscalía, a Vox –como acusación popular– y a las defensas del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa para que presenten alegaciones a la aplicación de la ley de amnistía en sus asuntos respectivos.

En el marco de dicha providencia, los magistrados recuerdan que la ley de amnistía señala que "sólo podrá entenderse amnistiado un acto determinante de responsabilidad penal (…) cuando así haya sido declarado por resolución firme dictada por el órgano competente para ello con arreglo a los preceptos de esta ley".

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