SANTO DOMINO, RD.- El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Antoniano Peralta Romero, advirtió este domingo que aunque el proyecto de ley de convocatoria a una revisión de la Constitución de la Republica es complejo, “no es susceptible a ser observada por el Poder Ejecutivo”.
El funcionario dijo que la propia Constitución establece que una propuesta de ese nivel tampoco puede ser modificada.
Entrevistado en el programa “Aeromundo”, que produce el periodista Guillermo Gómez, Peralta Romero significo que el proyecto de reforma constitucional es muy complejo y saludo la decisión del Senado y de la Cámara de Diputados de conformar una comisión bicameral para tratar todo lo relacionado con dicho proyecto de ley, remitido a la Cámara Alta por el Poder Ejecutivo.
“Para este proyecto de ley que el presidente del Senado conformó conjuntamente con el presidente de la Cámara de Diputados una comisión bicameral que ha estado escuchando en proceso reglamentario y normal en los proyectos de ley que yo considero un poco complejo o de gran interés para acelerar un poco el proceso en vez de hacer una comisión en el Senado que rinde su opinión y luego una en la Cámara de Diputados”.
Añadió que se ha conformado una única comisión y cuando esta comisión rinda su informe entonces el Senado conoce de la ley y luego pasa a la Cámara de Diputados donde no necesariamente ya tiene que haber la conformación de una comisión porque ya la ha habido”.
El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo manifestó que dicha comisión lo invitó a a una conversación con ellos la cual.se desarrolló en un nivel de mucha altura, de mucha profesionalidad incluso los legisladores de la oposición a pesar de tener disidencia con algunos elementos o algunos temas del proyecto se comportaron a un nivel de decencia bastante apreciable y todo discurrió como tenía que discurrir”.
Asimismo fueron convocados otros sectores, incluyendo autoridades electorales donde el presidente del Tribunal Superior Electoral dejó establecido que no tenía ningún reparo con respecto a la unificación de las elecciones”.
Apuntó que “reitero aquí que esta ley tiene una condición especial en la medida en que no es susceptible de ser observada por el Poder Ejecutivo”.
Apuntó el funcionario que las leyes cuando son aprobadas por los órganos legislativos se envían al Poder Ejecutivo y el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 10 días Si la ley no ha sido aprobada de urgencia y 5 días si ha sido aprobada urgencia para el Poder Ejecutivo hacer observaciones o promulgar es lo que antes.se decía vetar la ley, es decir si el Presidente entiende que hay una determinado disposición de esa ley que no es congruente con la Constitución o por alguna razón entonces la devuelve con su observación poreso.se llama observar”.
Recordó que la ley última observada en la Cámara de Diputados trato la ley de la Cámara de Cuentas que. se le observaron 2 o 3 artículos y se envió de nuevo y se aprobaron”.
Indicó que con la convocatoria de una asamblea revisora “no es posible con la ley que declara la necesidad de la reforma constitucional y que convoca la asamblea sino que una vez que se aprueba tiene que promulgarla entonces tenemos un plazo de 15 días para que la sobre a revisora se regula y conozco Sobre la reforma propuesta y yo subrayo porque en la propia Constitución en su artículo se defendió que le dice a la asamblea se tienes que conocer sobre formato cuenta, lo cual quiere decir que la ley que vio el Poder Ejecutivo puede ser modificada”.