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Nacionales 
  • Por: La Redacción
  • jueves 19 septiembre, 2024

Imponen medidas de coerción acusados de narcotráfico en San Pedro de Macorís

La acusada también aclaró que no es esposa de Walky como se había informado en los medios de comunicación.

SAN PEDRO DE MACORÍS.- La imputada Pamela Astacio expresó este jueves su felicidad tras conocer la medida de coerción por su vinculación a la red de narcotráfico y lavado de activos liderada por el acusado Yúnior Santos Restrepo en San Pedro de Macorís.

«Feliz, estoy feliz porque esperaba el fallo», expresó al hablar por primera vez a la prensa desde su arresto.

A Pamela y al también acusado, regidor Walky Cuevas, se le impuso presentación periódica e impedimento de salida, a pesar del que el Ministerio Publico (MP) solicitara a la Oficina de Atención Permanente de esa provincia que dictara ocho mese de prisión preventiva para garantizar la presencia de los imputados en el proceso judicial.

Asimismo, dijo que la referida medida preventiva «era de esperarse, porque los dos fuimos víctima de este proceso, porque explicamos que éramos inocentes desde un principio».

Mientras que Walky, quien es regidor del citado pueblo por el partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), dijo sentirse agradecido con Dios y la justicia.

De acuerdo a la acusación, Cuevas y Astacio utilizaban las ganancias del tráfico de drogas para adquirir bienes de lujo y establecer negocios con los que aparentaban legalidad en los ingresos ilícitos. La red habría introducido más de 300 millones de pesos al sistema económico del país.

Según informaciones, la red opera en las regiones Este y Sur del país, introduciendo altas cantidades de drogas y sustancias controladas por las costas de San Pedro de Macorís y Barahona, y posteriormente enviándolas a Estados Unidos y Europa.

El MP dio al caso la calificación jurídica provisional por la participación en un grupo de crimen organizado, lo cual está tipificado y sancionado en el artículo 4, letra E; 5-A, 6-A, 7, 75, párrafo II; y 85, letras a, b y c, de la Ley 50-88 sobre drogas y sustancias controladas, en la categoría de traficantes.

Así como en el artículo 2, numeral 26; 3, numerales 1, 2 y 3; artículo 4, numerales 7 y 9; y el artículo 9, numerales 1 y 2 de la Ley 155-17, que tipifica y sanciona el tipo penal de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

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