Santo Domingo.- La Fundación Primero Justicia sometió en el día de hoy una acción en inconstitucionalidad contra el párrafo I, del artículo 64 de la ley 176 de Municipios, tendente a garantizar la celebración de elecciones para la designación del Alcalde de la Vega, cargo vacante a la Luz de la renuncia de Kelvin Cruz, en aplicación de las disposiciones del artículo 201 párrafo II de la Constitución de la República, que en su parte Infine de manera expresa dice que tanto los alcaldes como regidores “serán electos por voto popular”, y no por el presidente de la República como se pretende;
Recordó que la potestad que tenía el Presidente de la Republica se contemplaba en el artículo 55.11 de la constitución del 2002, la cual fue derogada por la Constitución del 2010 que consagró la autonomía de los gobiernos, y eliminó dicha prerrogativa, por lo que él referido la referida disposición contemplada en la ley 176, es totalmente contraria a la constitucion, carece de validez validez jurídica alguna.
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Es un contrasentido pretender desconocer un mandato constitucional que otorga la soberanía al al pueblo, para que a través de elecciones designe a su gobierno local tal y como lo consagra el citado artículo 201, lo cual constituiría una legítima una usurpación de la soberanía popular por parte del poder ejecutivo y una intervención sería convertir la alcaldía de La Vega en una especie de gobernación municipal lo cual evidentemente es inconstitucional y atenta contra los intereses y la soberanía popular.
Hacemos un llamado al presidente de la República Luis Abinader, que no permita ser forzado a emitir actos que vulneran sus propias atribuciones, y que invadan las atribuciones de otros mecanismos constitucionales, atentando contra la soberanía popular y la la autonomía municipal de los gobiernos locales .