SANTO DOMINGO.– El Ministerio Público estableció responsabilidad a cada uno delos implicados en el caso INTRANT-Transcore Latam-Aurix, por cuyo caso hay siete personas apresadas.
De acuerdo a la orden de arresto: Hugo Marino Leopoldo Beras Goico Ramírez, exdirector del Intrant, dirigió y autorizó la adjudicación fraudulenta de contratos millonarios a empresas sin las capacidades técnicas requeridas.
Fue clave en la integración de nuevas autoridades al proyecto manipulado y facilitó la participación de empresas de carpeta que desviaron recursos del Estado.
Es definido como el coautor y principal facilitador de la corrupción en el manejo de la red semafórica y el sistema de video vigilancia, con clara participación en la orquestación del fraude en la citada licitación.
Frank Rafael Atilano Díaz Warden,coordinador de Despacho y Representante de Hugo Beras ante el Comité de Compras del INTRANT, participó activamente en la adjudicación irregular de contratos.
Aseguró que las decisiones del comité favorecieran a empresas vinculadas a la estructura corrupta.
Su rol fue la manipulación de la licitación y la toma de decisiones que beneficiaron a los imputados.
Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, director de Tecnología del Intrant, era el encargado de la red semafórica y de video vigilancia del Gran Santo Domingo.
Fue pieza clave en la coordinación técnica del fraude.
Facilitó el control de estos sistemas a Transcore Latam S.R.L., una empresa que no cumplía con los requisitos legales ni técnicos. Adaptó la evaluación pericial en el proceso de licitación para favorecer a la empresa del entramado.
Tuvo una participación activa en la ejecución técnica del esquema fraudulento, comprometiendo la seguridad vial y la transparencia en el uso de fondos públicos.
José Ángel Gómez Canaán, alias Jochy, beneficiario de los contratos fraudulentos y dueño de Aurix S.A.S., es el principal beneficiario económico del esquema corrupto, Gómez Canaán, a través de su empresa, controló fraudulentamente los sistemas semafóricos y de vigilancia.
También, utilizó a Transcore Latam S.R.L. y Dekolor S.R.L. para movilizar fondos obtenidos ilegalmente y realizar lavado de activos.
En consecuencia, es investigado por lavado de activos, usurpación de identidades empresariales y manipulación de fondos públicos, constituyendo una clara amenaza a la integridad financiera del Estado.
Es el responsable principal del sabotaje a la red semafórica ocurrida a finales de agosto 2024, en el gran Santo Domingo.
Pedro Vinicio Padovani Báez (Exencargado del Centro de Control de Tráfico del INTRANT). Padovani Báez es socio de Gómez Canaán, y fue clave en el manejo y supervisión del centro de control de tráfico.
Tras renunciar a su cargo, colaboró de manera directa con las actividades fraudulentas de Transcore Latam S.R.L.Posee participación directa en el fraude licitatorio y contribuyó a la implementación de los esquemas de lavado de activos, así como en el sabotaje a la red semafórica.
Carlos José Peguero Vargas, socio en la red de lavado de activos, junto con Gómez Canaán.
Fue responsable de movilizar fondos a través de INPROSOL S.R.L., desviando el dinero adjudicado a Transcore Latam S.R.L. Es el encargado de los asuntos técnicos – informáticos de la estructura de vigilancia y espionaje de José Gómez Canaán.
Se le imputa Lavado de activos, desvío de fondos públicos y colaboración en la estructura financiera ilícitaEstas personas ante citadas son objeto de una investigación por la comisión de hechos delictivos, establecido y sancionados previstos en el artículo 146, numeral 1 de la Constitución de la República Dominicana (proscripción de la corrupción) y los arts. 123 y 124 (coalición de funcionarios), 147, 150 y 151 del Código Penal dominicano (uso de documento privado); 171 y 172 (desfalco), artículos 265 y 266 (asociación de malhechores), así como el artículo 405 (estafa en perjuicio del Estado dominicano) del Código Penal dominicano.
Además, el artículos 11, 17, 27, y 28 (sabotaje, robo de identidad, crímenes y delitos contra la nación, y actos de terrorismo), de la Ley núm. 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología; artículos 5, 33, 34, 35, 36, (contrabando) de la Ley núm. 17-19 sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados; y los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, y 10 (Lavado de Activos) de la Ley núm. 155-17 sobre Lavados de activos y financiamiento del terrorismo, artículos 5, y 8 letra F, de la Ley núm. 267-08 sobre Terrorismo, y crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista.