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  • Por: Cristian Hidalgo
  • lunes 07 octubre, 2024

Urbanizando las parcelas de la reforma agraria

El 27 de abril del año 1962, fue promulgada por el Consejo de Estado, presidido por Rafael F. Bonelly, la Ley 5879 de la Reforma Agraria, un instrumento a través del cual se creó el Instituto Agrario Dominicano (IAD); y se declaró de interés público mejorar las áreas y tierras agrícolas, mediante la reparación y construcción de carreteras y caminos vecinales, sistemas de riego, servicio de electricidad y agua; y otras facilidades apropiadas.

Con esta herramienta legal, aquellos terratenientes poseedores de terrenos secanos lejanos a los ríos y arroyos, fueron beneficiados con el acceso de sus predios a las aguas para su irrigación, a cambio de una cuota parte de los mismos a favor del Estado, la que sería distribuida (en parcelas agrarias) entre agricultores de escasos recursos, que hasta ese momento apenas vivían de los jornales que diariamente ofrecían a los terratenientes.

Con el pasar de los años, los productores y “propietarios” de esos pequeños predios de la Reforma Agraria, han cambiado su estilo de vida, acorde a los nuevos tiempos, con cargo a la producción de sus "parcelitas", endeudándose eternamente con grandes comerciantes de sus zonas, de tal manera que cada ciclo de cosecha solo les toca recoger los frutos, llevarlos a sus patrocinadores, abonar a las deudas e iniciar un nuevo proceso de producción, generando un círculo vicioso en el que quedan atrapados sin posibilidades de salir.

Ante un escenario como el descrito en el párrafo anterior, una luz al final del túnel se vislumbra: "urbanizar" su parcelita, para venderla por lotes o solares, sin ofrecer siquiera los servicios más elementales, dejando con ello esa problemática al municipio y al gobierno central. Es así como de una parcela de 40 tareas, obtienen 94 solares de 10 metros de frente por 20 de fondo (200 M2), que a RD$200,000.00 cada uno, representa ingresos por RD$18.8 millones de pesos, con lo que pagan al comerciante que patrocinaba sus cosechas y les queda buen dinero para emprender otro tipo de negocio familiar.

Si todos esos predios (como algunos existentes) estuviesen geográficamente ubicados contiguo a la trama urbana, sería algo tan simple como iniciar el proceso de titulación definitiva, deslinde, renuncia al bien de familia, someter por ante el ayuntamiento municipal correspondiente el proyecto de urbanización conforme a las leyes 675, de 1944; la 6400, del año 2000; la 368, del año 2022 y las ordenanzas municipales correspondientes, pudiendo los propietarios de tales predios, obtener hasta el triple de lo que perciben haciéndolo ilegalmente.

El problema reside en que las autoridades municipales de esos municipios, llámese regidores, alcaldes y directores de Planeamiento Urbano, de manera irresponsable, a cambio de uno o dos solares a título personal (mediante la designación de testaferros que los represente disfrazados de "ayudas sociales"), aprueban urbanizaciones en cualquier lugar del municipio, sin importar que los terrenos a intervenir sean de la Reforma Agraria o solo de vocación agrícola; y no estén cercanos a la trama urbana.

Conforme al artículo 3 de la Ley 339 del 1968, "También quedan declaradas de pleno derecho Bien de Familia, las parcelas y viviendas traspasadas definitivamente por el Instituto Agrario Dominicano (IAD) a los agricultores en los asentamientos destinados a los proyectos de Reforma Agraria". Es decir, que aún obtenido el certificado de título definitivo, deben los propietarios renunciar (conforme a la ley) a la condición de "Bien de Familia" del que están revestidos esos inmuebles.

En conclusión, los terrenos otorgados como parcelas por el IAD, son intransferibles hasta que se cumpla con el debido proceso; en efecto, no pueden ser utilizados para otra cosa diferente a la producción agrícola, so pena de la rescisión del título provisional otorgado por el Estado a través del IAD. En esas atenciones, los regidores, alcaldes y funcionarios municipales que aprueben urbanizaciones sobre terrenos bajo esas limitaciones, no solo comprometen la responsabilidad civil del ayuntamiento, sino las suyas propias.

El autor es director de Planeamiento Urbano, del ayuntamiento de San Juan de la Maguana.

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