Santo Domingo.-Las personas físicas que tenga 65 años y posean una vivienda, que “constituya el único patrimonio inmobiliario, no tendrán que pagar el Impuesto sobre el valor total de su Patrimonio Inmobiliario, llamado IPI, sin importar el precio del inmueble.
Así lo establece el Artículo 29 del proyecto de Ley de Modernización Fiscal. “Se modifica el artículo 2 de la Ley núm. 18-88, del 29 de enero de 1988, del Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no Edificados”.
El Párrafo II. Del artículo 2, refiere que “en lo que respecta a las personas físicas, queda excluida de este impuesto aquella vivienda cuyo propietario haya cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad, siempre que: a) dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario, y b) dicho propietario no sea beneficiario final de sociedades o empresas que posean inmuebles destinados a la vivienda”.
Mientras que en el párrafo III se establece que tampoco serán gravados los terrenos rurales, “como tampoco el mobiliario, los equipos, maquinarias, plantas eléctricas, mercancías y otros bienes muebles que se encuentren dentro de los inmuebles gravados”.
Es decir, que los patrimonios inmobiliarios que serán gravados serán los que excedan los RD$5,025,380.75, ya sean solos o sumados, incluyendo los solares urbanos no edificados.
“Queda establecido que el presente impuesto sólo grava el solar y las edificaciones de los inmuebles gravados y en consecuencia no formarán parte de la base imponible los terrenos rurales, así como tampoco el mobiliario, los equipos, maquinarias, plantas eléctricas, mercancías y otros bienes muebles que se encuentren dentro de los inmuebles gravados”, establece.