Logo 7dias.com.do
Economía 
  • Por: Máximo Manuel Pérez
  • miércoles 16 octubre, 2024

Consultor sugiere Poder Ejecutivo reconsiderar propuesta eliminaría incentivos a zonas francas

SANTO DOMINGO, RD. El economista y consultor político Manuel Moisés Montas recomendó al Poder Ejecutivo reconsiderar su propuesta de eliminar el régimen de incentivos relacionados a las Zonas Francas y sus operadores, tras considerar su importancia estratégica y modelo “sumamente competitivo, global y sensible a la oferta de múltiples países interesados”.
En un análisis ejecutivo sobre el proyecto de reforma fiscal sometido por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, el experto y Director General de la firma consultora GANAR, resalta que “todos ganamos cuando la democracia es auténtica y funciona correctamente. Para lograrlo, se requiere un alto nivel de preparación, información y capacidades en las personas a cargo de los partidos políticos, de las campañas electorales y en la dirección del Estado”.
Indica que su firma, de consultoría política, establecida en la República Dominicana, orienta a líderes políticos, legisladores, analistas y líderes de opinión interesados algunas recomendaciones en la esperanza de aportar y enriquecer el debate en torno al proyecto de Modernización Fiscal recientemente depositado en el Congreso Nacional”.
Resalta que “la propuesta de Modernización Fiscal, en la forma en la que ha sido planteada por el Poder Ejecutivo, busca aumentar los ingresos tributarios a razón de unos 122.4 mil millones de pesos anuales (~1.5% PIB), principalmente a partir del aumento de la base imponible del IVA (75.2 MM) y de las rentas de las personas jurídicas (22.1MM), iniciativas que, una vez combinadas con otras que le complementan, como al aumento paulatino de la escala de salarios mínimos, la reducción de las exoneraciones, la racionalización del gasto público y del endeudamiento (Ley de Responsabilidad Fiscal), aportará los recursos necesarios para aumentar el gasto social y la inversión pública (~2.7% PIB), a la vez que se reduce el déficit del sector público no financiero (~3.1% PIB).
La mejora en este último indicador, en particular, es vital para preservar y reestructurar la deuda pública en los mercados financieros internacionales, que hoy en día rebaza el 61% del PIB. El país ha mantenido buenos índices de crecimiento e inflación en los años postpandemia; acorde al Banco Mundial, el crecimiento real será mayor del 4.7% este año y el siguiente. Implicaciones socioeconómicas. La valoración del impacto de la reforma propuesta, atendiendo a las categorías de ingreso de la población, es una cuestión compleja y subjetiva, sujeta a suposiciones algo rígidas a propósito del comportamiento, capacidades y valores de las personas. El recurso al Impuesto al Valor Agregado (IVA), anteriormente conocido como ITBIS, como principal instrumento de recaudación, unido a la eliminación de las exoneraciones a las compras menores de doscientos dólares, el aumento del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) y del reembolso de gastos educativos, en principio afectan mayormente a la población de medianos ingresos, que ahora también tendría la obligación de presentar una declaración jurada anual y asumir nuevos gastos e impuestos adicionales sobre sus inmuebles, compras digitales, electrodomésticos y vehículos. Sin embargo, es de justicia reconocer que dicho segmento de la población cuenta también con los conocimientos, capacidades y el capital necesario para constituir una microempresa, al amparo de la cual, bien pueden mitigar buena parte de estas cargas, a la vez que generar una riqueza ajena a la seguridad de una ocupación asalariada. En suma, podría decirse que la reforma fiscal propuesta incentiva a las personas físicas y jóvenes profesionales de medianos ingresos a constituir empresas, como alternativa al trabajo asalariado, o bien como mecanismo jurídico alternativo para la fiscalización de sus ingresos y patrimonio. Para conocer más sobre nuestra empresa y sus servicios puede visitar la web www.ganar-elecciones.com I República Dominicana Página 2 de 8 Implicaciones socioeconómicas. Por lo que respecta a las personas de bajos ingresos, en principio, serán perjudicadas con un aumento sustancial e inmediato en los precios del agua, los refrescos, bebidas alcohólicas, carnes, víveres y otros alimentos. Para compensarlo, el Gobierno ha dispuesto un aumento en la asignación mensual del programa Aliméntate y en los salarios mínimos, en la esperanza de que el efecto multiplicador del gasto supere el efecto adverso que el aumento salarial podría tener en los niveles de empleo, actividad e ingreso de la mano de obra no cualificada, de los trabajadores por cuenta propia y las personas crónicamente desempleadas. Para todos ellos, como para los asalariados de bajos ingresos, el impacto definitivo de la reforma dependerá en gran medida de la accesibilidad, eficiencia y magnitud de los subsidios estatales enfocados en este segmento; también, de la calidad y distribución de los servicios públicos en materia de alimentos, transporte, energía, medicamentos, salud y educación. El balance social, y económico, de sendas compensaciones, del ingreso adicional procedente de los nuevos tributos, y de los egresos de asistencia social a ellos asociados, está por verse. Lo que sí es seguro, es que aumentará la presión al gobierno para elevar el gasto corriente, en detrimento paulatino del fondo hábil para amortizaciones e inversiones que se supone que la reforma fiscal pretende asegurar. Modificaciones y adiciones sugeridas al proyecto de Ley. La elaboración y aprobación de una ley tan necesariamente imprescindible, como relevante, para la nación, no debería apresurarse. Habida cuenta de que existe cierto consenso a propósito de su pertinencia, como también justificadas aprensiones sobre la calidad del gasto público y el impacto de la reforma en la economía de los hogares, consideramos que lo más prudente es ampliar la discusión para la conformación de un Pacto Fiscal, sin prisas, ni pausas innecesarias, acorde al espíritu y mandato de la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo (Ley 1-12, arts. 33, 36). Hechas estas salvedades, a continuación, agrupamos por artículos algunas modificaciones que consideramos contribuyen a mejorar el proyecto de ley de Modernización Fiscal, tanto en términos de sus objetivos como de las necesidades de las familias, trabajadores y empresas establecidas en la República Dominicana. Al efecto, sugerimos revisar el texto original de la reforma a los fines de apreciar mejor los cambios aquí propuestos. • Artículo 1: Transparentar el aumento de los ingresos como uno de los objetivos de ley de Modernización Fiscal. • Artículo 8: Permitir que todas las empresas con un volumen de facturación neta anual inferior a los veinte millones de pesos (RD$ 20,000,000.00) puedan acogerse al Régimen Simplificado de Tributación (RST) cuando éstas así lo soliciten, siendo evaluadas exclusivamente sobre la base de sus propios méritos, sin considerar la participación de sus accionistas en otras sociedades sin vinculación comercial con la empresa solicitante, ni el estatus o historial de cumplimiento tributario de aquellas. Es importante observar que actualmente una persona jurídica no puede acogerse al régimen simplificado si sucede que al menos uno de sus accionistas mantiene una participación accionaria en cualquier otra sociedad acogida a un régimen distinto y/o en una sociedad que mantiene alguna deuda o recurso de reclamación abierto con la administración tributaria. Cada empresa debe responder solo por sí misma. Para conocer más sobre nuestra empresa y sus servicios puede visitar la web www.ganar-elecciones.com I República Dominicana Página 3 de 8 • Artículo 9: o RST De Ingresos para personas físicas. Elevar a un cincuenta por ciento (50%) la presunción de gastos deducibles sobre la renta de las personas físicas generada en exceso de los cinco millones de pesos (RD$ 5,000,000.00). o RST De Ingresos para personas jurídicas. Permitir que puedan acogerse al programa las personas jurídicas con ingresos netos de hasta veinte millones de pesos (RD$ 20,000,00.00). • Artículo 10: Reducir las tasas aplicables a cada uno de los segmentos de renta de las personas físicas en la forma propuesta a continuación: o Rentas hasta los 416,220.00; exentas. o La excedente a los RD$ 416,220.01 hasta RD$ 624,329.00, 10%. o La excedente a los RD$ 624,329.01 hasta RD$ 867,123.00, 12%. o La excedente a los RD$ 867,123.01 hasta RD$ 2,400,000.00, 15%. o La excedente a los RD$ 2,400,000.01 hasta RD$ 4,800,000, 18%. o La excedente a los RD$ 4,800,000.01 en adelante, 20%. No se considera necesario que las tasas de este impuesto sean idénticas a las de las personas jurídicas, habida cuenta de que aquellas, cuentan con facilidades, como la compensación del ITBIS, y recursos, como las consideraciones de gasto, para reducir, en los hechos, su tasa efectiva de tributación, por debajo de las personas físicas. • Artículo 11: Este artículo debe ser eliminado, ya que penaliza con innecesaria severidad los ingresos por concepto de intereses para las personas físicas, gravándolos con una tasa del 10% y a la vez catalogándolos como un pago a cuenta sobre el resto de las obligaciones fiscales. Consideramos que lo más correcto sería mantenerlo como está actualmente, con una retención única y definitiva del 10%. • Artículo 13: Inciso b: La tasa de retención sobre la compensación a las personas físicas, no ejecutadas en relación de dependencia, debería ser de un diez por ciento (10%), en lugar del 15% que se propone en el anteproyecto. • Artículo 14: La eliminación del anticipo no debe ser exclusiva de la microempresa, sino que debe ser extensiva a la pequeña empresa, siempre que éstas últimas no presenten un volumen anual de facturación neta de impuestos superior a los veinte millones de pesos (RD$ 20,000,000.00). La Dirección General de Impuestos Internos deberá reevaluar anualmente la categorización, a solicitud del contribuyente, cuando se evidencia que han operado cambios en su volumen de ingresos y/o de empleados, que justifican una reclasificación a los fines del presente artículo, ya que en la actualidad resulta sumamente complicado lograr un cambio a una categoría inferior. • Artículo 15: Sugerimos eliminar este artículo, por considerar innecesariamente gravoso exponer a buena parte la población asalariada a presentar declaraciones juradas, conscientes de los riesgos (recargos, multas) que esto implica para ellas. Para conocer más sobre nuestra empresa y sus servicios puede visitar la web www.ganar-elecciones.com I República Dominicana Página 4 de 8 Si lo que se pretende con este artículo es una mejor fiscalización de los ingresos de las personas físicas con múltiples fuentes de ingreso, en particular, de aquellas que tienen más de una ocupación asalariada, consideramos que lo que corresponde es que la Dirección General de Impuestos Internos, de oficio, notifique a las personas físicas que excedan ciertos parámetros de ingreso, a que realicen un pago único y extraordinario, libre de recargos e intereses, en función de la renta no fiscalizada, reservándoles el derecho, acorde a la ley, de interponer cualquier recurso legal. Dicho pago único, deberá ser liquidado en su totalidad en un plazo de hasta 90 días. Estos pasos hacia la fiscalización de las personas físicas deben venir acompañados de una amnistía general hasta el momento de entrada en vigencia de la presente ley. • Artículo 21: Tasas. El impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) se aplicará de forma generalizada a los bienes y servicios, sin exenciones, aplicando una de tres (03) tasas oficiales establecidas por el Gobierno de la República Dominicana: una tasa “mínima” del tres por ciento (3%), una tasa “reducida” del nueve por ciento (9%) y una tasa “estándar” del diez y ocho por ciento (18%) aplicable a todos los bienes y servicios que no figuren explícitamente señalados para ser beneficiarios de las tasas menores. Es importante que el mayor número de bienes y servicios transados queden de alguna manera gravados con el impuesto IVA en esta etapa, a los fines de reducir la evasión y mitigar las distorsiones económico-fiscales que producen las exenciones. • Artículo 22: Todos los bienes listados en este artículo como “exentos” en el proyecto de ley, se propone que sean gravados con la tasa mínima del IVA sugerida (3%), salvo por los artículos de uso personal relativos al equipaje de pasajeros. Deben agregarse a este listado de bienes gravados a una tasa mínima del 3%, además, los libros, materiales educativos y útiles escolares, gravados a una tasa mayor en el proyecto. El Estado Dominicano dispondrá de los mecanismos de recuperación del IVA pagado para casos excepcionales en el Reglamento de la Ley de Reforma Fiscal. • Artículo 23: Todos los servicios listados en este artículo como “exentos” en el proyecto de ley, deben ser considerados como tales, agregándose, sin embargo, otros servicios educativos que no figuran explícitamente mencionados, ajenos en el objeto, cuando no en los hechos, a cualquier esfuerzo de acreditación de parte del Ministerio de Educación y de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, inmersos en su fusión. En esta línea, destacan los servicios educativos provistos por la iniciativa privada en materia de idiomas, de habilidades técnicas y vocacionales que deben seguir exentas. En el caso de los servicios de alquiler a cargo de las personas, tanto físicas como privadas, fuera del uso propiamente familiar, consideramos deben quedar gravadas con la tasa “reducida” del IVA aquí propuesta, es decir, con una tasa única del 9%. • Artículo 25: Proponemos revisar a la baja el arancel, con una tasa máxima del quince por ciento (15%) y mínima del cinco por ciento (5%), en oposición al 20% que contempla el proyecto de ley de modernización fiscal para algunos artículos de valor estratégico para la economía familiar, la diversión y el impulso a la transformación digital; a saber, los aires acondicionados (partida arancelaria 84.15), los calentadores Para conocer más sobre nuestra empresa y sus servicios puede visitar la web www.ganar-elecciones.com I República Dominicana Página 5 de 8 eléctricos de agua y alimentos (partida arancelaria 85.16.10; 8516.50; 8516.60; 85.16.71, etc.), las cámaras de vídeo, los reproductores de música, los equipos básicos de la industria cinematográfica, los videojuegos y sus consolas, entre otros. Respecto al aumento a los impuestos específicos y al valor de las bebidas alcohólicas, conviene recordar que un aumento excesivo en los precios contribuye a la evasión, a la vez que estimula el mercado de bebidas no reguladas en detrimento del ciudadano. En este contexto, sugerimos apostar por un aumento más moderado, respecto a la propuesta contemplada en el proyecto, fruto del diálogo con los líderes del sector. • Artículo 28: Consideramos que el Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria consolidada de las personas físicas (IPI) puede quedar mejor formulado, y su objeto mejor servido en el proyecto de ley en ocasión de formularse como sigue: Valor total del patrimonio inmobiliario (valorización acorde al mercado actual) Tasa del impuesto sugerida por GANAR Hasta RD$ 10,000,000.00 Sobre el excedente de RD$ 10,000,000.00 Exento 0.35% Esta iniciativa debe venir acompañada de un mayor esfuerzo por parte del Estado Dominicano y sus dependencias en la titularización de las propiedades, así como en los mecanismos de valorización y auditoría periódica del patrimonio inmobiliario en todo el territorio nacional. Proponemos, además, exonerar este impuesto, las propiedades sitas en las zonas fronterizas o de algún otro valor estratégico al país, conforme al procedimiento descrito en el Reglamento que acompaña la presente ley. Por lo demás, estamos muy de acuerdo con el resto del contenido para este artículo, si bien aconsejamos esclarecer mejor lo que se consideran “terrenos rurales” a los fines de diferenciarlos, si fuese necesario, de las fincas de recreación o ecoturísticas. • Artículo 31: Sugerimos eliminar este artículo. Recomendamos no modificar el régimen vigente de incentivos a las Zonas Francas, dada su importancia para el desarrollo y la industrialización nacional. Antes bien, proponemos ampliarlo para facilitar la incorporación de las líneas aéreas y estudios cinematográficos nacionales. • Artículos 37 al 45: Sugerimos eliminar estos artículos, por considerar que el esquema de incentivos vigente para la constitución de fideicomisos ha demostrado ser altamente provechosa para la reducción del déficit habitacional, el desarrollo al mercado inmobiliario y la mejora en la infraestructura para la producción nacional. • Artículos 52 y 53: Consideramos pertinente la modificación al esquema de incentivos fiscales vigentes para el fomento a la industria cinematográfica nacional, cuya valoración, consideramos, no debe limitarse únicamente a su rentabilidad económica, en términos de la recaudación en taquilla e ingresos por patrocinios. Proponemos extender a los estudios cinematográficos locales las facilidades propias de las zonas francas; también, que el Estado Domingo apropie un fondo especial para el desarrollo del cine dominicano, en el que una comisión de expertos pueda decidir sobre la inversión en proyectos de alto valor cultural, artístico o estratégico. Para conocer más sobre nuestra empresa y sus servicios puede visitar la web www.ganar-elecciones.com I República Dominicana Página 6 de 8 • Artículo 54: La “contribución”, entiéndase, el impuesto, para la Gestión Integral y Procesamiento de Residuos Sólidos no debería recibir un tratamiento diferenciado del resto de las obligaciones fiscales para las personas jurídicas. La contribución debe seguir siendo considerada como deducible de la renta imponible, como, de hecho, sucede actualmente. Su importe, consideramos, no debe ser definido únicamente en función de los ingresos, ya que no todas las actividades económicas generan la misma huella ambiental, ni manejan los mismos márgenes de beneficio. Sendos factores, por lo tanto, deberían ser abordados en el Reglamento que acompaña la ley de reforma. • Artículos 55 al 58: En general, consideramos acertadas las iniciativas propuestas en el proyecto de ley, ya que contribuyen a rectificar, aclarar y corregir algunas distorsiones respecto a la aplicación de la ley 12-21 para el Desarrollo Fronterizo. • Artículo 59: Recomendamos eliminar este artículo, reiterando la importancia de no modificar el régimen de incentivos relacionados a las Zonas Francas y sus operadores en vista de su importancia estratégica, considerando, además, de que el modelo es sumamente competitivo, global y sensible a la oferta de múltiples países interesados. • Artículo 61: La exoneración del impuesto sobre la renta a las micro y pequeñas empresas durante tres (03) años contados a partir de la entrada en vigencia de la ley de modernización fiscal constituye un aporte de gran valor de parte del Estado Dominicano, al desarrollo de nuevos emprendimientos en la República Dominicana. Sin embargo, es importante adicionar al texto de la ley algunas disposiciones respecto a las empresas recientemente constituidas, desde el año 2023, como sigue: o Párrafo I. La fecha de constitución de las empresas, a los fines del presente artículo, será la fecha del inicio de sus operaciones mediante la emisión de su primera factura fiscal avalada por la Dirección General de Impuestos Internos. o Párrafo II. Las microempresas y pequeñas empresas que iniciaron operaciones desde el 01 de enero al 31 de diciembre del año 2023, podrán solicitar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que les sea reconocido como un crédito a cuenta el importe pagado por concepto de Impuesto Sobre la Renta sobre los ejercicios fiscales de los años 2023 y 2024, quedando exentas de pago del impuesto para el año 2025, acorde a esta ley. o Párrafo III. Las microempresas y pequeñas empresas que iniciaron operaciones desde el 01 de enero al 31 de diciembre del año 2024 quedarán exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta de los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2024, 2025 y 2026 inclusive, siempre que su nivel de empleados y operaciones se mantengan acordes a su clasificación. o Párrafo IV. En el caso de aquellas empresas beneficiarias de la presente disposición que corresponda sean reconocidas como empresas medianas, o de una categoría superior antes de los tres (03) ejercicios fiscales, la exoneración se limitará a una proporción de la renta imponible correspondiente al ejercicio fiscal en el que la empresa aumente de categoría. El Reglamento de presente ley determinará las disposiciones pertinentes. Para conocer más sobre nuestra empresa y sus servicios puede visitar la web www.ganar-elecciones.com I República Dominicana Página 7 de 8 • Artículo 63: El impuesto anual a la circulación de vehículos de motor debería ampliarse para considerar no sólo su tipo y año de fabricación, sino también su valor. Impuesto a la circulación de vehículos Tasa del impuesto anual sugerida Motocicletas convencionales. Motocicletas deportivas y/o de lujo RD$ 1,000.00 RD$ 10,000.00 Vehículos convencionales, con más de cinco (5) años desde la fecha de fabricación RD$ 4,000.00 Vehículos convencionales, con menos de cinco (5) años desde la fecha de fabricación RD$ 5,000.00 Vehículos coleccionables, deportivos y/o de lujo, sin importar el año de fabricación. RD$ 20,000.00 El Reglamento de la Ley de Modernización dispondrá todo lo relativo a las consideraciones para determinar si una motocicleta o vehículo se considera de lujo, atendiendo, fundamentalmente, a su valor de mercado, mismo que, proponemos, debe ser actualizado periódicamente acorde a la inflación anual y la tasa del dólar. • Artículo 67: Esta iniciativa de eliminar las exenciones fiscales a los envíos de bajo valor (menos de doscientos dólares), si bien impopular, consideramos es un paso en la dirección fiscal correcta, a la vez que un estímulo a la formalización de empresas. Vale destacar que la disposición no afecta a las personas que formalicen los negocios que desde hace tiempo mantienen al amparo de dicha exoneración, en detrimento del comercio local, ya que el IVA es un impuesto que se compensa para las empresas. • Artículo 71: En el interés de diversificar la oferta turística nacional y contribuir al desarrollo de las zonas del país económicamente marginadas, consideramos que en lugar de eliminar los incentivos al desarrollo turístico como propone la propuesta de ley, lo que el Estado Dominicano debe hacer es focalizar, mediante el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), la aplicación focalizada de este incentivo en zonas que lo ameritan (Pedernales, Puerto Plata, Miches, Río San Juan, Montecristi, etc.), preservando además los derechos adquiridos sobre las inversiones ya realizadas a los fines de dar seguridad y tranquilidad a los inversionistas locales y extranjeros . • Artículo 80: La deducción y reembolso sobre los gastos educativos de las personas físicas debería preservarse, como un contrapeso al impacto que la reforma tendrá en los ingresos de las familias de medianos ingresos y ante la incapacidad, confiamos que transitoria, del Estado en suministrar una educación pública de mayor calidad. • Artículo 81: Sugerimos eliminar este artículo, ya que supone el cierre de pequeñas tiendas y establecimientos que complementan la oferta turística local, a la vez que sustentan empleos indirectos y una forma de vida digna para un buen número de pequeños emprendedores, artesanos, campesinos, estudiantes y comerciantes. En este caso, no se compensa el beneficio fiscal con el impacto socioeconómico asociado. Para conocer más sobre nuestra empresa y sus servicios puede visitar la web www.ganar-elecciones.com I República Dominicana Página 8 de 8 Otras medidas complementarias y/o subsidiarias importantes, no contempladas en el proyecto de ley de modernización fiscal: En este apartado haremos brevemente referencia a una serie de iniciativas que, si bien por alguna razón figuran omisas en el proyecto de ley, consideramos deberían ser parte consustancial de la misma. 1) Racionalización del gasto público. Aún sin perder de vista las mejoras alcanzadas a la fecha por el Gobierno Dominicano, consideramos se requiere todavía de un mayor esfuerzo de parte del Estado Dominicano en la reducción del gasto público, lo que implica una reducción adicional de ministerios e instituciones, la reducción de la nómina pública y otras iniciativas a discutir en el contexto del Pacto para la Reforma. 2) Facilidades y amnistías para la regularización fiscal: Los estragos económicos, y humanos, de la pandemia del COVID-19 ameritan una consideración especial adicional de parte del Estado Dominicano a todas las personas y empresas, buena parte de las cuales no fueron beneficiarias de los programas de ayuda, o bien cargan todavía con las deudas tributarias, con recargos e intereses onerosos, que por fuerza de necesidad asumieron durante la transición a la normalidad, y perduran hasta hoy. Es natural, además, acompañar las reformas con facilidades para la regularización, que en este caso deben contemplar a los profesionales que tenían múltiples salarios. 3) Definición de protecciones especiales frente a la quiebra y límites a los importes relacionados con recargos e intereses: El esquema tributario vigente no establece ninguna facilidad especial para personas físicas y jurídicas en proceso de bancarrota, o transitoriamente vulnerables por causas atendibles, que en muchos casos podrían recuperarse, o disolverse con menos daño a sus acreedores, en ocasión de recibir una asistencia especial de parte del Estado Dominicano. Proponemos que semejantes mecanismos transitoria sean incorporados al proyecto de ley; también, que se fije un límite razonable al tope de la deuda (principal, recargos e intereses) por impuesto. Las reformas fiscales, aun necesarias, rara vez se consideran oportunas, menos aún bienvenidas. La vía del endeudamiento público, distante e impersonal siempre se presenta como una alternativa más práctica, aunque irremediablemente insuficiente, para atender a la contradicción económica fundamental, que resulta de una población creciente que demanda más y mejores servicios públicos, a la vez que desea pagar menos impuestos, cualquiera que sea la calidad del gasto público. El balance entre sendas pretensiones antagónicas, más propio de un arte que de una ciencia, puede resolverse también por vías ajenas al aumento del tributo, cada una con su propia cuota de daños y peligros asociados. A final de cuentas, la felicidad duradera no admite atajos y no existe un bien auténticamente libre de esfuerzo y sacrificio en esta vida al alcance de las sociedades humanas. Es, por lo tanto, nuestro más sincero deseo que el presente informe adelante algo del camino a seguir.

Subscribete a nustro canal de YouTube
Banco de reservas
Conecta con nosotros
Más de Economía Ver todas
Últinas Noticias Ver todas
Boletín Semanal

Las noticias más relevantes de la semana en su email.

Tú contenido importa
Tú también puedes informar que pasa en tu comunidad o tus alrededores.
Videos, fotos y noticias para publicarla en nuestros medios.
Boletín Diario