Santo Domingo.-El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) advirtió este viernes que es “inconstitucional, ilegal e ilegítima” la resolución del Ministerio de Administración Pública (MAP) para obligar a los empleados públicos a presentar facturas del pago de los servicios de electricidad y agua potable.
Trajano Vidal Potentini, presidente del CARD, dijo que esa circular del MAP también afecta “la esfera de privacidad y la dignidad de la familia dominicana”, por lo que pide que sea retirada.
“Como Colegio de Abogados de la República Dominicana sobre la decisión, la circular que emite el Ministerio de Administración Pública sobre la denominada recavación, informaciones, de datos de los empleados públicos alrededor de los pagos de agua y luz se trata de una resolución por demás ilegal, ilegítima e inconstitucional que afecta la esfera de privacidad de la familia dominicana y no solo eso, sino incluso la dignidad”, consideró.
Potentini dijo que la disposición además se va a un ámbito desproporcionado de la persona “cuando también le hace el pedimento, la exigencia mediante esa circular a los empleados de que, si no tienen facturas, tienen que llevar a nombre de quien están esas facturas en sus respectivos hogares. Una intromisión, que además toca la dignidad de los hogares dominicanos”.
El presidente del CARD sostuvo que la situación es más preocupante porque no se conoce el propósito, porque si fuera el simple interés de conocer la información, ”ellos solo tendrían que cruzar las nóminas con quienes cobran el agua y la luz, que todas son instituciones estatales”.
Trajano Vidal Potentini calificó de improvisación esa medida del MAP, que afirma penetra la dignidad de los empleados públicos.
Mediante la circular 018031, de fecha 31 de octubre, el ministro de Administración Pública (MAP) dispone que los empleados públicos presenten ante sus instituciones la factura de pago de los servicios de electricidad y agua potable y le da para ello un plazo de 15 días.
La circular está dirigida a los ministros, al consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, al Contralor General de la República y a los directores generales, nacionales, así como ejecutivos de las instituciones púbicas.
También incluye la circular a los administradores nacionales y generales de órganos y entes del Poder Ejecutivo.