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  • Por: Ramón Guerrero Severino
  • sábado 09 noviembre, 2024

El Acuerdo Marítimo entre la República Dominicana y el Reino de los Países Bajos: Un Desafío a la Soberanía y al Derecho del Mar

Resumen: El Acuerdo Marítimo, firmado el 5 de julio de 2021 entre la República Dominicana y el Reino
de los Países Bajos, y validado por el Tribunal Constitucional dominicano mediante la
Sentencia TC/0547/24, ha generado un debate significativo sobre la delimitación de
fronteras marítimas en el Caribe.

Este acuerdo, fundamentado en el principio de
equidistancia según lo estipulado en el artículo 74 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR), ha resultado en la cesio n de 129 millas náuticas cuadradas (443 km²) de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) dominicana al Reino de los Países Bajos, una zona con potencial petrolífero y de gas.

La controversia principal radica en la falta de consideración a la condición de la República Dominicana como Estado Archipielagico, lo cual, de acuerdo con expertos en el tema, debería haber guiado hacia una
delimitacio n basada en la equidad. Este acuerdo ha sido criticado por no cumplir con la interpretación del derecho internacional del mar que favorecería la soberanía y los intereses económicos dominicanos, adema s de no haber sido transparentemente comunicado al
publico.

La validación por parte del Tribunal Constitucional no fue unánime, con votos disidentes que cuestionan su constitucionalidad, subrayando la tensión entre la equidad y la equidistancia en la delimitación marítima y su impacto en la soberanía nacional.


Palabras clave:
Delimitacio n Marí tima – Derecho Internacional del Mar – Zona Econo mica Exclusiva (ZEE) –
Principio de Equidistancia – Soberaní a – Estado Archipela gico – Recursos Marinos – Acuerdo
Marí timo – Tribunal Constitucional – Ley No. 66-07- Conflictos Marí timos – Lí nea Geode sica

  • Fronteras Marí timas – Reino de los Paí ses Bajos – Corte Internacional de Justicia (CIJ).
  • Estudios de Delimitación Marítima, Universidad de Toronto, Toronto, Canadá. Programa de Gestión
    en Ingeniería Hidrográfica, Oficina Oceanográfica Naval de los Estados Unidos, NASA’s Stennis
    Space Center, Mississippi, USA. Maestría en Altos Estudios Estratégicos para la Defensa y Seguridad
    Nacional, Escuela de Graduados de Altos Estudios Estratégicos, Santo Domingo, República
    Dominicana. Curso de Alto Estudio Estratégico, Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional
    (CESEDEN), Madrid, España. Especialidad en desarrollo nacional, Fu Hsing Kang College, Taipéi,
    Taiwán, República de China. Comando y Estado Mayor, Instituto Militar de Educación Superior
    (IMES), Santo Domingo, República Dominicana. Licenciado en Ciencias Militares, Academia Militar
    de las Fuerzas Armadas, Santo Domingo, República Dominicana. Taller sobre "El papel del Tribunal
    Internacional del Derecho del Mar en la solución de controversias relacionadas con el derecho del
    mar en la región del Caribe". Director del Instituto Cartográfico Militar, 2017. CEO, INDEMAR, Coastal
    Engineering, Santo Domingo, República Dominicana.
    Ramón Guerrero / Un desafío a la soberanía y al derecho del mar (2024)
  1. Introducción:
    La delimitacion de las fronteras marí timas en el contexto del derecho internacional
    representa un desafí o de alta relevancia, impactando de manera directa los derechos y
    obligaciones de los Estados, así como las dina micas econo micas, polí ticas y ambientales. En
    el caso particular del mar Caribe, su condicio n de mar semicerrado intensifica la complejidad de estas delimitaciones. Un ejemplo tangible de esta complejidad se encuentra en el acuerdo de delimitación marítima entre la República Dominicana y el Reino de los países Bajos, firmado en Santo Domingo el 5 de julio de 2021, y validado por la Sentencia TC/0547/24 del Tribunal Constitucional de la Repu República Dominicana.
    Este acuerdo ha generado un amplio debate y ana lisis, centra ndose en la controversia sobre
    la aplicación de una línea media que resultaría a en la enajenacion de 129 millas náuticas
    cuadradas (443 km²) de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) dominicana a los Países Bajos,
    una zona que la Ley No. 66-07 reconoce como parte del Estado Archipelagico dominicano.
    Este territorio en disputa es no solo estratégico por su riqueza en biodiversidad sino
    tambie n por su potencial petrolí fero significativo, estimado en 12 millones de barriles de
    petro leo y 500 millones de pies cu bicos de gas, con la mayor parte (5/6 partes) localizada
    dentro de las aguas territoriales de Aruba1
    .
    El acuerdo mismo se basa en el principio de equidistancia para definir la frontera marí tima
    dentro de la ZEE, siguiendo el Artí culo 74 de la Convencio n de las Naciones Unidas sobre el
    Derecho del Mar de 19822 y busca una solucio n equitativa3 conforme al Artí culo 38 del
    Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, la precisio n en la delimitacio n
    territorial y marí tima no es solo un asunto te cnico; es fundamental para la existencia y la
    soberaní a de un Estado, un principio que se refleja en el Artí culo 3 de la Constitucion
    Dominicana de 2015. La reaccio n del pueblo dominicano, que ve en este acuerdo una
    amenaza a su soberaní a territorial, subraya la profunda conexio n entre el territorio y la
    identidad estatal, llevando a cuestionar las implicaciones de dicho acuerdo en el marco del
    derecho internacional del mar.
  2. Antecedentes:
    En la Repu blica Dominicana existe una sensacio n una nime de que sus respectivos gobiernos
    han cometido grandes errores en la defensa del territorio nacional, llegando a perder, en
    algu n momento de su historia, porciones terrestres y/o marí timas.
    Entre algunos ejemplos
    1 Isidro Morales Paul: La delimitación de áreas marinas y submarinas al norte de Venezuela. Caracas, 2006, p.142.
    2 La Convención de 1982 entró en vigor el 16 de diciembre de 1994, de conformidad con su artículo
    308.1 y la República Dominicana es parte desde el 10 de julio de 2009, fecha en la que depositó su
    instrumento de ratificación.
    3 En el caso de la plataforma continental del Mar del Norte, la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
    decidió el 20 de febrero de 1969 que la delimitación de las fronteras marítimas entre Alemania,
    Dinamarca y los Países Bajos no debía basarse únicamente en la equidistancia. En cambio, la CIJ
    abogó por una solución equitativa que tuviera en cuenta factores geográficos, usando la longitud de
    las costas de cada país para asegurar una distribución justa de la plataforma continental.
    Ramón Guerrero / Un desafío a la soberanía y al derecho del mar (2024) que se pueden mencionar respecto a este tema, presentamos algunos antecedentes significativos:
    Reino Unido: El conflicto de delimitacio n marí tima entre la Repu blica Dominicana y las
    Islas Turcas y Caicos, un territorio de ultramar del Reino Unido no ha llegado a una
    resolucio n formal y es parte de una serie de asuntos pendientes de delimitacio n marí tima
    para la Repu blica Dominicana.
    Estados Unidos: Implicaciones con Puerto Rico: Aunque no se considera una gran potencia
    en el contexto de la relacio n bilateral con la Repu blica Dominicana, el caso del Estado Libre
    Asociado de Puerto Rico, un territorio no incorporado de los Estados Unidos, es relevante
    debido a una serie de implicaciones marí timas y econo micas. La delimitacio n marí tima en
    el canal de La Mona, que separa a la isla de Puerto Rico de la Repu blica Dominicana, es uno
    de los temas donde estas implicaciones se manifiestan de manera ma s evidente.
    Conflicto con Haití: Delimitacion de la Frontera Terrestre y Marítima: Aunque este conflicto
    se centra ma s en la frontera terrestre, tiene implicaciones marí timas, dado que ambos paí ses
    comparten la isla de La Espan ola. Problemas fronterizos han surgido desde la
    independencia de la Repu blica Dominicana, con disputas sobre el rí o Masacre como lí nea
    divisoria.
    En el caso específico del Acuerdo marítimo entre la Republica Dominicana y el Reino de los
    Paí ses Bajos, si bien la Comisio n Nacional de Delimitacio n de Fronteras Marí timas de la
    Repu blica Dominicana esta compuesta por instituciones y personas de amplia
    respetabilidad, así como por un comprometido grupo de trabajo, se debe reconocer que el
    equipo negociador de los Paí ses Bajos era de mayor nivel, dada su reputacio n mundial y los
    logros que han alcanzado en otras disputas internacionales.
    El proceso fue manejado con gran hermetismo por parte de la Comisio n dominicana. No se
    informo adecuadamente a la poblacio n sobre los posibles alcances del proceso,
    centralizando toda la informacio n en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Varios datos indicativos:
  3. Los documentos referentes al trazado de la lí nea media tuvieron un acceso
    restringido entre los estudiosos del tema. No se presentaron re plicas por parte de la
    Comisio n dominicana a la propuesta de lí nea equidistante del Reino de los Paí ses
    Bajos.
  4. Nunca se realizaron jornadas de socializacio n del proceso con los te cnicos del paí s,
    donde se dieran a conocer los detalles de la estrategia jurí dica dominicana.
    Si bien es cierto que la diplomacia y las estrategias jurí dicas estatales en procesos
    internacionales deben mantener un cierto nivel de confidencialidad y reserva, tambie n es
    verdad que, cuando se trata de un proceso que involucra la delimitacio n y territorializacio n
    de los mares, estos son temas vitales para la nacio n que deben ser ampliamente divulgados
    entre los actores polí ticos y civiles, así como a la poblacio n en general.
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    La u nica obligacio n que el derecho internacional impone en materia de delimitacio n de
    espacios marinos de soberaní a econo mica, como la Zona Econo mica Exclusiva (ZEE) y la
    plataforma continental, es la negociacio n de buena fe con el objetivo de alcanzar un acuerdo.
    Por ende, la esencia del sistema de delimitacio n radica en el acuerdo y su consecuencia
    lo gica es la inoponibilidad de delimitaciones unilaterales.
    La Corte Internacional de Justicia ha confirmado en mu ltiples ocasiones que ninguna
    delimitacio n de espacios marinos entre Estados cuyas costas se enfrentan puede ser
    impuesta unilateralmente por uno de ellos, sino que debe ser el resultado de un acuerdo
    derivado de una negociacio n de buena fe4.
  5. Método de delimitación aplicado:
    El artí culo 2 del Acuerdo establece que la delimitacio n marí tima se realizara mediante el
    me todo de la equidistancia5 empleando una lí nea geode sica. Esto se hace para considerar la
    curvatura de la Tierra, evitando así la posible distorsio n que podrí a introducir una lí nea
    loxodro mica, es decir, una lí nea recta trazada sobre una carta na utica de proyeccio n
    Mercator.
    La posicio n de los puntos que forman la lí nea geode sica, definida por coordenadas
    geogra ficas conforme al Datum WGS 84, se describe en el tratado como sigue:
    Punto 1: Latitud: 15°24’37″ N, Longitud: 69°34’45″ O.
    Punto 2: Latitud: 15°14’17″ N, Longitud: 68°51’51″ O.
    Debido a su condicio n de Estado archipela gico y a las declaraciones interpretativas
    realizadas al ratificar la Convencio n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de
    1982 (CONVEMAR), la Comisio n Nacional de Delimitacio n de Fronteras Marí timas de la
    Repu blica Dominicana,
    6 en su rol de coordinadora interinstitucional, esta obligada a
    fundamentar la aplicacio n de principios equitativos. Es crucial subrayar que lo
    verdaderamente relevante es la equidad del resultado obtenido, ma s que la metodologí a
    empleada para alcanzarlo.
    El me todo de la equidistancia no es una regla de derecho internacional consuetudinario
    vinculante, ni posee un cara cter 'necesario inherente' aplicable a priori o 'lo gicamente'
    necesario. No se considera un principio de derecho de aplicacio n obligatoria, sino un me todo
    4 Corte Internacional de Justicia, asunto de la delimitación de la plataforma continental entre Túnez
    y Libia, ICJ Reports 1982; Corte Internacional de Justicia, asunto de la delimitación de la frontera
    marítima en el golfo de Maine, ICJ Reports 1984; Corte Internacional de Justicia, asunto de la
    delimitación de la plataforma continental entre Libia y Malta, ICJ Reports 1985.
    5 La línea de equidistancia es la línea media que se fija entre dos puntos cualquiera dentro del mismo
    plano, y llega a ser bisectriz de la perpendicular de una línea que une a todos ellos. CFR. Gómez-
    Robledo Verduzco, Alonso, "Método de delimitación en el derecho del mar y el problema de las
    «islas»", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 93, septiembre-diciembre de 1998, nueva
    serie, año XXXI, p. 21; y Brownlie, Ian y Crowford, James, Brownlie’s Principles of International Public
    Law, 7a. ed., Oxford, Oxford University Press, 2008, p. 285.
    6 Artículo l. "Ley de creación de la Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas"
    Gaceta Oficial de la República Dominicana, 2018, decreto 237-18, 20 de junio.
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    de delimitacio n entre otros, cuya aplicabilidad al caso especí fico depende de todas las
    circunstancias relevantes, como la configuracio n de la costa, la extensio n de la fachada
    marí tima, etc.
    La sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso de la Delimitacio n de la
    Plataforma Continental del Mar del Norte dejo claro que debe tenerse en cuenta la alteracio n
    de la unidad necesaria entre la tierra emergida y su continuacio n marí tima. Para ilustrar
    esta delimitacio n, se presenta en la carta de la figura 3.
    Figura 3. Delimitación Acuerdo República Dominicana y el Reino de los Países Bajos.
    Fuente: sovereign limits
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    3.1. El engaño de la equidistancia: Un tratado marítimo que despoja a la nación.
    La aplicacio n de la lí nea media no conduce a un resultado equitativo en lo que respecta
    a los efectos territoriales. En efecto, su implementacio n implica, en el caso especí fico del
    Reino de los Paí ses Bajos, una ganancia de 129 millas na uticas cuadradas (equivalentes
    a 443 kilo metros cuadrados) de la Zona Econo mica Exclusiva, a rea que hasta ahora esta
    bajo la soberaní a y jurisdiccio n dominicana. Esta extensio n es comparable al taman o de
    la provincia Hermanas Mirabal. Para ilustrar este punto, se presenta la porcio n de la
    Zona Econo mica Exclusiva que se ha cedido al Reino de los Paí ses Bajos. En la figura 3.1
    se muestra el polí gono de la Zona Econo mica Exclusiva asignada al Reino de los Paí ses
    Bajos.
    Figura 3.1. Zona Económica Exclusiva cedida al Reino de los Países Bajos.
    Es de notar que, te cnicamente, la Comisio n Nacional de Delimitacio n de Fronteras
    Marí timas de la Repu blica Dominicana no efectuo la prueba de desproporcionalidad que
    normalmente se realiza como tercer paso en la delimitacio n marí tima, ya que ello
    involucra calcular 1) Comparacio n de Litorales, 2) Proporcio n de A reas, 3) Evaluacio n
    de Desproporcio n y 4) Circunstancias Relevantes.
    Es importante destacar que la Comisio n Nacional de Delimitacio n de Fronteras
    Marí timas de la Repu blica Dominicana, en el Oficio nu m. 19497 enviado al Tribunal
    Constitucional (TC), omitio informar que el Acuerdo implicaba la transferencia de
    soberaní a mediante la cesio n de 129 mn² (equivalentes a 443 km²) de la Zona
    Econo mica Exclusiva, la cual esta definida por la Ley No. 66-07, que declara a la
    Repu blica Dominicana como un Estado Archipela gico.
    En cuanto al acuerdo, cabe sen alar que los lí mites de las Zonas Econo micas Exclusivas
    entre la Repu blica Dominicana y el Reino de los Paí ses Bajos no esta n representados en
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    mapas. El acuerdo en sí no incluye ninguna referencia especí fica respecto a la porcio n
    de la Zona Econo mica Exclusiva (ZEE) de los sectores delimitados, ni tampoco del
    espacio marí timo cedido por la Repu blica Dominicana de 129 mn² (equivalentes a 443
    km²). U nicamente se adjunta, a tí tulo ilustrativo, la carta na utica INT 402 en la pa gina 6
    del acuerdo original, la cual muestra una lí nea geode sica definida por dos puntos7
    .
    El contexto del presente acuerdo podrí a ser potencialmente perjudicial para los
    intereses vitales de la Repu blica Dominicana. Estos intereses son considerados
    esenciales para su seguridad, bienestar y desarrollo sostenible a largo plazo, tanto desde
    una perspectiva jurí dica como geopolí tica, especialmente en una regio n marí tima rica
    en depo sitos de petro leo y gas en alta mar8
    .
  6. Aspectos legales del acuerdo:
    4.1. Equidistancia vs. equidad:
    La crí tica principal radica en que el acuerdo se basa en el principio de equidistancia en
    lugar de en la equidad, me todo que resultarí a ma s beneficioso para la Repu blica
    Dominicana, teniendo en cuenta su estatus de Estado archipela gico y las declaraciones
    interpretativas que hizo al ratificar la Convencio n de las Naciones Unidas sobre el
    Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR).
    La Comisio n Nacional de Delimitacio n de Fronteras Marí timas dominicana no tomo en
    consideracio n las circunstancias especiales existentes en el espacio marino entre la
    Repu blica Dominicana y el Reino de los Paí ses Bajos, ni evaluo en que medida estas
    circunstancias justifican la modificacio n de la lí nea de equidistancia. Ahora,
    examinaremos u nicamente aquellos factores que podrí an ser relevantes para el caso
    especí fico de este Acuerdo.
    a) Factores geomorfológicos
    La Zona Econo mica Exclusiva (ZEE) de la Repu blica Dominicana se ve influenciada por
    una variedad de factores geomorfolo gicos que no solo definen sus lí mites marí timos,
    sino que tambie n impactan en el potencial de recursos y en la biodiversidad de la regio n.
    A continuacio n, se describen algunos de estos factores:
    Geología submarina: La composicio n geolo gica del lecho marino, que incluye
    depo sitos minerales, hidratos de metano y otros recursos naturales, es un factor
    determinante. La exploracio n y explotacio n de estos recursos esta n intrí nsecamente
    ligadas a la delimitacio n de la Zona Econo mica Exclusiva (ZEE).
    Islas y Cayos: La presencia de islas y cayos puede ampliar la plataforma continental y,
    consecuentemente, la Zona Econo mica Exclusiva (ZEE). La Repu blica Dominicana posee
    7 Acuerdo oficial de delimitación marítima entre la República Dominicana y el Reino de los Países
    Bajos, con su anexo de fecha 5 de julio de 2021. Trb. 2021, no. 103, consultado el 8 de noviembre de
    2024, https://zoek.officielebekendmakingen.nl/trb-2021-103.html.
    8 Morales, delimitación de áreas marinas y submarinas al norte de Venezuela, p.142.
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    diversas islas menores y cayos que podrí an ser invocados para justificar una extensio n
    de su ZEE, dependiendo de la interpretacio n legal y de los acuerdos bilaterales.
    Estos factores geomorfolo gicos no solo definen los lí mites de la Zona Econo mica
    Exclusiva (ZEE) dominicana, sino que tambie n juegan un papel crucial en las
    negociaciones y discusiones sobre la delimitacio n con estados vecinos, así como en la
    formulacio n de polí ticas de conservacio n marina, la explotacio n de recursos y la
    proteccio n de la soberaní a marí tima. La interpretacio n de estos elementos bajo el marco
    del Derecho Internacional del Mar es esencial para que la Repu blica Dominicana
    maximice su jurisdiccio n y asegure una explotacio n sostenible de sus recursos
    marí timos.
    b) Factores geográfico-jurídicos relevantes para la delimitación.
    Proporcionalidad de las costas: Un primer punto de conflicto potencial entre la
    Repu blica Dominicana y el Reino de los Paí ses Bajos en relacio n con la delimitacio n
    marí tima mediante una lí nea equidistante surge de la configuracio n de las costas de
    ambos paí ses.
    9
    .
    Un factor crucial es la longitud comparativa de las lí neas de base costeras de ambos
    paí ses. La proporcionalidad entre estas costas puede determinar la aplicacio n del
    principio de equidistancia o de equidad. Especialmente en el caso de islas pequen as y
    remotas, co mo se calcula esta proporcionalidad puede convertirse en un tema de
    discusio n.
    La jurisprudencia en delimitacio n marí tima sugiere que los tribunales comienzan por
    trazar una lí nea equidistante, para posteriormente ajustarla si se determina que el
    resultado no es equitativo. Estas correcciones se basan, entre otros criterios, en la
    proporcionalidad entre las longitudes de las costas y las a reas marinas
    correspondientes.
    c) Factores económicos
    Es evidente que existen importantes factores econo micos que inciden directamente en
    la zona a delimitar. No obstante, la Corte Internacional de Justicia ha sen alado, con razo n,
    que estos factores poseen una naturaleza variable que los hace inadecuados para ser
    considerados como circunstancias especiales relevantes en la delimitacio n entre
    Estados.
    A pesar de esto, la delimitacio n de la Zona Econo mica Exclusiva (ZEE) entre la Repu blica
    Dominicana y el Reino de los Paí ses Bajos implica la consideracio n de varios factores
    econo micos relevantes para ambos paí ses:
    9 La proporcionalidad de la costa ha sido un principio frecuentemente considerado por tribunales
    internacionales, incluyendo la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y el Tribunal Internacional del
    Derecho del Mar (ITLOS). Véase Corte Internacional de Justicia, North Sea Continental Shelf,
    Judgment, I.C.J. Reports 1969, p. 3, párrafos 89, 101; Tunisia/Libya Continental Shelf, Judgment, I.C.J.
    Reports 1982, p. 18, párrafos 73-78; Delimitation of the Maritime Boundary in the Gulf of Maine Area,
    Judgment, I.C.J. Reports 1984, p. 246, párrafos 195-207; Continental Shelf (Libyan Arab
    Jamahiriya/Malta), Judgment, I.C.J. Reports 1985, p. 13, párrafos 68, 73.
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    Potencial petrolífero y de gas de la zona del acuerdo: Un elemento de juicio de
    primordial importancia para el ana lisis de la delimitacio n de la Zona Econo mica
    Exclusiva (ZEE) es la identificacio n precisa y la ubicacio n de los recursos de
    hidrocarburos en la zona a delimitar y sus alrededores. Para ello, hemos consultado
    valiosas informaciones del Ministerio de Energí a y Minas y de la Compan í a de Petro leo
    de Venezuela. Esta informacio n es de gran valor para el estudio y ana lisis del presente
    acuerdo.
    Una estimacio n del potencial petrolí fero en la zona marí tima de Aruba, conocido como
    el prospecto Progradacio n10, pone de manifiesto el potencial del a rea que se esta
    delimitando. Este prospecto se encuentra ubicado en su mayorí a (5/6 partes) dentro de
    las aguas territoriales de Aruba, con solo 1/6 parte extendie ndose fuera de ellas. El
    potencial petrolí fero de este proyecto se ha estimado en doce millones de barriles de
    petro leo y quinientos millones de pies cu bicos de gas.
    Recursos vivos: La presencia de recursos pesqueros en la regio n es un factor crucial. La
    Zona Econo mica Exclusiva (ZEE) otorga derechos exclusivos para la explotacio n de
    recursos vivos, lo cual es vital para la economí a pesquera de ambos paí ses.
    En u ltima instancia, los factores mencionados poseen una importancia estrate gica
    significativa, tanto los polí ticos como los geogra ficos. Los factores geogra ficos son
    especialmente relevantes, ya que, en una situacio n hipote tica, un tribunal judicial o
    arbitral podrí a ajustar la lí nea media ligeramente a favor de la Repu blica Dominicana,
    considerando la disparidad en las longitudes costeras de ambos estados en la zona
    sujeta a delimitacio n.
    Sobre el principio de unidad de yacimientos:
    El Acuerdo incluye un artí culo (art. 3) que aborda la situacio n en la que una estructura
    geolo gica o yacimiento mineral que contenga petro leo o gas natural se extienda a trave s
    de la lí nea establecida en el artí culo 2, y donde una parte de dicha estructura o
    yacimiento situada en un lado de la lí nea pueda ser explotada total o parcialmente desde
    el otro lado.
    El problema con este artí culo surge cuando un yacimiento o estructura mineral se
    encuentra a horcajadas sobre la lí nea limí trofe, es decir, cuando la estructura o
    yacimiento cruza esta lí nea divisoria. Es evidente que cualquiera de los paí ses
    colindantes puede no solo explotar la parte del yacimiento que le corresponde, sino
    tambie n ‘drenar’11 parcial o totalmente los recursos del paí s vecino, aprovecha ndose
    así de la porcio n que legí timamente pertenece a dicho paí s.
    10 La delimitación de áreas marinas y submarinas al norte de Venezuela. Caracas: Publicaciones del
    Ministerio de Relaciones Exteriores, 2006, pp. 141-142. En este estudio, se detallan los sectores
    evaluados para su potencial petrolífero, incluyendo el sector conocido como "Progradación" situado
    cerca de las islas del Reino de los Países Bajos en el Mar Caribe.
    11 Se ha definido “el drenaje” como “la migración” de fluidos de una parte del yacimiento a otra, a fin
    de tratar lograr un equilibrio energético dentro del yacimiento, el cual se ha perdido por la extracción
    del fluido en alguna parte de este. L. E. Duque Corredor. “Aspectos legales de la exploración
    unificada de yacimientos petrolíferos”. Publicación de la Corporación Venezolana de Petróleo.
    Caracas, 1975, p. 20.
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    En todo caso, el problema no es precisamente nuevo. Se trata de una cuestio n bien
    estudiada en la industria petrolera privada desde hace de cadas. Por ejemplo, en los
    Estados Unidos se aplicaba originalmente la llamada 'Ley de captura' (Law of capture),
    que permití a al explotador aprovechar todo el contenido de un yacimiento antes de su
    captura12
    . Sin necesidad de indemnizar a los perjudicados por el petro leo extraí do
    indebidamente. Asimismo, la existencia del me todo de perforacio n direccional
    (directional drilling) puede favorecer al paí s que realiza la explotacio n en detrimento
    del paí s vecino, copropietario del yacimiento.
    4.2. Constitucionalidad y soberanía
    El acuerdo marí timo firmado entre la Repu blica Dominicana y el Reino de los Paí ses
    Bajos el 5 de julio de 2021 ha suscitado un amplio debate nacional, centrado en la
    aparente incompatibilidad de este con la Constitucio n dominicana. A pesar de que el
    Tribunal Constitucional (TC) valido este acuerdo mediante la Sentencia TC/0547/24, la
    decisio n no fue una nime, reflejando una significativa divisio n de opiniones dentro del
    propio tribunal. Algunos magistrados emitieron votos disidentes, argumentando que el
    acuerdo podrí a ser inconstitucional, lo cual ha intensificado la controversia y ha puesto
    de relieve la polarizacio n existente sobre la cuestio n de la delimitacio n marí tima.
    La relevancia de este acuerdo se contextualiza dentro del marco del derecho
    internacional del mar, especí ficamente la Convencio n de las Naciones Unidas sobre el
    Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR), que establece las bases legales para la
    soberaní a sobre las zonas marí timas. Esta Convencio n, junto con la Constitucio n de la
    Repu blica Dominicana, protegen la integridad territorial y la soberaní a nacional. La
    Constitucio n, en sus artí culos 3 y 9, subraya la soberaní a del pueblo y la integridad
    territorial, respectivamente, como pilares fundamentales del Estado.
    La controversia surge porque el acuerdo se basa en el principio de equidistancia para la
    delimitacio n de la Zona Econo mica Exclusiva (ZEE) entre ambos paí ses. Este me todo ha
    sido criticado por no tener en cuenta adecuadamente la condicio n de la Repu blica
    Dominicana como Estado Archipela gico, un estatus definido por la Ley No. 66-07. Esta
    ley fue promulgada para declarar a la Repu blica Dominicana como tal, lo cual implica
    derechos especiales sobre las aguas y recursos marí timos que rodean sus islas, lo que
    no se incluye en la delimitacio n acordada.
    La nueva delimitacio n implica la cesio n de 129 millas na uticas cuadradas (443 km²) de
    la Zona Econo mica Exclusiva (ZEE) dominicana a los Paí ses Bajos, lo cual representa una
    violacio n de la soberaní a y la integridad territorial protegidas por la Constitucio n. La
    omisio n del reconocimiento de la singularidad geogra fica y jurí dica de la Repu blica
    Dominicana en este acuerdo socava la soberaní a del paí s sobre sus recursos marinos y
    biolo gicos, afectando potencialmente su desarrollo econo mico y su jurisdiccio n sobre
    zonas estrate gicas que podrí an contener yacimientos transfronterizos.
    12 Dicha ley se fundamentó en la decisión de la Corte Suprema del Estado de Pennsylvania En el
    juicio de West moreland & Cambria Natural Gas, Co. Contra de Witt. United State. Report, Vol. 153,
    p 660-670.
    Ramón Guerrero / Un desafío a la soberanía y al derecho del mar (2024)
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  7. Conclusión
    El Acuerdo Marí timo entre la Repu blica Dominicana y el Reino de los Paí ses Bajos ha
    puesto en evidencia la complejidad de las delimitaciones marí timas en el contexto del
    derecho internacional del mar, especialmente en una regio n como el Mar Caribe,
    caracterizada por su naturaleza semicerrada y su riqueza en recursos naturales.
    El ana lisis detallado de la evaluacio n realizada sobre el acuerdo, ratificado por la
    Comisio n Nacional de Delimitacio n de Fronteras Marí timas y validado recientemente
    por la Sentencia TC/0547/24 del Tribunal Constitucional (TC) de la Repu blica
    Dominicana, nos revela varios aspectos clave:
  8. Para los fines de interpretar el acuerdo, se han considerado, adema s del texto del
    tratado en sí , el prea mbulo y sus anexos. Estos anexos incluyen las coordenadas
    oficiales de la lí nea media acordada y la delimitacio n de las zonas econo micas
    exclusivas de ambas naciones. Tambie n se incluye la Sentencia TC/0547/24 del
    Tribunal Constitucional (TC), así como actas, mapas y otros documentos histo ricos
    relevantes que sean pertinentes para cuestiones de soberaní a, el establecimiento de
    fronteras y la delimitacio n de zonas marí timas.
  9. El acuerdo de delimitacio n marí tima entre la Repu blica Dominicana y el Reino de los
    Paí ses Bajos no aplico los principios de equidad en el trazado de la lí nea limí trofe,
    desatendiendo la pluralidad de me todos de delimitacio n que deberí an considerarse
    en funcio n de las diversas circunstancias pertinentes.
  10. La Comisio n Nacional de Delimitacio n de Fronteras Marí timas ha argumentado que
    la firma del Acuerdo de Delimitacio n Marí tima con el Reino de los Paí ses Bajos
    permitirí a a la Repu blica Dominicana ampliar su a rea marí tima en 11 millas na uticas
    cuadradas (37,7 kilo metros cuadrados), sugiriendo una consolidacio n de su
    soberaní a y una expansio n de su jurisdiccio n. No obstante, este argumento no
    corresponde con la realidad de la delimitacio n propuesta, ya que la aplicacio n de la
    lí nea media delimitada en el acuerdo resultarí a en la enajenacio n de una extensio n
    significativamente mayor, de 129 millas na uticas cuadradas (443 km²), de la Zona
    Econo mica Exclusiva dominicana en favor de los Paí ses Bajos. Esta cesio n afectarí a
    una zona que, segu n la Ley No. 66-07. Es reconocida como parte integral del Estado
    Archipiela gico de la Repu blica Dominicana, evidenciando así una discrepancia entre
    la argumentacio n oficial y las coordenadas geogra ficas de los puntos establecidos en
    el artí culo 2 del acuerdo. En la figura 3.1 se muestra el polí gono de la Zona
    Econo mica Exclusiva (ZEE) asignada al Reino de los Paí ses Bajos. Podrí amos decir
    que el a rea cedida en la Zona Econo mica Exclusiva de la Repu blica Dominicana es
    aproximadamente equivalente en taman o a la provincia de La Romana, que mide
    unos 654 km².
  11. La zona cedida en el acuerdo, con un a rea de 129 millas na uticas cuadradas (443
    km²) y que se indica en la figura 3.1, es considerada por geo logos del Ministerio de
    Energí a y de la Compan í a Petro leo de Venezuela como potencialmente rica en
    petro leo y gas, con estimaciones de doce millones de barriles y 500 millones de pies
    cu bicos de gas.
    Ramón Guerrero / Un desafío a la soberanía y al derecho del mar (2024)
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  12. El acuerdo de lí mites marí timos con los Paí ses Bajos implica la cesio n de parte de la
    Zona Econo mica Exclusiva (ZEE) dominicana, lo cual se considera una violacio n de
    la soberaní a nacional y podrí a comprometer el desarrollo econo mico y el control
    sobre recursos estrate gicos.
  13. La Comisio n Nacional de Delimitacio n de Fronteras Marí timas omitio informar al
    Tribunal Constitucional sobre la cesio n de 129 mn² de la zona econo mica exclusiva,
    una accio n que no solo contradice la Ley No. 66-07 que define a Repu blica
    Dominicana como un Estado Archipela gico, sino que tambie n podrí a afectar la
    capacidad del Tribunal Constitucional para realizar un control preventivo y
    posterior de constitucionalidad conforme a sus atribuciones constitucionales
    (Artí culo 185). Esta omisio n podrí a ser vista como un intento de manipulacio n del
    proceso de revisio n constitucional, lo cual va en contra del marco legal establecido
    por la Constitucio n dominicana y podrí a resultar en la nulidad de los actos
    relacionados, segu n lo indicado en el Artí culo 73 de dicha Constitucio n. Este caso
    destaca la necesidad de transparencia en los procesos de delimitacio n fronteriza y
    la importancia de la revisio n constitucional para salvaguardar la soberaní a y los
    intereses nacionales.
  14. En relacio n con el "Acuerdo sobre Delimitacio n de A reas Marinas y Submarinas entre
    la Repu blica de Colombia y la Repu blica Dominicana", firmado el 13 de enero de
    1978, y el "Tratado sobre Delimitacio n de A reas Marinas y Submarinas entre la
    Repu blica Dominicana y la Repu blica de Venezuela", firmado el 3 de marzo de 1979,
    los reconocimientos territoriales consensuados y reconocidos esta n garantizados
    por el principio indiscutible del Derecho Internacional de que los tratados de
    cara cter territorial no se alteran ni modifican por efecto de la sucesio n de Estados13
    .
    En ese sentido, los tratados relacionados con delimitaciones territoriales marí timas
    que las partes celebraron con otros Estados no confirieron derechos vis-a -vis entre
    el Reino de los paí ses bajos y la Repu blica Dominicana14
    .
  15. Estos acuerdos fueron realizados a partir de la lí nea base establecida por la Ley No.
    186, del 13 de septiembre de 1967, sobre delimitacio n marí tima. Dicha ley fue
    derogada debido a deficiencias respecto a los espacios jurisdiccionales
    universalmente aceptados, que vulneraban nuestra soberaní a y limitaban nuestras
    posibilidades de acceso a fuentes marinas de alta significacio n para el desarrollo
    econo mico. Esto dio origen a la Ley No. 66-07, que declara a la Repu blica Dominicana
    como Estado Archipiela gico, integrando esta condicio n en el Artí culo 9 de la
    Constitucio n de la Repu blica Dominicana, el cual establece la conformacio n del
    territorio nacional.
    13Véase el Artículo 11 de la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de
    Tratados, firmada el 23 de agosto de 1978.
    14 Véase el artículo 34 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Viena, 23 de
    mayo de 1969), relativo a que un tratado celebrado entre dos Estados no puede afectar los derechos
    de terceros Estados.
    Ramón Guerrero / Un desafío a la soberanía y al derecho del mar (2024)
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    "Aunque la obligacio n de negociar no significa necesariamente que se deba llegar a un
    acuerdo, incluye la obligacio n de actuar con diligencia y en conformidad con el principio de
    equidad”15
    .
    A diferencia de los informes de la Direccio n de Estrategia y Comunicacio n Gubernamental
    de la Presidencia (DIECOM) de la Repu blica Dominicana sobre una exitosa negociacio n16 de
    polí tica exterior liderada por la Comisio n Nacional de Delimitacio n de Fronteras Marí timas,
    es crucial precisar que este acuerdo conlleva una cesio n significativa de soberaní a,
    especí ficamente, un a rea de 129 millas na uticas cuadradas (443 km²) que pertenecí a a la
    Zona Econo mica Exclusiva (ZEE) de la Repu blica Dominicana. Adema s de esta pe rdida
    territorial, el acuerdo afecta directamente la potencial exploracio n y explotacio n de recursos
    petrolí feros y de gas en el a rea cedida.
    Las motivaciones detra s de esta estrate gica delimitacio n por parte de los Paí ses Bajos
    pueden ser complejas y no fa cilmente determinables, pero es evidente que el acuerdo
    permite un reparto de los recursos transfronterizos en favor de una nacio n con una probada
    capacidad para la exploracio n y explotacio n en alta mar. La industria del petro leo y gas en
    alta mar es un pilar fundamental de la economí a holandesa, contribuyendo con una
    produccio n econo mica anual de aproximadamente 35 mil millones de do lares,
    especialmente en el Mar del Norte17
    .
    El principal beneficiario de esta delimitacio n de frontera marí tima en la Zona Econo mica
    Exclusiva (ZEE) es innegablemente el Reino de los Paí ses Bajos, que expande su fachada
    ocea nica en 129 millas na uticas cuadradas (443 km²). Esto le otorga una exclusividad
    pra ctica sobre las decisiones relacionadas con los recursos del lecho y subsuelo del mar en
    su nueva zona econo mica exclusiva, posiciona ndolos, así como el u nico actor significativo en
    la explotacio n de estos recursos.
    El a rea delimitada en el acuerdo es, por consiguiente, de intere s vital para la Repu blica
    Dominicana, lo cual justifica, por razones de elemental prudencia, la revisio n del acuerdo
    antes de ser remitido al Congreso Nacional. Esta revisio n debe ser realizada por los partidos
    polí ticos, los dirigentes de las asociaciones empresariales, el Alto Mando Militar, así como
    por las diversas asociaciones del paí s dedicadas al estudio de la soberaní a y de la
    delimitacio n de las fronteras dominicanas.
    15 Caso de Nicaragua vs. Colombia (Tribunal Internacional de Justicia, 2012)
    16 Para un ejemplo de cómo la negociación ineficaz puede resultar en la cesión de derechos
    marítimos, véase el caso del Tratado de Límites Marítimos entre Ecuador y Perú de 1998, donde se
    intercambiaron áreas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE), resultando en una significativa
    modificación de los límites marítimos previamente establecidos. Tratado de Límites Marítimos entre
    la República del Ecuador y la República del Perú, firmado el 2 de noviembre de 1998.
    17 Datos sobre la producción económica de la industria del petróleo y gas en los Países Bajos
    extraídos de "La economía en los Países Bajos comparada con la de la UE," www.datosmundial.com,
    y "The World Bank Data," datos.bancomundial.org, para información detallada sobre el ingreso
    nacional bruto (INB) y otros indicadores económicos relevantes.

Ramón Guerrero Severino*
Gral. (r) Ejército de la República Dominicana (ERD)

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