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  • Por: Cristian Hidalgo
  • martes 21 enero, 2025

Las designaciones ilegales de calles y monumentos

Cuando una persona concluye una carrera universitaria, pero por alguna razón no hace el correspondiente trámite del exequatur, no está facultado a ejercerla (salvo algunas excepciones). 

Ante todo el mundo es “el ingeniero Hidalgo”, pero hasta que se cumpla con el inexcusable requisito del exequatur, no deberá ejercer, porque de hacerlo estaría incurriendo en una irregularidad. Sería un despropósito tomarse 4 o 5 años asistiendo a las aulas universitarias, graduarse, obtener un anillo y hacerse expedir un diploma, para no cumplir con ese importante trámite posterior que cierra con broche de oro la facultad del ejercicio profesional.

Lo mismo ocurre con las calles y monumentos que los ayuntamientos del país designan con nombres de personas honorables y consagradas al servicio social, con méritos acumulados para que su efigie sea plasmada en los rótulos de esas obras municipales y vías de comunicación. 

El artículo 140 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, faculta a los ayuntamientos a “otorgar méritos y reconocimientos a personas físicas y morales, nacionales o extranjeras que a criterio del concejo municipal o solicitud de la población merezcan tales honores. Los criterios de selección atenderán a las labores sociales realizadas, las cualidades, la dedicación al trabajo y circunstancias especiales en las cuales el o los candidatos y candidatas hayan participado”.

Sin embargo, cuando se trata de calles, avenidas, monumentos y obras similares, el marco regulatorio son las leyes 2439, del 1950; y la 49, del 1966.

 En ambas piezas jurídicas, se otorga a los ayuntamientos la facultad para tales distinciones, mediante resoluciones del concejo; sin embargo, cuando se trate de personas vivas o con menos de 10 años de haber fallecido, se hace obligatorio que la resolución que otorga tal distinción, sea homologada por el Congreso (antes de 1966, la autorización la emitía el secretario de Interior y Policía), sin lo cual sería legítimo, pero ilegal.

Algunos regidores someten a sus respectivos concejos, proyectos de resoluciones para resaltar o reconocer a ciertos personajes que en sus vidas hicieroninconmensurables aportes a la sociedad; produciendo con ello gran satisfacción tanto en sus familiares directos como en los demás. Sin embargo, es importante que si le vamos a otorgar algo a alguien, hacerlo completo, apegados al debido proceso. 

Si el homenajeado tiene más de 10 años de fallecido, bastaría con una resolución municipal, pero si está vivo o con menos de 10 años de fallecido, esa resolución del concejo debería ser remitida al Congreso para su homologación. 

El autor es director de Planeamiento Urbano de San Juan de la Maguana.

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