Cuando dos personas forman una sociedad (comercial, conyugal o de cualquier otra naturaleza), lo hacen esperanzados en el éxito que tendrá la misma; el marco normativo por el que la estructuran es el de “la buena fe”; no son capaces de concebir una ruptura en el futuro, lo que les obnubila el raciocinio y no blindar sus flancos, dejando todo a la buena suerte. Es en algún segmento de la ruta que el viaje se torna turbulento, provocando en quien tenga los “ojos más claros” de la pareja, accione en su propio beneficio, en contra de su cónyuge o socio/a.
Soy de opinión, que muchas parejas conyugales se llevan mejor entre sí y han formado un hogar con bases más sólidas y mejores estructuradas, bajo el régimen del concubinato, que algunos casados por el civil. Es que para amarse y respetarse recíprocamente, nada tiene que ver si son casados legalmente o viven bajo concubinato. Contrario a lo que muchos piensan del matrimonio civil, su base fundamental es definir la manera en que serían distribuidos los bienes procreados durante el mismo, otorgándosele fecha cierta a partir de su celebración.
Cuando decides iniciar una relación comercial con alguien (incluyendo el matrimonio civil), no obstante ese “hasta que la muerte los separe”, piensa inmediatamente qué pasaría si dentro de 10 o 15 años se separan por alguna razón que colocaría a tu pareja en el banco de tu peor enemigo. Si así fueses capaz de pensar, cubriendo todos tus flancos, poco importa que te disparen, porque si alguna bala llegare a tocarte, no te dañaría. Sin embargo, si actuaste de buena fe y dejaste todo al azar, lo más probable es que además de tu pareja termines perdiendo tu patrimonio, con la insana sensación de “cuántos años perdidos al lado de esta persona”.
Hay parejas que se casan bajo el régimen de la comunidad legal de bienes, sin que ninguno posea un patrimonio considerable; fruto de un arduo y tesonero trabajo, pasando precariedades y vicisitudes, logran conformar una masa patrimonial de 80 o 90 millones de pesos (vivienda familiar, villa, finca, autos nuevos, empresas, entre otros); alguno de ellos con los ojitos muy claros, advierte ese matrimonio no va para ningún lado. A partir de ahí empieza a distraer bienes del matrimonio, para trasferirlos a nombre de terceras personas que en muchos casos no son ni siquiera familiares o íntimos amigos, con el objetivo de solo dejar un 5 o 10 porciento en el patrimonio a dividir.
Hay algunos que su mala fe la llevan desde el origen; uno de ellos es el ente productor del dinero; el otro a pesar de tener la capacidad tanto o más que el proveedor para crearlo, se queda al frente del hogar y el cuidado de los hijos, para que todo marche en orden. Quien produce el dinero, maneja el efectivo, pero cuando compra un bien inmueble o vehículo, lo hace a nombre de otros allegados, familiares y amigos, con la mal sana intención de que no entren a la masa conyugal y si mañana se divorciara, no tener que dividir con su pareja porque nada tiene a su nombre. Este tipo de personas de tan viles acciones, siempre suele terminar muy mal en la vida. Casos conozco en que el testaferro se los niega, otros se mueren con el dinero ajeno y lo heredan los hijos; y otros, las propias esposas de dichos presta nombres, exigen su mitad por mancomunidad conyugal.
Si usted tiene su matrimonio, sea por concubinato o civil, bendecido por Dios; su pareja se ha consagrado a usted, a los hijos y al hogar; en algunos casos apagan su propia luz para que la única que brille sea la del protagonista principal; no sea tan deleznable, miserable, ruin y patán, para subrepticia y furtivamente distraer un patrimonio que ambos con mayor o menor esfuerzo han fomentado. A su pareja sentimental, esposa, socia o quien fuere con quien tiene un vínculo de unidad patrimonial, desee mejor que ante una separación reciba muchos bienes, porque quiere decir que usted también se estará quedando con igual cantidad. Esa mala práctica debería ser severamente castigada como un ilícito penal, con no menos de 10 años de prisión.