Santo Domingo, RD.- Independientemente de si los familiares de las víctimas mortales o los heridos del desplome del techo deciden recurrir o no a los tribunales para exigir indemnizaciones, la legislación los ampara con el desembolso de beneficios, como en el caso del otorgamiento de pensiones a los viudos menores de 50 años o a los hijos menores de edad.
En la Ley 87-01 se establece que, en caso de fallecimiento de una persona afiliada al sistema de pensiones, su cónyuge, pareja de hecho o hijos menores de edad, estudiantes o con alguna discapacidad, pueden recibir una pensión mensual.
Si no califican para la pensión, los fondos del afiliado fallecido se incluyen como parte de la herencia y pueden ser solicitados por los herederos legales.
Para este beneficio no se requieren intermediarios y está diseñado para apoyar a las familias en caso de pérdida.
En el artículo 51 de la Ley de Seguridad Social se establece que, en caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no inferior al 60% del salario cotizable de los últimos tres (3) años o fracción, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El cónyuge sobreviviente menor de 50 años recibirá una pensión durante 60 meses, o, en su defecto, el hijo menor hasta los 18 años. El cónyuge sobreviviente de entre 50 y 55 años tendrá derecho a setenta y dos (72) meses de pensión, y los sobrevivientes mayores de 55 años recibirán una pensión vitalicia.
En la legislación se establece que dicha pensión de sobrevivencia será financiada con el monto acumulado en la cuenta personal del afiliado, además del aporte del seguro de sobrevivencia.
Este beneficio se detalla así: 1)El (la) cónyuge sobreviviente; 2) Los hijos solteros menores de 18 años; 3) Los hijos solteros mayores de 18 años y menores de 21 años que demuestren haber realizado estudios regulares durante no menos de los 6 meses anteriores al fallecimiento del afiliado; 4) Los hijos de cualquier edad considerados discapacitados de acuerdo al reglamento de pensiones.
Las prestaciones se distribuirán de la siguiente manera: 1) El cincuenta por ciento (50%) se otorgará al cónyuge, o en su defecto, al compañero de vida, siempre que ninguno de los dos tenga impedimento legal para contraer matrimonio; 2) El cincuenta por ciento (50%) se destinará a los hijos menores de 18 años, o menores de 21 años si son estudiantes, o mayores de edad si tienen una incapacidad absoluta y permanente.