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Nacionales 
  • Por: La Redacción
  • jueves 24 abril, 2025

Prisión preventiva para acusado de violar y matar niño de 9 años en San Cristóbal

El Ministerio Público presenta pruebas contra Camacho Decena por llevar engañosamente al niño a una zona boscosa en San Cristóbal, donde cometió el crimen. La ley dominicana respalda la decisión del juez.

jesus alberto camacho decena

San Cristóbal, RD.-. En respuesta al pedimento del Ministerio Público, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de este distrito judicial impuso prisión preventiva, como medida de coerción, contra un hombre imputado abusar, violar y asesinar a un niño de 9 años de edad.

Al imputado Jesús Alberto Camacho Decena le fue impuesta la prisión preventiva por tres meses, la cual deberá cumplir en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo Hombres.

El órgano persecutor responsabiliza a Camacho Decena por el abuso, violación y asesinato del niño y, en consecuencia, de cometer  un crimen seguido de otro crimen.

La solicitud de medida de coerción establece que el pasado 18 de abril, de manera engañosa, el imputado hizo que el niño, que se encontraba en la parte frontal de un negocio de venta de comida rápida, abordara la motocicleta en la que se transportaba, la cual utilizó para trasladarse hacia una zona boscosa, ubicada entre Los Asises y Montaño, San Cristóbal, lugar donde violó sexualmente a la víctima, a quien posteriormente dio muerte, asfixiándolo por inmersión en una cañada en donde dejó el cadáver abandonado.

Al presente hecho, el Ministerio Público le ha otorgado la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 396, literales A, B y C, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), así como los artículos 295, 296, 297, 298, 302, 330 y 331 del Código Penal Dominicano.

El fiscal litigante de San Cristóbal, José Guerrero, aportó durante la audiencia diferentes evidencias que fueron valoradas por el juez José Carlos Arias Nina, del Juzgado de Atención Permanente de San Cristóbal, para imponer la medida privativa de libertad como solicitó el Ministerio Público, al establecer que el procesado no cuenta con los arraigos que le permitan conocer el proceso en otra condición que no sea la prisión preventiva.

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