Santo Domingo,– El Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0225/25 en la que prohíbe al Ministerio Público y sus dependencias utilizar públicamente motes o sobrenombres en sus expedientes judiciales, tras determinar que esta práctica vulnera la presunción de inocencia, la dignidad humana, el derecho al honor y buen nombre de los procesados.
Esta decisión se emite a favor del exprocurador Jean Alain Rodríguez, quien interpuso ante el alto tribunal una acción de inconstitucionalidad cuyo objetivo era que el Ministerio Público desistiera de seguir llamando caso Medusa u operación Medusa el proceso judicial en su contra.
El trayecto para ser favorecido por la justicia ante este reclamo le tomó casi cuatro años al exfuncionario, tiempo que lleva su caso en los tribunales.
Rodríguez impugnaba dos sentencias previas: la Sentencia núm. 0030-04-2022-SSEN-00076, dictada por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), que declinó su competencia en favor de la jurisdicción penal; y la Sentencia núm. 060-2022-SSEN-00041, del Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, que rechazó su acción de amparo por falta de pruebas de violación a derechos fundamentales.
El exprocurador alegaba que se le denigraba al identificarlo como “Medusa”, término utilizado por el Ministerio Público para referirse a la investigación en su contra. Argumentó que esa denominación era degradante, afectaba su dignidad humana, honor, buena imagen, y vulneraba su presunción de inocencia.
El Tribunal Constitucional, sin embargo, consideró que el uso del nombre “Medusa” como identificación de un caso de criminalidad organizada no constituye en sí mismo una violación de derechos fundamentales. La alta corte subrayó que la designación responde a una práctica común de los órganos de investigación y no implica un ataque personal al imputado.
Asimismo, se indicó que no hubo afectación al debido proceso, ni a la dignidad humana, ni se configuró trato cruel, inhumano o degradante. Se destacó que el Ministerio Público, conforme a la Constitución, tiene entre sus funciones comunicar e informar sobre investigaciones de interés público, especialmente cuando involucran a exfuncionarios.
Finalmente, el Tribunal ordenó la publicación de su sentencia en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo y concluyó que no procedía acoger el recurso de revisión constitucional solicitado por Rodríguez, por lo que las sentencias recurridas quedaron firmes.