
Santo Domingo. – A pesar de la sentencia TC/0225/25 emitida por el Tribunal Constitucional, que prohíbe el uso público de motes, apodos o sobrenombres en procesos penales por vulnerar derechos fundamentales, el Ministerio Público ha continuado utilizando este tipo de denominaciones en expedientes judiciales.
Los casos más recientes, identificados como “Operación Begonia” y “Operación Lobo”, fueron revelados luego de la sentencia, dictada en 2025, y evidencian una violación directa al mandato del alto tribunal.
El fallo del TC establece que esta práctica atenta contra la presunción de inocencia, la dignidad humana, y el derecho al honor y buen nombre de los imputados.
Asimismo, aclara que los apodos solo pueden ser utilizados como herramientas internas de investigación, nunca como etiquetas públicas o mediáticas.
La sentencia fue resultado de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el exprocurador Jean Alain Rodríguez, quien desde 2021 ha reclamado que se elimine el mote de “caso Medusa” para referirse al proceso en su contra por presunta corrupción administrativa.
Tras casi cuatro años de litigio, el Tribunal Constitucional le dio la razón y emitió un fallo de efecto inter comunis, lo que significa que su cumplimiento es obligatorio para todos los casos similares.
La decisión ordena de forma expresa a la Procuraduría General de la República, la PEPCA y demás dependencias del Ministerio Público cesar de inmediato el uso de apodos en documentos oficiales, medios de comunicación y tribunales.
Sin embargo, la continuidad del uso de estos nombres muestra un desacato institucional a una sentencia vinculante, lo que podría abrir un nuevo frente legal y ético sobre el respeto a las decisiones del máximo órgano constitucional del país.