los gigantes reaccionaro en la ultima entradaEn momentos en que el Congreso Nacional discute el nuevo Código Penal de la República Dominicana —ya aprobado en el Senado y ahora en manos de la Cámara de Diputados—, es imperativo que los legisladores consideren la inclusión expresa de una figura jurídica cuya ausencia ha sido históricamente perjudicial para la seguridad jurídica y el combate a la corrupción: la falsedad ideológica.
¿Qué es la falsedad ideológica?
A diferencia de la falsedad material —donde un documento es alterado físicamente o falsificado—, la falsedad ideológica se produce cuando un documento auténtico contiene afirmaciones o declaraciones falsas. Es decir, el papel es legítimo, pero lo que dice no lo es. Esta figura es particularmente relevante en documentos públicos, notariales y administrativos, donde un funcionario, servidor público o un ciudadano declara hechos contrarios a la verdad, alterando la realidad jurídica o administrativa sin necesidad de manipular físicamente el documento.
Ejemplos sobran: contratos simulados para ocultar bienes, declaraciones juradas adulteradas, actas falsas en asambleas societarias, certificaciones de matrimonio o soltería contrarias al estado civil real, decisiones de órganos colegiados nunca tomadas pero sí certificadas. Todos estos actos —comunes en el tráfico jurídico— muchas veces no encajan del todo en las figuras penales actualmente tipificadas, lo que deja grietas abiertas a la impunidad.
Un vacío legal peligroso
En la actualidad, el Código Penal dominicano vigente no recoge con claridad la falsedad ideológica como delito autónomo. Algunas figuras, como la falsedad en escritura pública, resultan insuficientes o inadecuadas para los nuevos tipos de fraude que se cometen en el ámbito digital, administrativo o incluso en la gestión pública.
En países como España, Colombia, México y Perú, la falsedad ideológica está contemplada como un delito diferenciado, reconociendo la gravedad del acto aunque no haya una alteración material del documento. En esos sistemas, se protege no solo la autenticidad del documento, sino la veracidad de su contenido, que es lo que en realidad determina sus efectos jurídicos.
Relevancia para la lucha contra la corrupción
La falsedad ideológica es uno de los instrumentos más usados por corruptos para encubrir desfalcos, simular licitaciones, justificar gastos inexistentes, fraguar contratos y desviar fondos públicos. Su no tipificación impide perseguir penalmente a quienes, sin falsificar físicamente un documento, falsean su contenido con pleno conocimiento de causa.
Además, en la administración pública dominicana se han detectado numerosos casos de funcionarios que declaran ingresos o patrimonio falseados, simulan renuncias, suscriben actas sin quorum o dan fe de reuniones que nunca ocurrieron. ¿Cómo se puede combatir con eficacia estas prácticas si la ley penal no provee herramientas específicas?
Una oportunidad histórica
El Congreso Nacional tiene ahora una oportunidad histórica: dotar al país de un Código Penal moderno, ajustado a las realidades del siglo XXI y capaz de cerrar los vacíos que históricamente han favorecido la impunidad. La inclusión de la falsedad ideológica como delito autónomo sería un paso firme en la dirección correcta, enviando un mensaje claro de que el Estado no tolerará más la manipulación dolosa de la verdad en documentos públicos o privados con efectos jurídicos.
No se trata de criminalizar errores u opiniones, sino de sancionar con precisión a quienes, con dolo, insertan falsedades en actos formales para obtener beneficios ilegítimos o causar daño. En definitiva, se trata de proteger la confianza pública y la seguridad jurídica.
Una sociedad cuyos directivos se constituyan en deudores, en contubernio con sus acreedores redactan un pagaré notarial, haciendo mención de “en virtud del acta de asamblea…” que nunca ha existido, logrando hacerse adjudicar un inmueble gravado en virtud de ese pagaré, se hace anulable la adjudicación porque se declaró la existencia de un acta de asamblea que nunca se ha producido. Similar sucede quien firma un pagaré notarial con una cédula en donde figura como “soltero”, mientras sus bienes están afectados por la comunidad legal de bienes, por realmente estar casado, dejando a su acreedor desprovisto de la herramienta de ejecución de su crédito.
Si nuestros legisladores no incluyen esta importante figura jurídica en el nuevo Código Penal, sería promulgado con una debilidad de anacronismo que necesariamente tendría que ser inmediatamente sometido a modificación o en su defecto tendría el Congreso que conocerla como un proyecto de ley adjetiva. En cualquiera de los casos se hace impostergable sea uno de los comensales de nuestro ordenamiento jurídico.