
DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- Los delitos de feminicidio, sicariato, violencia, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado y aborto forzado serán condenados con prisión de treinta a cuarenta años.
Así se establece en el Código Penal aprobado por la Cámara de Diputados y el Senado, cuya reforma está a la espera de la promulgación o la observación por parte del Poder Ejecutivo, en medio de debates y cuestionamientos debido a la exclusión de las causales de incesto y malformación del feto para permitir el aborto.
Se establecen las mismas condenas en la reforma de esa legislación para delitos como el asesinato, la tortura, la esterilización forzada, el exterminio, el traslado forzoso de población, la encarcelación u otra privación grave de libertad, y la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, discriminación, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos por el derecho internacional como inaceptables.
Las condenas de entre 30 y 40 años se imponen en casos de segregación racial y actos inhumanos que causen grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental de las víctimas.
En el aprobado Código se hace referencia al genocidio, que tendrá una sanción de treinta a cuarenta años de prisión mayor y una multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público, siempre que el fin sea destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o caracterizado por la discapacidad de sus integrantes.
Según el Código, se consideran genocidio los siguientes casos: la matanza de miembros del grupo; producir lesiones que afecten la salud física o psíquica de las víctimas; someter al grupo a condiciones de existencia que pongan en grave peligro su vida o su salud física o psicológica; adoptar medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo; y agredir sexualmente a sus miembros.
En el proyecto reformado por el Congreso se indica que se impondrá una pena de treinta a cuarenta años de prisión mayor y una multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público si la víctima de una desaparición forzada resulta ser un niño o adolescente, una mujer embarazada, una persona con más de sesenta años de edad o con discapacidad, un activista social, político, comunitario, medioambiental, de derechos humanos, un periodista o trabajador de la prensa, así como un funcionario público, electo o designado, o un representante diplomático o consular, así como sus ascendientes o descendientes. Párrafo II.- Cuando esta infracción concurra con el asesinato o el homicidio de la víctima, se aplicarán las reglas del concurso de infracciones.
En el caso del homicidio, el Código establece que este delito será sancionado con una pena de diez a veinte años de prisión mayor y una multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.
Sobre el caso del feminicidio, la legislación establece una condena de treinta a cuarenta años de prisión mayor y una multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público. Artículo 94.- Feminicidio agravado.
Cuando el feminicidio sea considerado agravado, es decir, cometido contra una niña o adolescente, una persona de edad avanzada o alguien con algún tipo de discapacidad física o mental, la pena de prisión será de cuarenta años.
Se impondrá la misma pena cuando el feminicidio sea cometido en presencia de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, colaterales y afines, o frente a niños o adolescentes; cuando la víctima esté embarazada o durante los tres meses posteriores al parto; si es realizado por dos o más personas; por pago, recompensa, promesa remuneratoria o ventaja de cualquier otra naturaleza; si el autor se aprovecha de la superioridad originada por relaciones de confianza, familiaridad, amistad, doméstica, educativa o de trabajo para cometer el delito; si se comete contra una mujer privada de libertad o bajo custodia del Estado; y si el agresor utiliza sustancias, bebidas alcohólicas, drogas o medicamentos para disminuir el estado de conciencia o voluntad de la mujer.
La condena de 40 años se impondrá en casos de feminicidio cuando la muerte haya sido precedida por algún incidente de violencia contra la mujer, independientemente de si el hecho fue denunciado o no; cuando la muerte de la víctima haya facilitado o sido cometida como medio para consumar u ocultar actos de violencia contra otra mujer; cuando el autor del hecho tenga antecedentes de violencia contra las mujeres, ya sea en el ámbito público o privado; cuando el hecho se cometa aprovechando las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, ya sea en el ámbito económico, sexual, político o sociocultural; y cuando la víctima haya sido incomunicada antes de ser privada de la vida.
En situaciones de sicariato, se establece una condena de 30 a 40 años para quienes planifiquen, encarguen, ordenen o ejecuten, de manera directa o indirecta, un asesinato a cambio de recibir o entregar una remuneración, o a cambio de una promesa de remuneración.
La misma condena se aplica al envenenamiento, ya sea con sustancias tóxicas o no, que puedan causar la muerte, sin importar si su estado es líquido, sólido o gaseoso, ni su modo de empleo o administración.
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En el artículo 106 del Código se hace referencia al aborto consentido, que se cometería mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o cualquier otro medio que cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopere con dicho propósito. Este acto será sancionado con dos a tres años de prisión menor y una multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público. Artículo 107.- Aborto provocado.
En el caso del aborto provocado, se sancionará con uno a dos años de prisión menor y una multa de tres a seis salarios mínimos del sector público a la mujer que se provoque un aborto, que consienta en hacer uso de sustancias para este fin, ya sea ingiriéndolas, aplicándolas o permitiendo que un tercero las suministre, o que acepte someterse a medios abortivos.
En el artículo 108 de la legislación se indica que la sanción para profesionales de la salud, como médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros, así como para las parteras que, en el ejercicio de su profesión u oficio, provoquen un aborto, será de dos a tres años de prisión menor y una multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
En el artículo 109 se aborda la pena por la muerte de una mujer, lo que conllevaría una sanción de cinco a diez años de prisión mayor y una multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
En el artículo 118 se abordan la tortura o los actos de barbarie agravados, con una pena de treinta a cuarenta años de prisión mayor y una multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público, siempre que los delitos se cometan contra un niño, niña o adolescente; un ascendiente o descendiente del autor, en cualquier grado, o contra el padre o madre adoptivos; una persona que sea particularmente vulnerable debido a su edad, enfermedad, incapacidad, discapacidad física o psíquica, o estado de embarazo; o contra el presidente o vicepresidente de la República, un senador o un diputado.
Artículo 121. – Hostigamiento e intimidación o "bullying". Comete "bullying" quien intimide, insulte o incurra en burlas o agresiones verbales, fomente la exclusión o el aislamiento en el ámbito educativo, laboral, social o cualquier otro, con el objetivo de avergonzar, denigrar, asustar, humillar, manipular, aislar, generar inseguridad y entorpecer el normal desenvolvimiento de una persona o grupo. El "bullying" será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. En caso de reincidencia, se sancionará con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.
Hostigamiento e intimidación, o bullying agravado.
En el artículo 122 se indica que si el hostigamiento e intimidación, o "bullying", se ejerce contra una persona con discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad, un niño, niña o adolescente, o lleva a la víctima al suicidio, el delito será sancionado con cuatro a diez años de prisión mayor y una multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público. En caso de reincidencia, la sanción será de diez a veinte años de prisión mayor y una multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.
En el artículo 124 se establece una pena de cinco a diez años de prisión mayor y una multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público en casos de violencia doméstica o intrafamiliar cometida por el padre, la madre, los hijos o dependientes, el tutor, guardián, cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o por cualquier persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentre un miembro de la familia. Esta violencia se caracteriza por el uso de fuerza física, violencia económica, patrimonial, verbal, psicológica, o por actos de intimidación o persecución contra uno o varios miembros de la familia.
La sanción será de cinco a diez años en casos de violencia de género, la cual se considera cometida mediante el empleo de fuerza física, violencia económica, patrimonial, psicológica o verbal, o mediante intimidación o persecución, que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona en razón de su sexo.