Usamos archivos de cookies para optimizar el uso del sitio web. Los usamos también para obtener datos estadísticos agregados y anónimos que nos ayudan a analizar cómo el usuario navega por nuestro sitio web. Esta información ayuda a mejorar la estructura y el contenido de nuestro sitio web.
El proyecto de Código Penal aprobado por la Camara de Diputados en una sesión maratónica y el Senado con prisa inusitada , debe ser vetado por el Presidente de la República por infringir la Constitución en su parte medular.
Los márgenes de las penas entre un mínimo de 20 o 30 años matan al juez, lo cual viola el principio de racionalidad.
La pena de hasta 40 años de prisión es absurda y hace impracticable la reinserción social del condenado.
El cúmulo de las penas es contrario a los últimos avances de la penologia moderna.
La reincidencia como agravante de la pena viola el principio constitucional que prohíbe condenar de nuevo por el hecho cumplido.
En fin, la parte capital del Codigo incrementa las penas simbólicas que son de imposible cumplimiento, es inflacionario de las conductas punibles, asume la doctrina de prevención general, que es inconstitucional, obstruye la reinserción con las penas largas, abre las compuertas a la discrecionalidad del juez al definir en vez de describir los tipos penales, las penas de entre 30 a 40 años matan la racionalidad del juez para su aplicación al caso concreto, el incremento la pena hasta 60 años por reincidencia imposibilita la reinserción social e implica condenar de nuevo por la pena ya cumplida, lo que es inconvencional.