
Santo Domingo, RD. – El Senado de la República acogió y aprobó en única lectura las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo a la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, presentada por los senadores Cristóbal Venerado Castillo y Félix Bautista Rosario.
Los senadores acogieron por unanimidad las sugerencias de modificaciones a los artículos 6, 9 y 22 de dicha ley, propuestas por el Poder Ejecutivo.
El presidente de la República, Luis Abinader, remitió una misiva con fecha 28 de julio del año en curso al presidente del Senado, Ricardo de los Santos, con las reformas a tres de sus artículos.
En la carta enviada al Congreso, el mandatario detalla que, en adelante, el artículo 6 de la pieza establece que, como órgano de planificación, dirección, coordinación y ejecución, según corresponda, de las atribuciones delegadas por la Constitución y las leyes al Poder Ejecutivo, se encargará de la colaboración funcional y administrativa con el Sistema de Justicia, la representación judicial y extrajudicial del Estado y de la Administración Pública, la coordinación de los asuntos registrales bajo su competencia, la coordinación del Sistema Nacional de Derechos Humanos, la coordinación del Sistema Penitenciario y correccional, y la participación en la formulación de la política del Estado contra la criminalidad.
Los senadores también acogieron las modificaciones sugeridas en el artículo 9, que establece las atribuciones del Ministerio de Justicia. Estas incluyen coordinar la representación judicial y extrajudicial del Estado y la Administración Pública, coordinar el Sistema Nacional de Derechos Humanos, el Sistema Penitenciario y Correccional, y los asuntos registrales bajo su competencia.
Además, el ministerio participa en la formulación de la política criminal del Estado, conforme a las instrucciones dadas por el Presidente de la República, y asume las demás atribuciones que le confieren las leyes, entre otras de importancia.
Los senadores incluyeron en la agenda de hoy tres convenios: el primero se utilizará en el programa de saneamiento universal en ciudades costeras y turísticas de la República Dominicana, ejecutado por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA); otro para el programa de resiliencia climática de la infraestructura de puentes en la República Dominicana, que será ejecutado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); y un tercer acuerdo para el proyecto de ampliación del acueducto oriental, barrera de salinidad y transferencia a Santo Domingo Norte, ejecutado por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), todos remitidos por el Poder Ejecutivo.
En los trabajos legislativos de este jueves, el Pleno Senatorial acogió y aprobó en única lectura las modificaciones sugeridas por el Poder Ejecutivo a los proyectos de Ley de Bien de Familia.
Tras remitir una carta al Senado de la República, dirigida a su presidente, Ricardo de los Santos, con fecha 31 de julio del presente año, el presidente de la República, Luis Abinader, presentó cambios en el artículo 15. Este artículo indica que, para constituir un bien de familia por planes de mejoramiento social del Estado, aquellos bienes inmuebles transferidos por el Estado dominicano a particulares deberán contener en el expediente presentado en el Registro de Títulos una indicación que valide si la vivienda ha sido edificada por el Estado dominicano, sus organismos autónomos o por el adquiriente. Esta indicación podrá estar contenida en el contrato de transferencia, en una certificación o en una comunicación de la institución correspondiente.
Los senadores también aprobaron en primera lectura el proyecto de ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucio, presentado por el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco.
Esta normativa tiene como finalidad regular las relaciones, condiciones y obligaciones jurídicas que surjan del alquiler de bienes inmuebles destinados a la vivienda, al comercio o a actividades sin fines de lucro.
La iniciativa detalla en el artículo 2 que esta ley se aplica a los contratos de alquiler, con excepción de fincas rurales, pensiones y hospedajes, parques o empresas de zonas francas que operan bajo la ley vigente, así como a los alquileres de inmuebles con fines turísticos o recreativos cuya duración no sea mayor de noventa días. Además, quedan excluidos los bienes del Estado dados en alquiler o arrendamiento y cualquier actividad comercial regida por una ley especial.