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  • Por: Edward L. Moya
  • viernes 01 agosto, 2025

Un vistazo a la nueva Ley 47-25

los gigantes reaccionaro en la ultima entrada

La reciente ley traza un nuevo camino, en la cual el legislador enfatizo en establecer mecanismos en pro de mejorar la eficiencia y transparencia del uso de los recursos públicos; al mismo tiempo, cabe destacar, que la antigua ley 340-06 sobre compras y contrataciones públicas, desde sus inicios, genero expectativas positivas, para el desarrollo y fortalecimiento económico y social de la República Dominicana; generando nuevas oportunidades de negocios, especialmente a las pequeñas y medianas empresas. 

Como bien podemos apreciar, la nueva ley presenta un marco jurídico novedoso, donde el legislador enfatizo elementos cruciales, como son la transparencia, el fortalecimiento a los procesos de compras y contrataciones públicas, y amplio el marco jurídico con elementos del Derecho Administrativo, dando un enfoque explicito sobre las atribuciones y competencias de los funcionarios públicos y de la Direccion de Compras y Contrataciones Publicas. En esta nueva ley, a modo general se evidencia un grupo de elementos jurídicos plasmados en la nueva ley, donde se puede observar un criterio claro y definido en procura de fortalecer la transparencia para la administración de los fondos públicos del estado.

Resulta novedoso, como el legislador plasmo los principios del derecho administrativo, como mecanismos para fortalecer esta nueva ley de compras y contrataciones públicas la cual entra en vigencia en 180 dias a partir de su publicación; en ella se puede observar principiosdel derecho constitucional, consagrado en Constitución Dominicana del año dos mil diez (2010), y los principios de la ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, de igual manera la ley 41-08 de Función Pública, modificada por la ley 10-21, entre otras leyes. 

En cuanto a la relación de contratistas y proveedores del estado, el legislador, estableció los métodos que rigen el proceso, entre la institución contratante y la relación con el proveedor; donde se detalla de manera muy clara y precisa los tipos de contratos, entre ellos, el contrato público y privado, el procedimiento de selección, desde su convocatoria hasta la adjudicación, haciendo énfasis, en todos los criterios obligatorios para llevar a cabo dichos procesos.

La nueva Ley como es de esperar, resultan algunos aspectos positivos y negativos, los cuales detallaremos a continuación: Un elemento positivo es que la ley reafirma parte del contenido de la ley 340-06, y sus reglamentos y modificaciones, que surgieron desde el año dos mil seis (2006) hasta la fecha; refuerza con el articulo 36 de esta nueva ley, eliminando la figura de multiplicidad de participación; lo que a nuestro humilde entender evita malas practicas y anormalidades en los procedimientos de compras y contrataciones públicas.

Todo lo contrario, visto desde una manera negativa cuando analizamos el articulo 38 de la nueva ley, donde se trata de las inhabilidades para contratar, inhabilidades absolutas y relativas, en ella se configura la relación entre parientes y sus grados de consanguinidad y afinidad, la antigua ley prohibía hasta un tercer grado.

La nueva ley en su artículo 38 establece la prohibición hasta un segundo grado, cuestión que vista desde un enfoque crítico, respecto,al espíritu del legislador, el cual su objetivo primordial fue fortalecer el marco jurídico, en búsqueda de una mayor trasparencia en los procesos de compras y contrataciones públicas, eludiendo las consecuencias que pudiera generar este artículo 38.

Resulta hasta cierto punto ilógico, que la nueva ley no excluye a los parientes de tercer grado como bien estaba prohibido por la ley 340-06, todo contrario habilita a los referidos parientes, los cuales tendrán la oportunidad de participar en los procesos de compras y contrataciones publicas ante el Estado Dominicano.

En lo que concierne al régimen disciplinario de la presente ley, seconsagra de manera combinada en los artículos 31 párrafo 1, del 221 al 225 y el 234, en ese orden la ley establece de manera muy amplia cual será el procedimiento disciplinario y las consecuencias penales para el funcionario público y los operadores en materia de compras y contrataciones públicas, en ese sentido, el legislador pudo establecer sanciones más graves tanto al funcionario como a los proveedoresque resulten cómplices, formen partes de un delito penal o sancionados por esta ley. 

En resumen, cabe señalar que la nueva ley da un paso positivo reconociendo varios elementos del derecho administrativo, como bien señalamos en todo el desarrollo de este articulo; donde consideramos positivos el hecho de que el legislador  tomo en consideración la dotrina y la ley dominicana en materia administrativa, la cual será aplicable sin duda ante los procesos administrativos y ante la jurisdicción administrativa, en materia de compras y contrataciones públicas y sus procedimientos; a pesar de que como bien señalamos algunos puntos negativos de la presente ley.

Finalmente cabe recordar, como dice un buen refrán dominicano, “La fiebre no esta en la sabana”, lo que se interpreta que la fiebre la sufre el paciente”; con este refrán queremos señalar que la única forma de que las leyes se ajusten al orden de transparencia y que se cumpla en todo el sentido, el espíritu de legislador es capacitando y educando en ese orden a los funcionarios públicos y operadores del sistema; creando verdaderos técnicos capaces de cumplir a cabalidad con el propósito de este nueva ley, de una forma eficiente y eficaz, en procura de fortalecer la transparencia publica y cuidar del patrimonio y el desarrollo económico del pueblo dominicano.

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