
Santo Domingo, RD.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó a la Comisión Nacional Electoral (CNE) del partido político Fuerza del Pueblo (FP) incluir en la boleta electoral la candidatura de la señora Francisca Tapia Marte para la Dirección Central a nivel territorial municipal, de cara al proceso electoral denominado Congreso Nacional Electoral “Dr. Manolo Tavárez Justo”, que se celebrará el 3 de agosto de dos mil veinticinco.
La Alta Corte sostiene que, en caso de que sea imposible reimprimir las boletas para distribuirlas a los centros de votación, se ordena a la parte demandada implementar cualquier logística necesaria para garantizar el derecho de la señora Tapia Marte a ser elegible.
Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Juez Presidente; Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, Jueces Titulares, ordenaron además a la Comisión Nacional Electoral (CNE) del partido político Fuerza del Pueblo (FP) que, a partir de la emisión de la presente decisión, anuncie a través de sus medios de difusión la inclusión de Francisca Tapia Marte como candidata a la Dirección Central a nivel territorial, con el fin de que los miembros del partido político habilitados para votar tomen conocimiento de su candidatura, así como cualquier otra medida que pueda darle publicidad a la misma e incremente las garantías de su derecho a la participación política.
El Tribunal acogió en cuanto al fondo la acción de amparo al comprobarse la vulneración del derecho a ser elegible de la accionante Francisca Tapia Marte, en relación con el proceso electivo interno del partido político Fuerza del Pueblo (FP). Esto se debió a su exclusión, sin que se manifestaran motivos, del listado de candidatos a la Dirección Central Territorial a nivel municipal de la mencionada organización, en el marco del Congreso Electoral Manolo Tavárez Justo.
La Alta Corte admitió, en cuanto a la forma, la acción de amparo presentada por la señora Tapia Marte el 31 de julio de 2025, contra la Comisión Nacional Electoral (CNE) del partido político Fuerza del Pueblo (FP) del Congreso Electoral Manolo Tavárez Justo, en aplicación de una tutela judicial diferenciada y economía procesal.
Los jueces ordenaron la ejecución de la sentencia sobre minuta, en virtud del artículo 90 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como del artículo 145 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
El proceso fue declarado libre de costas debido a la naturaleza del asunto, y se dispuso que la presente sentencia sea notificada a las partes a través de la Secretaría General y publicada en el Boletín Contencioso Electoral para los fines correspondientes.