
Santo Domingo, RD.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción (ADOCCO) calificó como trascendental la promulgación del Código Penal dominicano por parte del presidente de la República, Luis Abinader, respondiendo así a una necesidad y demanda de la sociedad dominicana. Al mismo tiempo, reconoció la valentía de los presidentes del Senado de la República, Ricardo De los Santos, y de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, quienes lideraron las discusiones para lograr su aprobación junto a los senadores y diputados comisionados y los plenos de ambas cámaras.
La nueva ley número 74-25, que instituye el Código Penal de la República Dominicana, fortalece la lucha contra la corrupción administrativa al ampliar los plazos de prescripción, endurecer las sanciones e inhabilitar a los responsables de este delito para ocupar cargos públicos. Esto está en consonancia con el artículo 146 de la Constitución dominicana, que proscribe la corrupción. A partir de la entrada en vigencia del nuevo instrumento normativo en agosto del año 2026, la corrupción no será sancionada como un solo delito, sino como un conjunto de delitos.
La ley promulgada por el Poder Ejecutivo establece en su Artículo 284.- Corrupción pública: Constituye corrupción pública cualquier acto mediante el cual un funcionario o servidor público, prevaliéndose de su posición dentro de los órganos, entes y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros beneficios económicos, utilice indebidamente los bienes públicos para beneficio privado o particular, ofrezca, prometa o realice una actividad ilícita o antijurídica en el desempeño de sus funciones.
Considerando la corrupción como un conjunto de delitos, a partir de su tipificación, tales como la coalición de funcionarios, la concusión, la tramitación de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, el cohecho pasivo y activo, el tráfico de influencias pasivo y activo, la malversación de fondos, la obtención ilegal de beneficios económicos, el enriquecimiento ilícito, el conflicto de intereses, la alteración de precios, la sobrevaluación ilegal, el peculado, la distracción de recursos realizada por terceros con la participación de funcionarios públicos y el pago irregular de contratos administrativos.
Para el presidente de la organización de la sociedad civil, Julio César De la Rosa Tiburcio, el nuevo Código Penal contribuirá significativamente a la sanción de funcionarios que no se apeguen a los preceptos de ética, probidad e integridad, convirtiéndose al mismo tiempo en un instrumento de prevención, al contemplar sanciones para aquellos que incurran en peculado de uso, una práctica recurrente en la administración pública. Esto ocurre cuando se ceden en calidad de préstamo a particulares equipos propiedad del Estado. "El funcionario o servidor público que use, emplee, se sirva o se aproveche en su favor o de un tercero de bienes y objetos propiedad del Estado será sancionado. El peculado de uso se castigará con una pena de cinco a diez años de prisión mayor y una multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público."
Por primera vez, tenemos un Código Penal que aborda la corrupción de manera destacada, dedicándole un título, capítulo, secciones y subsecciones, que contienen 25 artículos. Algunos de estos artículos incluyen uno o dos párrafos, destacándose el último, que se refiere a la prescripción de los crímenes de corrupción: "Artículo 308. Prescriptibilidad. Las infracciones contra el patrimonio público prescriben en un plazo de veinte años, contados a partir de la comisión del hecho". Para nosotros, como entidad que lucha contra la corrupción, este instrumento promulgado hoy marcará un antes y un después en la lucha contra la corrupción en la República Dominicana, concluyó el presidente de ADOCCO.