
Santo Domingo, RD.-. El presidente del Senado, Ricardo De los Santos, afirma que el país merece estar de fiesta con la promulgación del Código Penal, y agradece al presidente Luis Abinader y a los legisladores de todos los partidos por el esfuerzo realizado para lograrlo.
Según el legislador, el país dispondrá de un Código Penal actualizado para enfrentar los delitos.
En relación con la disidencia de algunos sectores, expresó que hay una firme decisión de modificar algunos aspectos antes de la entrada en vigencia de la normativa a partir de 2026.
Por su parte, el diputado Ramón Raposo indicó que el año de espera para la aplicación del nuevo Código Penal puede ser aprovechado para atender algunas inquietudes expresadas por la población.
La diputada Altagracia De los Santos expresó que hubiese preferido una pena menor para el caso de relaciones sexuales, pero afirmó que es importante que el país cuente con el nuevo código.
Penas duras:
Los delitos de feminicidio, sicariato, violencia, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado y aborto forzado serán castigados con penas de prisión de treinta a cuarenta años.
Así se establece en el Código Penal aprobado por la Cámara de Diputados y el Senado, cuya reforma está a la espera de la promulgación o de observaciones por parte del Poder Ejecutivo, en medio de debates y cuestionamientos debido a la exclusión de las causales de incesto y malformación del feto para permitir el aborto.
Se establecen las mismas condenas en la reforma de esa legislación para delitos como el asesinato, la tortura, la esterilización forzada, el exterminio, el traslado forzoso de población, la encarcelación u otra privación grave de libertad, y la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de discriminación, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos por el derecho internacional como inaceptables.
Las condenas de entre 30 y 40 años se imponen en casos de segregación racial y actos inhumanos que causen grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental de las víctimas, así como en casos de hostigamiento e intimidación, o bullying agravado.
En el artículo 122 se establece que si el hostigamiento e intimidación, o "bullying", se ejerce contra una persona con discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad, un niño, niña o adolescente, o si lleva a la víctima al suicidio, el delito será sancionado con una pena de cuatro a diez años de prisión mayor y una multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público. En caso de reincidencia, la sanción será de diez a veinte años de prisión mayor y una multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.
En el artículo 124 se establece una pena de cinco a diez años de prisión mayor y una multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público en casos de violencia doméstica o intrafamiliar cometida por el padre, la madre, los hijos o dependientes, el tutor, guardián, cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o por cualquier persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentre un miembro de la familia. Esta violencia se caracteriza por el uso de fuerza física, violencia económica, patrimonial, verbal, psicológica, o por actos de intimidación o persecución contra uno o varios miembros de la familia.
La sanción será de cinco a diez años en casos de violencia de género, la cual se considera cometida mediante el uso de fuerza física, violencia económica, patrimonial, psicológica o verbal, o mediante intimidación o persecución, que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona debido a su sexo.