
Santo Domingo – El Partido Camino Nuevo ha iniciado el despliegue nacional de más de 100 vallas promocionales con la imagen del senador Omar Fernández, generando reacciones dentro y fuera del ámbito político, especialmente luego del reciente comunicado de la Junta Central Electoral (JCE) que ordena el retiro de propaganda política fuera del período oficial de campaña.
Sin embargo, el partido ha defendido su derecho a dicha publicidad basándose en varias sentencias del Tribunal Constitucional que han anulado por inconstitucionales artículos clave de las leyes electorales que restringían la propaganda política, la participación de nuevos partidos y las candidaturas independientes.
Un video que llegó a esta redacción, captura una de las vallas ubicada en la marginal avenida Las Américas.
Las vallas, que pueden encontrarse en diferentes provincias del país, marcan el primer despliegue publicitario de Camino Nuevo, que respalda a Omar Fernández como su principal figura.
Aunque la JCE emitió recientemente un comunicado de admonición, advirtiendo a los partidos políticos que deben abstenerse de colocar vallas, realizar mítines en lugares abiertos o hacer promoción en medios masivos, esa posición ha sido cuestionada constitucionalmente.
Sentencias en la que sustentan la acción:
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales varios artículos de las leyes 33-18 y 20-23 por violar derechos fundamentales:
Ley 33-18, Art. 25, num. 12: Prohibía a los partidos nuevos formar alianzas en su primera elección. (Sentencia TC/0441/19)
Artículos 43 y 44, nums. 6 y 7: Restringían la propaganda política y el debate libre durante la precampaña, incluso prohibiendo mensajes negativos. (TC/0441/19)
Ley 20-23, Art. 142 (parcial): Establecía una cuota de género rígida sin tomar en cuenta la demarcación. (TC/0401/23)
Artículos 156 y 157: Imponían requisitos desproporcionados a las candidaturas independientes, afectando su participación democrática. (TC/0788/24)
Estas sentencias señalan que dichas disposiciones violaban derechos como la libertad de expresión, la participación política y la igualdad, pilares del sistema democrático.
Lo que dice Leonel Fernández
El expresidente Leonel Fernández, líder del partido Fuerza del Pueblo, explicó que esta acción no violentan la Constitución: “Siempre se procura proteger el interés… La Junta Central Electoral emitió un comunicado que omite jurisprudencia constitucional vinculante. Las sentencias del Tribunal Constitucional de 2019 y 2022 declaran inconstitucionales los artículos que restringen la propaganda. Por tanto, la libertad de expresión, reconocida como derecho fundamental, no puede limitarse ni estar sujeta a censura previa”.
Fernández explicó que la Constitución otorga el derecho de “transmitir ideas y opiniones por cualquier medio, sin restricciones temporales”, y que una sentencia del Tribunal Constitucional forma parte del llamado bloque de constitucionalidad, lo que la hace obligatoria para todos los órganos del Estado, incluyendo la JCE.
“¿Estamos violando la ley? No. Estamos respetando la Constitución”, afirmó.
Además, confirmó la realización de una actividad política el 22 de septiembre en la Plaza de la Bandera, subrayando que están actuando dentro del marco constitucional, no en violación de la ley.
¿Violación o derecho constitucional?
Fernández resaltó que JCE no haya mencionado en su comunicado las sentencias del Tribunal Constitucional, por lo que considera ha generado un vacío interpretativo.
Dijo que conforme al principio de supremacía constitucional, ninguna ley ni reglamento puede estar por encima de lo que ya ha decidido el Tribunal Constitucional, especialmente en materia de derechos fundamentales como la libertad de expresión y participación política.
Finalizó explicando que el despliegue de vallas por parte de Camino Nuevo no viola la ley, sino que se enmarca en el respeto a la Constitución y a decisiones firmes del Tribunal Constitucional, lo que convierte este caso en un precedente importante en la lucha por un sistema electoral más abierto y justo.