Logo 7dias.com.do
  • Por: Cristian Hidalgo
  • jueves 16 octubre, 2025

Cuando pagas tu deuda y quedas como deudor

los gigantes reaccionaro en la ultima entrada

Cuando vamos al banco a tomar un préstamo, este nos lo otorga personal o hipotecario; el primero no necesita ninguna garantía tangible, el segundo involucra una garantía hipotecaria (de un inmueble) —algunas veces la garantía puede ser un vehículo o algo similar—. Cualquiera que fuese el caso (personal, hipotecario o mobiliario), el banco te pone a firmar un solo documento, por lo que, cuando pagas, te emite un acto de cancelación según sea el caso, quedando definitivamente cerrado ese proceso, sin importar cuántos gerentes pasen por el mismo.

En la banca informal (cabe decir, los prestamistas), las cosas son diferentes. Cuando tomas un préstamo personal, por ejemplo, de RD$100,000.00 a una determinada tasa de interés, algunas veces te exigen un garante, otras veces no; si eres casado, lo más lógico es que te exijan la firma de tu pareja. Es un error del acreedor no exigirla, ya que sin la firma de tu cónyuge no le aceptan inscribir una hipoteca sobre algún inmueble propiedad del deudor. Sin embargo, si es cierto que hay cosas que el acreedor debe hacer para garantizarse, hay otras que no, porque constituyen una doble deuda.

Cuando recibes el préstamo de los RD$100,000.00, regularmente el acreedor lo garantiza mediante un pagaré notarial, que queda plasmado dentro de un “acto auténtico”. En algunas ocasiones, no solo firmas el pagaré notarial, sino que te imponen firmar además un pagaré simple (de esos “DEBO Y PAGARÉ” que venden en la librería) cada vez que vas a recibir un desembolso de ese dinero. Eso está mal, porque lo único que debes firmar es un recibo; al firmar un pagaré simple, te estás convirtiendo en deudor por una deuda adicional (monto diferente y fecha diferente).

Si esas son las reglas del dueño del dinero para “protegerse”, es algo que usted debe respetar; si decide tomar el préstamo, sométase a las normas y condiciones que impone su acreedor. De lo que sí debe preocuparse usted es de honrar ese compromiso para evitar consecuencias nefastas. Ese pagaré notarial que usted firma posee una fuerza similar a la de una sentencia que ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, conforme lo establece el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil Dominicano.

¿Qué tan peligroso es un pagaré notarial?

Cuando le firmas un pagaré notarial en acto auténtico, le estás dando a tu acreedor la herramienta para que, una vez vencido el plazo que te ha otorgado, te haga un mandamiento de pago tendente a embargo, quedando ipso facto embargado desde el momento en que se vence dicho plazo. Para ejecutarte no necesita abrirte un proceso judicial previo, sino que se ahorra todo ese tiempo que se tarda en lograr una decisión judicial. Las deudas civiles prescriben a los 20 años, lo que quiere decir que ese pagaré notarial que firmaste, en el protocolo del notario, te mantiene como deudor durante esos 20 años, aunque hayas pagado tu préstamo con capital e intereses.

Los notarios llevan un registro cada año de los actos auténticos que instrumentan. Ese registro recibe el nombre de “PROTOCOLO”, y conserva el acta original firmada por ti y registrada en la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas. Al pagarle a tu acreedor, este ciertamente te otorga un recibo de pago y finiquito, con lo que demuestras que has cumplido con tu obligación; sin embargo, nuestro Código Civil establece que todo el que pretenda estar libre de un compromiso debe probar haberlo redimido. Son muy pocas las personas que, tras pagar una deuda, conservan en sus archivos ese recibo que les entrega su acreedor por más de dos o tres años; la mayoría, en una limpieza, lo bota porque al quitarse de ese compromiso ya no siente la necesidad de guardarlo —mucho menos durante 20 años—.

¿Cuál es el problema?

Esa carta de saldo del préstamo o recibo de finiquito que te otorga tu acreedor es solo entre ustedes (de acreedor a deudor), pero no involucra al notario, para quien continúas siendo un deudor. Si dentro de unos cuantos años a tu pasado acreedor se le ocurriese cobrarte nuevamente la deuda, bastará con tomar una compulsa notarial de ese acto auténtico en poder del notario, hacerte un mandamiento de pago y, si botaste ese recibo, tendrás que pagar. Pero aun si eres organizado y conservas el recibo, tu acreedor podría decirte que ciertamente pagaste, pero la deuda del “DEBO Y PAGARÉ”, no la del pagaré notarial consignado en el acto auténtico. Por mucho que discutas, te demostrarán que tenías dos deudas diferentes.

¿Y cuál es la solución para evitarnos eso?

De la misma manera en que tu acreedor te exigió que le firmaras un pagaré notarial bajo acto auténtico para entregarte el dinero, cuando le vayas a pagar exígele que el recibo de finiquito o carta de saldo total también te lo haga mediante un acto auténtico, en donde se establezca que hasta esa fecha no existe ningún compromiso de tu parte con ese acreedor, quedando saldada cualquier deuda contraída mediante cualquier modalidad hasta ese momento. Ese acto vas y lo registras; se lo dejas al notario a cambio de que te entregue la correspondiente compulsa, con lo que ahí sí quedas liberado de esa deuda de por vida. Aun si se te perdiese tu compulsa, no tienes que preocuparte, porque el acta original se mantiene en el protocolo del notario; y en caso de que sea un notario desorganizado y no lleve protocolo, puedes ir al Registro Civil, y allí está la prueba de ese documento registrado.

No importa cuán serio, responsable, correcto y honorable sea tu acreedor; hoy sabemos quién está al frente, pero mañana podría ser otra persona diferente. No debemos creer en la buena fe y seriedad de la otra persona, sino en la seguridad jurídica que te ofrece el sistema. Si no te blindas, dependerás durante 20 años de si los otros son serios o no para que te vayan a ejecutar por algo que ya pagaste; si te blindas, ya no dependerás de la otra persona, sino de la seguridad del sistema. Si mañana alguien se pusiese “creativo”, tendrás más de un lugar (tu archivo personal, el notario y el Registro Civil) donde buscar tu prueba y demostrar no solo que pagaste la deuda, sino que nada que aparezca a tu nombre representando algún compromiso hasta esa fecha puede ser utilizado en tu contra.

Subscribete a nustro canal de YouTube
Conecta con nosotros
Últinas Noticias Ver todas
Boletín Semanal

Las noticias más relevantes de la semana en su email.

Tú contenido importa
Tú también puedes informar que pasa en tu comunidad o tus alrededores.
Videos, fotos y noticias para publicarla en nuestros medios.
Boletín Diario