
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales las normas que castigaban las relaciones entre personas del mismo sexo en la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
Con la sentencia TC/1225/25, la Alta Corte anuló el artículo 210 de la Ley 285 y el artículo 260 de la Ley 3483, que establecían penas de hasta un año de prisión para oficiales que mantuvieran este tipo de relaciones.
El fallo señala que estas disposiciones violaban el principio de razonabilidad y generaban discriminación injustificada contra los miembros homosexuales de los cuerpos castrenses, abriendo la puerta a que puedan mantener relaciones afectivas sin temor a sanciones disciplinarias.