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Política 
  • Por: La Redacción
  • sábado 13 diciembre, 2025

Tribunal Superior Electoral rechaza medida cautelar contra el Partido Humanista Dominicano

El tribunal fijó el 16 de diciembre para tratar el fondo de la demanda impugnando la asamblea del PHD del 9 de noviembre de 2025. Se ordenó la comunicación de documentos entre las partes.

Pleno del Tribunal Superior Electoral

Santo Domingo, RD.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la solicitud de imposición de medida cautelar al Partido Humanista Dominicano (PHD) y fijó para el 16 de diciembre el conocimiento del fondo de la demanda en impugnación de la asamblea celebrada el 9 de noviembre de 2025 por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Humanista Dominicano (PHD).

"Rechaza, en cuanto al fondo, la medida cautelar solicitada en el curso del expediente TSE-01-0031-2025, por no configurarse concomitantemente los presupuestos del artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales", indica la decisión adoptada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; y los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García.

El artículo 160 del Reglamento Contencioso Electoral se refiere a los requisitos para otorgar medidas cautelares e indica que “los órganos contenciosos electorales pueden adoptar las medidas cautelares cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1) Cuando se acredite de forma fehaciente la verosimilitud del derecho invocado por el solicitante de la medida cautelar; 2) Cuando se verifique un perjuicio o daño inminente de difícil o imposible reparación que impida o dificulte la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia definitiva; 3) Cuando se verifique la identidad entre el objeto de la pretensión cautelar y la acción de fondo”.

La representación legal de los señores Eléxido Paula y Julián Burgos Bonilla, en calidad de partes demandantes, había solicitado que se dispusiera, como medida cautelar, la suspensión inmediata de los efectos del acta y de las decisiones adoptadas durante la reunión del 9 de noviembre de 2025.

La Alta Corte dispuso que la Ordenanza sea notificada a las partes a través de la Secretaría y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral, así como en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines correspondientes.

La demanda fue interpuesta el 20 de noviembre de 2025 por Eléxido Paula y Julián Burgos Bonilla contra la asamblea celebrada el 9 de noviembre de 2025 por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Humanista Dominicano (PHD).

En cuanto al fondo del proceso, el Tribunal aceptó la solicitud de la parte impugnada sobre el aplazamiento de la audiencia y ordenó un intercambio recíproco de documentos relacionados con la parte principal del expediente, fijando la revisión del fondo del proceso para el martes 16 del año en curso.

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