
Santo Domingo, RD.- El Ministerio de Trabajo anuncia las fechas correspondientes a los días feriados durante el año 2026, en cumplimiento de la Ley 139-97, que establece el traslado de los días festivos.
La Ley 139-97, de fecha 19 de junio de 1997, sobre el traslado de los días feriados que coincidan con martes, miércoles, jueves o viernes para los lunes, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 9957, de fecha 25 de junio de 1997, y entró en vigor el 27 del mismo mes y año. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido por nuestra legislación, debe ser aplicada en todos los establecimientos del país.
En tal virtud, los días feriados para el año 2026 se aplicarán de la siguiente manera:
El jueves 1 de enero, fecha de celebración de Año Nuevo, no se cambia.
El martes 6 de enero, Día de los Santos Reyes, se trabaja y el feriado se cambia para el lunes 5.
El miércoles 21 de enero, día de Nuestra Señora de la Altagracia, no se modifica.
El lunes 26 de enero, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, no será modificado.
El viernes 27 de febrero, Día de la Independencia Nacional, es inamovible.
El viernes 3 de abril, Viernes Santo, es también inamovible. Esta es una festividad religiosa en la que se conmemora la muerte de Jesucristo.
Asimismo, el viernes 1.º de mayo, Día del Trabajo, se trabaja y el feriado se traslada al lunes 4 de mayo.
El jueves 4 de junio, día en que se celebra la festividad religiosa de Corpus Christi, no se modifica.
De igual forma, el domingo 16 de agosto, día de la Restauración de la República Dominicana, no se modificará.
El jueves 24 de septiembre, día de Nuestra Señora de las Mercedes, no se modifica.
El viernes 6 de noviembre, día de la Constitución, se trabaja y el feriado se traslada al lunes 9 de noviembre.
Viernes 25 de diciembre, día de Navidad o nacimiento de Jesús, no se modifica.