
El Tribunal Superior Administrativo, mediante sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00394 del 11 de junio del presente año, declaró nula de pleno derecho la Ordenanza núm. 10-2020 que dictó el presidente del Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional, Víctor E. Ogando, el 26 de noviembre del 2020.
En virtud de la ordenanza anulada, el Ayuntamiento del Distrito Nacional pretendió modificar la Resolución núm. 85-2009 sobre Zonificación Indicativa de Densidades para la circunscripción núm. 1 del Distrito Nacional, estableciendo nuevos rangos de altura y densidad neta de habitantes por hectáreas para las edificaciones en solares de menos de 300 mts2 y superiores a 600 mts2.
El indicado tribunal, en respuesta a un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Constructora Aredu, SRL, a través de los abogados Julio Cury, José Alberto Cruceta hijo y Daniel Pérez Peynado, consideró que, al dictar el referido acto, Ogando se arrogó una facultad que el art. 52 de la Ley núm. 176-07 le reconoce al Concejo de Regidores, órgano colegiado de carácter normativo, reglamentario y fiscalizador que no fue tomando en cuenta.
“Al modificar ilegalmente la Resolución núm. 85/2009, Ogando se endosó esa atribución, incurriendo en vicios de incompetencia y desviación de poder, acaso como si bajo el Estado constitucional de derecho las autoridades puedanactuar caprichosamente”, expresó Cury al comentar el fallo.
Cruceta hijo sostuvo que “el Ayuntamiento del Distrito Nacional obró de espaldas a los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, los cuales delinean el marco de actuación de los particulares en sus relaciones con la administración pública”.
Pérez Peynado, por su parte, celebró la sentencia recaída en contra del ente distrital señalando que “Las modificaciones normativas han de realizarse no solo de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, sino tambiénmotivadamente, como exige la doctrina constitucional y la Ley núm. 107-13, y atendiendo a circunstancias racionales y objetivas, de lo cual adolecía por completo la anuladaOrdenanza núm. 10/2020”.