
Santo Domingo, RD.- El presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, dijo este jueves que, con base en el principio de igualdad, el objetivo del financiamiento público de los partidos y movimientos políticos es compensar las desigualdades que existen entre las organizaciones partidarias en cuanto a su capacidad de captar recursos privados.
Dijo que, con ese apoyo, se contribuye a que estas organizaciones cumplan con sus funciones constitucionales, puedan mantenerse en el tiempo con sus estructuras y se proyecten para competir con posibilidades reales de alcanzar escaños en los procesos electorales, favoreciendo así un sistema de partidos políticos plural, con diversidad de propuestas e ideas.
Camacho Hidalgo, en su discurso de rendición de cuentas, mencionó que un fallo de especial trascendencia es la sentencia TSE/0010/2025, la cual redefinió las reglas para la categorización de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como el financiamiento público y el orden de la boleta.
El Tribunal interpretó la expresión legal "última elección", contenida en el Art. 61 de la Ley 33-18, y la concibió como "ciclo electoral". A partir de esta decisión, se tomarán en consideración los votos válidos emitidos en todas las elecciones generales ordinarias celebradas en el año electoral. Este criterio permite medir con mayor precisión la fuerza electoral de una organización para el acceso al financiamiento público y el orden de la boleta, ya que se computarán los votos válidos obtenidos en todos los niveles de elección.
Sostiene que, de acuerdo con la decisión de ese tribunal, los partidos políticos no pueden adelantar las etapas electorales ni posicionar a un aspirante a precandidatura de manera anticipada.
Dijo que eso choca con la equidad y quebranta la democracia interna de las organizaciones políticas. Sostuvo que las acciones de precampaña fuera del plazo legal constituyeron otro asunto judicializado en 2025. "El Tribunal abordó el tema en la Sentencia TSE/0011/2025, realizando una ponderación entre la autodeterminación y la democracia interna, en la que se determinó que, si bien las organizaciones partidarias tienen derecho a diseñar estrategias de cara a futuros procesos electorales y realizar propaganda institucional", dijo.
Afirmó que su misión va más allá de la restauración de derechos políticos-electorales, ya que incluye competencias fundamentales en materia de identidad y registro civil, especialmente en lo que respecta a la corrección de actas y el cambio de nombres.
Resaltó que la decisión sobre el financiamiento público busca compensar las desigualdades que existen entre las organizaciones partidarias en cuanto a su capacidad de captar recursos privados, así como contribuir a que estas cumplan con sus funciones constitucionales y puedan mantenerse en el tiempo con sus estructuras, proyectándose para competir con posibilidades reales de alcanzar escaños en los procesos electorales. Esto favorece un sistema de partidos políticos plural, con diversidad de propuestas e ideas.
Afirmó que la corte acogió acciones de amparo presentadas por ciudadanos que, a pesar de residir en sectores del Distrito Nacional, estaban adscritos a colegios electorales de Santo Domingo Oeste, lo cual constituía una clara vulneración del derecho a elegir y ser elegible, ya que se les obligaba a ejercer el sufragio y a postularse por una demarcación a la que legalmente no pertenecían.
El Tribunal interpretó la expresión legal "última elección" como "ciclo electoral" y, para adoptar esa decisión, se tomarán en consideración los votos válidos emitidos en todas las elecciones generales ordinarias celebradas en el año electoral.
Durante su discurso en la Audiencia Solemne con motivo del decimocuarto aniversario, el magistrado Camacho Hidalgo explicó que un error en un acta del estado civil puede convertirse en una barrera para acceder a estudios universitarios, servicios básicos, trámites administrativos o documentos de identidad.
"Cada decisión que tomamos en esta materia tiene un impacto en la estabilidad y el entorno de una familia", dijo.
En ese sentido, afirmó que el tribunal ha asumido como un imperativo categórico de justicia la prontitud en el tratamiento de estos casos. Como resultado, se ha agilizado la tramitación de los expedientes para garantizar respuestas oportunas y efectivas a la ciudadanía.
En lo que respecta a los conflictos entre partidos, el tribunal anuló una resolución disciplinaria emitida por un partido político debido a una flagrante violación del debido proceso, garantía contemplada en el artículo 69 de nuestra Constitución.
La decisión, recalca la importancia del derecho de defensa, la oportunidad de presentar pruebas y la debida publicidad de la convocatoria a la audiencia disciplinaria. Señalamos que la notificación con antelación sobre la fecha, hora y lugar de las audiencias no es una formalidad, sino un requisito insoslayable para que el afiliado pueda ejercer plenamente su derecho a defender sus intereses. La imposibilidad de presentar pruebas y la falta de convocatoria a la audiencia produjeron la anulación del proceso, restableciendo así el derecho de afiliación del impugnante.
Al presentar los principales resultados del año 2025, el presidente informó que el TSE procesó 6,739 expedientes, de los cuales 6,610 correspondieron a rectificaciones de actas del estado civil y 481 a solicitudes de cambio de nombre, emitiéndose el mismo número de sentencias. Asimismo, se llevaron a cabo 2,325 procesos de inspectoría para sustentar estas decisiones. En materia contenciosa electoral, se recibieron 54 expedientes, los cuales generaron 49 decisiones.