

Santo Domingo, RD.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) ha dispuesto la digitalización de los formularios de solicitud para los Subsidios por Enfermedad Común, Maternidad y Lactancia. Esta medida permitirá agilizar los procesos, reducir los tiempos de respuesta y facilitar el acceso de los afiliados a estos beneficios.
Con esta iniciativa, el CNSS fortalece la modernización del Sistema Dominicano de Seguridad Social, promoviendo una mayor eficiencia, transparencia y comodidad en la gestión de los trámites, afirmó la gerente general del CNSS, Aura Celeste Fernández Rodríguez.
“La digitalización representa un paso firme hacia servicios más accesibles y oportunos, eliminando así la necesidad de imprimir, firmar físicamente y escanear documentos”, informó la funcionaria.
Resaltó que, a partir de ahora, las certificaciones médicas y los datos requeridos podrán cargarse directamente en la plataforma digital habilitada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), sustituyendo el esquema basado en documentación física, sin limitar que la notificación inicial del trabajador pueda realizarse por cualquier medio.
Fernández Rodríguez reitera que la resolución n.º 631-07 elimina la obligación de imprimir el formulario y establece que este debe completarse de manera digital, como parte del proceso de modernización y simplificación de los trámites.
Asimismo, precisó que entre los beneficios se incluyó en el formulario la posibilidad de modificar a la persona designada para recibir el subsidio en caso de fallecimiento de la afiliada, garantizando así la protección y continuidad del derecho.
La normativa establece una ampliación de los beneficiarios, incorporando a todos los posibles responsables legales del menor. De este modo, podrán acceder al beneficio:
Con esta disposición se garantiza una mayor protección del menor, reconociendo las diferentes figuras legales responsables de su cuidado.
Se precisó que el tope de diez (10) salarios mínimos se aplica a cada cuota mensual del subsidio, y no al monto total acumulado. Esta aclaración evita interpretaciones erróneas y posibles cálculos incorrectos, garantizando una aplicación adecuada del beneficio.
La resolución especifica que una Enfermedad Común es cualquier alteración de la salud que no se clasifique como enfermedad profesional ni como condición de morbilidad derivada de accidentes de trabajo o accidentes de trayecto.
El Subsidio por Maternidad es el pago en dinero a la trabajadora afiliada al Régimen Contributivo, equivalente a catorce (14) semanas de salario cotizable, hasta el tope del monto cotizable para el SFS, otorgado durante el período de Descanso por Maternidad.
El Subsidio por Lactancia es un pago en dinero para las trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo, por concepto de los hijos nacidos vivos, siempre y cuando perciban un salario menor o igual a tres (3) salarios mínimos nacionales.