

Santo Domingo.-Los patronos parece no lograrán eliminar la cesantía en la modificación al Código de Trabajo, pero si consiguieron que el domingo deje de ser día festivo o no laborable, si finalmente el Senafo de la República convierte en ley la reforma, ya aprobada en la Cámara de Diputados.
Sin que se conozca si los dirigentes sindicales estuvieron de acuerdo o no se percataron, el artículo 54 del Código de Trabajo, Ley 16-92, se modificó para que el domingo sea considerado un día, lo cual eximirá a las empresas a pagarlo doble a los trabajadores que laboren ese.
Pero además, para calcular los días de vacaciones y las licencias a que tiene derecho el trabajador, la medida le hara perder entre dos y tres días, porque se contarán los domingos entre los 14 días laborables.
La observación la hace el abogado y experto laboral . luis M Vilchez, del bufete Vilchez Gonzalez & Asociados, advirtiendo que esa modificación se introduce para beneficiar a lis empleadores.
La modificación del Código de trabajo, que tiene 34 alos en aplicación, se ha impulsado bajo los alegatos de que debe modernizarse para incluir figuras que están fuera del ámbito legal.
La pueza lleva carios años en el Congreso Nacional, siendo la principal discordia, lo relativo al derecho adquirido de los trabajadores a través de la cesantía para el despido.