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Política 
  • Por: La Redacción
  • miércoles 10 junio, 2026

TSE deja en fallo reservado caso sobre nulidad del reglamento de encuestadoras de la JCE

La organización Justicia Sin Fronteras, representada por Harrison Féliz Espinosa, argumenta que la JCE excedió su potestad al limitar encuestas, infringiéndose la separación de poderes y la libre circulación de ideas.

Audiencia del TSE sobre el tema de las encuestas.

Santo Domingo, RD.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) dejó en estado de fallo reservado el expediente sobre el “Recurso Contencioso en Nulidad contra la Resolución 14-2026, emitida por la Junta Central Electoral (JCE)” el pasado 22 de mayo de 2026, mediante la cual se aprobó el “Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral”.

Durante la audiencia, el TSE ordenó la fusión de los expedientes TSE-01-0014-2026, relacionado con una solicitud de medidas cautelares de extrema urgencia, y TSE-01-0013-2026, correspondiente al recurso contencioso de nulidad interpuesto contra la mencionada resolución.

Ambos procesos se tramitaron bajo el Expediente TSE-01-0013-2026, debido a la identidad de partes, objeto y causa.

La demanda fue presentada por la organización sin fines de lucro Justicia Sin Fronteras, representada por el abogado Harrison Féliz Espinosa, en contra de la Junta Central Electoral.

La parte demandante solicita que se declare la demanda como buena y válida en cuanto a la forma, y que se ordene la suspensión provisional e inmediata de la ejecución de las disposiciones impugnadas, permitiendo así la libre circulación y publicación de encuestas de opinión con fines electorales.

En la instancia, se solicita que se ordene a la Junta Central Electoral abstenerse de aplicar, ejecutar o hacer cumplir cualquier medida derivada del artículo décimo tercero y sus párrafos del reglamento cuestionado, especialmente aquellas dirigidas a impedir, restringir o sancionar la publicación y difusión de encuestas electorales fuera de los períodos formales de precampaña y campaña electoral.

Los accionantes sostienen que la Junta Central Electoral incurrió en un exceso de potestad reglamentaria (ultra vires) al establecer, mediante un reglamento administrativo, una prohibición general y anticipada sobre la publicación y difusión de encuestas electorales, la cual no está expresamente prevista por el legislador dominicano. A su juicio, dicha actuación supone el ejercicio de facultades materialmente legislativas, lo cual es incompatible con el artículo 212 de la Constitución de la República y con el principio de separación de poderes.

El recurso también invoca la sentencia TC/0787/24 del Tribunal Constitucional, destacando que los procesos del sistema político y electoral deben desarrollarse bajo criterios objetivos y previsibles, garantizando el libre flujo de ideas como elemento esencial del Estado social y democrático de derecho.

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