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Política 
  • Por: La Redacción
  • sábado 27 junio, 2026

Fadul reitera consulta del PLD no desafía la Ley de Partidos

Fadul destaca que los partidos deben mantener actividad interna continua y que la JCE no debe restringir su autonomía. Tras la consulta, el PLD respetará los plazos y mecanismos de la Ley 33-18.

Santo Domingo, RD.- El miembro del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), José Ramón Fadul, defendió la decisión de los organismos de dirección del PLD de convocar una consulta interna no vinculante entre sus miembros.

Fadul explicó que la consulta aprobada por la dirección del PLD no busca sustituir los mecanismos establecidos por la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, sino organizar la participación interna de dirigentes y militantes en una etapa previa a los plazos formales de precampaña y selección de candidaturas.

“La dirección política del PLD nunca ha intentado reemplazar los procedimientos legales. Lo que ha decidido es abrir un proceso interno, no vinculante, para escuchar a su militancia y organizar la vida partidaria dentro del marco de la Constitución y la ley”, expresó.

El delegado del PLD ante la JCE afirmó que los partidos políticos son entidades vivas, cuya naturaleza implica actividad permanente, deliberación interna, organización territorial y participación de sus miembros, siempre que esas acciones no entren en conflicto con la Ley de Régimen Electoral ni con la Ley de Partidos.

Indicó que intentar limitar toda actividad política interna fuera del período formal de precampaña podría interpretarse como una restricción indebida al principio de autonomía política de las organizaciones partidarias, consagrado en la Constitución dominicana.

“Los partidos no pueden quedar congelados entre un proceso electoral y otro. La democracia interna no se ejerce únicamente cuando comienza la precampaña; también se construye a través de la organización, la consulta, la participación y el debate de sus miembros”, manifestó.

Indicó que, una vez concluida la consulta interna, el PLD deberá actuar dentro de los plazos y modalidades reconocidos por la Ley 33-18, incluyendo la convención de delegados como mecanismo formal para la selección de candidaturas, de acuerdo con las decisiones que adopten sus órganos competentes.

Precisó que el papel de la Junta Central Electoral, en caso de considerarlo necesario, debe orientarse a velar para que el proceso interno no exceda los límites legales relacionados con la precampaña, la campaña electoral, el uso de propaganda y la formalización pública de candidaturas.

“El órgano electoral tiene facultades de supervisión y regulación, pero estas facultades no pueden convertirse en una camisa de fuerza contra la vida interna de los partidos ni contra su derecho a organizarse conforme a sus estatutos y a la Constitución”, afirmó.

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