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Nacionales 
  • Por: La Redacción
  • viernes 24 julio, 2026

CARD convoca a la clase jurídica a respaldar acción de inconstitucionalidad contra artículo 310 wue “criminaliza el derecho de defensa”

Trajano Potentini,

Santo Domingo, República Dominicana, 24 de julio de 2026.–.– El presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), Trajano Potentini, convocó a toda la comunidad jurídica del país a concentrarse el próximo lunes 27 de julio, a las 10:30 de la mañana, frente a la sede del Tribunal Constitucional, en la Plaza de la Bandera, para respaldar el depósito de una acción directa de inconstitucionalidad contra una de las disposiciones del recientemente aprobado Código Penal, al considerar que representa una seria amenaza para el ejercicio libre e independiente de la abogacía.

Potentini afirmó que la principal preocupación del gremio se centra en la nueva redacción del artículo 310, relativo al denominado “ultraje en el ámbito jurisdiccional”, el cual, a su juicio, introduce conceptos ambiguos y excesivamente amplios que podrían traducirse en la persecución penal de abogados durante el ejercicio legítimo de la defensa técnica de sus clientes.

El referido artículo como puede apreciarse en la siguiente cita textual sin dudas plantea un escenario de miedo y terror en los foros judiciales, por demás incompatibles con la naturaleza propia de los litigios y las responsabilidades derivadas del ejercicio profesional del derecho; veamos: «Artículo 310.- Ultraje en el ámbito jurisdiccional. 

Constituye ultraje en el ámbito jurisdiccional el hecho de pronunciar expresiones ofensivas, intimidatorias o amenazantes, enviar escritos, mensajes, imágenes u objetos, o realizar gestos o actos de igual naturaleza, dirigidos contra un juez, secretario judicial, representante del Ministerio Público, alguacil, intérprete o perito judicial, con ocasión o en razón del ejercicio de las funciones propias de su intervención en el proceso judicial, cuando tales actuaciones sean idóneas para menoscabar gravemente la dignidad de la función de impartir justicia o perturbar el normal desenvolvimiento del proceso.

El ultraje en el ámbito jurisdiccional será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.»

El presidente del CARD sostuvo que la nueva tipificación penal constituye una reconfiguración de una de las disposiciones más cuestionadas durante el proceso legislativo y advirtió que, lejos de corregir sus deficiencias, el texto finalmente aprobado amplía el margen para interpretar como conducta delictiva actuaciones propias del litigio judicial.

“Se estaría criminalizando una de las garantías esenciales del derecho de defensa, que constituye uno de los pilares fundamentales del ejercicio profesional del abogado”, expresó.

Potentini manifestó que uno de los principales problemas del nuevo artículo radica en la falta de precisión del concepto de “ámbito jurisdiccional”, lo que, según explicó, genera incertidumbre sobre su verdadero alcance.

ndicó que el texto no delimita si dicho ámbito comprende únicamente las audiencias judiciales o si también abarcaría actuaciones realizadas en pasillos de los tribunales, diligencias procesales, comunicaciones escritas, declaraciones relacionadas con procesos judiciales u otras actuaciones vinculadas al ejercicio profesional.

Asimismo, expresó preocupación porque la nueva figura penal contempla como posibles elementos constitutivos del delito determinadas expresiones, mensajes escritos e incluso gestos, circunstancia que considera incompatible con el ejercicio de una defensa técnica efectiva.

El presidente del Colegio de Abogados rechazó el argumento de que el artículo 211 del nuevo Código Penal ofrece protección suficiente a los abogados.

Explicó que dicha disposición únicamente excluye la persecución por difamación e injuria dentro del discurso forense y los escritos propios del ejercicio, pero no impide que un abogado por las mismas acciones sea perseguido bajo la nueva figura del ultraje en el ámbito jurisdiccional prevista en el artículo 310.

A juicio del dirigente gremial, la nueva disposición afecta garantías constitucionales fundamentales como el derecho de defensa, la independencia del ejercicio profesional, la inmunidad del discurso forense y la posibilidad de ejercer recusaciones y demás mecanismos procesales sin temor a represalias penales.

Potentini informó que el CARD depositará conjuntamente con la acción directa de inconstitucionalidad una solicitud de medida provisional para suspender temporalmente la aplicación del artículo impugnado mientras el Tribunal Constitucional conoce el fondo del proceso.

Finalmente, exhortó a los presidentes de las seccionales del CARD, abogados, académicos, estudiantes de derecho y a toda la clase jurídica nacional a participar en la concentración convocada para el lunes 27 de julio, a las 10:30 de la mañana, frente al Tribunal Constitucional, donde será presentada formalmente la acción de inconstitucionalidad.

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