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  • Por: La Redacción
  • domingo 19 abril, 2020

TSE ordena revisión votos nulos en dos distritos municipales

El TSE dispuso que se proceda a la revisión de los votos nulos de las jurisdicciones puestas en juicio, “siguiendo para ello estrictamente las disposiciones del artículo 250 de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral”.

SANTO DOMINGO.-El Tribunal Superior Electoral (TSE), informó ‪‪‪este domingo que ordenó sendas revisiones de votos nulos al conocer dos recursos contra parte de las resoluciones de las juntas municipales del distrito municipal Fondo Negro, municipio Vicente Noble y el distrito municipal Don Juan Rodríguez, municipio La Vega.‬‬‬‬

En el primero de ellos se trató de un recurso de apelación incoado en fecha 1ro. de abril de 2020 por los ciudadanos Orfedita Heredia, Dennis Pérez Jiménez y Saturnino Céspedes López, contra la Resolución sin número contenida en el Acta núm. 13/2020 dictada por la Junta Electoral de Vicente Noble en fecha 25 de marzo de 2020, el cual generó la sentencia número TSE-511-2020, de fecha 17 de abril de 2020, correspondiente al expediente número TSE-241 -2020.

La indicada sentencia acoge en su ordinal cuarto la solicitud de revisión de votos nulos en vista de que: “a) Según lo previsto en el párrafo I del artículo 250 de la Ley núm. 15-19, la revisión de las boletas nulas solo procederá cuando las mismas sean en una cantidad tal que puedan variar la suerte de la elección. b) Al verificar los resultados de las elecciones en el distrito municipal Fondo Negro, municipio Vicente Noble, se advierte que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y aliados obtuvieron 819 votos, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y aliados obtuvieron 857 votos, es decir, hubo una diferencia entre ambos bloques de partidos de 38 votos, en tanto que los votos nulos fueron 44 y no hubo votos observados, por lo que en este caso la Junta Electoral estaba obligada a revisar los votos nulos”.

El caso del distrito municipal Don Juan Rodríguez, municipio La Vega, con una casuística similar, se trata del recurso de apelación incoado el 13 de abril de 2020 por los ciudadanos Wady Antonio Cabrera Cáceres, Jhonnekis Cruz, Jesús María Cruz, Agustín Burgos, Elpidío Infante Galán, Francisco de Jesús de León Grullón, Teófilo Genao Genao, Marileidy de la Cruz y José Agustín de León, contra la Resolución núm. 002-2020 dictada por la Junta Electoral de La Vega el 9 de abril de 2020, que dio lugar a la sentencia número TSE-525-2020 del 17 de abril de 2020 correspondiente al expediente número TSE-300-2020.

El TSE en el ordinal cuarto de la referida sentencia tiene a bien “ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de revisión de votos nulos en el distrito municipal Don Juan Rodríguez, municipio La Vega, en virtud de que: a) Según lo previsto en el párrafo 1 del artículo 250 de la ley núm. 15-19, la revisión de las boletas nulas solo procederá cuando las mismas sean en una cantidad tal que puedan variar la suerte de la elección. b) AI verificar los resultados de las elecciones en el distrito municipal Don Juan Rodríguez, municipio La Vega, se advierte que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y aliados obtuvieron 2,319 votos, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y aliados obtuvieron 2,085 votos, es decir, hubo una diferencia entre ambos bloques de partidos de 234 votos, en tanto que los votos nulos fueron 247 y no hubo votos observados, por lo que en este caso la Junta Electoral estaba obligada a revisar los votos nulos.”

En ambos casos el TSE dispuso que se proceda a la revisión de los votos nulos de las jurisdicciones puestas en juicio, “siguiendo para ello estrictamente las disposiciones del artículo 250 de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral”.
De esas 43 nuevas sentencias, 36 de ellas fueron dictadas el pasado viernes 17 del presente mes y 7 corresponden a igual número de acciones de amparo conocidas este sábado 18, por primera vez de forma virtual vía la plataforma digital privada del TSE, con la participación en vivo de los abogados de las partes involucradas, y cumpliendo con todas las formalidades legales, los protocolos de salubridad y garantías técnicas requeridas, para respetar el debido proceso y dar cumplimiento al calendario electoral y a las resoluciones aprobadas.

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