Establece que las firmas encuestadoras tienen un sesgo hacia los tres partidos que han quedado en los tres primeros lugares en las elecciones pasadas afectando la percepción de los votantes y el fortalecimiento del proceso electoral.
Santo Domingo.- Carlos Peña, candidato a la presidencia por el Partido Generación de servidores, solicitó una misiva al pleno de la Junta Central Electoral regular las encuestas que realizan diferentes firmas de análisis en el país.
El presidente de GenS indica en la comunicación que las firmas encuestadoras se dedican a publicar datos a favor de tres partidos los que quedaron en los tres primeros lugares en las elecciones pasadas, afectando negativamente a las organizaciones emergentes y de reciente creación y reconocimiento por esta institución.
Peña afirma en la carta que al ser la Junta Central Electoral como órgano regulador y supervisor del proceso electoral y debe tener una dirección encargada de la supervisión y regulación de los mecanismos utilizados por las firmas encuestadoras acreditadas en ese órgano, a los fines de establecer la igualdad y equidad entre las organizaciones políticas.
Aseveró que es insólito que presuntos candidatos a la presidencia, que aún no han sido seleccionados por los partidos a los que pertenecen, sean incluidos en las encuestas y candidatos oficiales no.
El líder político aseguró que su intención es que todos las organizaciones políticas reciban el mismo trato garantizando la participación equitativa.
A continuación la comunicación dirigida al pleno de la JCE:
Dr. Román Jáquez Lizardo
Honorable Presidente de la
Junta Central Electoral, JCE.
Copia: Honorables Miembros del Pleno de la Junta Central Electoral, JCE.
Estimado señor presidente de la JCE, Dr. Román Jáquez,
Después de saludarle y desearle el mayor de los éxitos en el desempeño de sus funciones,
el Partido Generación de Servidores, GenS, tiene a bien presentarle una serie de
preocupaciones sobre el manejo irresponsable y dañino que se está dando a las encuestas
en el presente proceso electoral dominicano.
Considerando Primero: Que la Junta Central Electoral es el órgano regulador y
supervisor, del proceso electoral y de las elecciones, por ende, debe garantizar la igualdad
y transparencia para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación
popular establecidos por la Constitución y las leyes. Por consiguiente, el proceso de las
elecciones empieza cuando se dan los resultados de los ganadores de las elecciones
anteriores. Es decir, que el proceso electoral dura cuatro años y las elecciones están
sujetas a un calendario.
Considerando Segundo: Que las firmas encuestadoras participan del proceso (que son
cuatro años). Sin ninguna regulación. Salvo la establecida en la Ley 20-23 de Régimen
Electoral en el Art. 212. Que más bien se trata de los requisitos para ser considerada por
la JCE.
Considerando Tercero: Que en el pasado hemos tenido denuncias de que algunas
firmas encuestadoras se dedicaban a publicar datos en favor de un partido y candidato
para luego justificar fraudes y argumentar que no existía ningún fraude porque las
encuestas avalaban los resultados emitidos por la JCE.
Considerando Cuarto: Que las firmas encuestadoras poseen información privilegiada.
Considerando Quinto: Que las firmas encuestadoras tienen un sesgo hacia los tres
partidos que hayan quedado en los tres primeros lugares en las elecciones pasadas,
afectando negativamente a las organizaciones emergentes y de reciente creación.
Considerando Sexto: Que la JCE debe tener una dirección encargada de la supervisión
y regulación de los mecanismos utilizados por las firmas encuestadoras acreditadas en ese
órgano, a los fines de establecer la igualdad y equidad entre las organizaciones políticas.
Considerando Séptimo: Que la Constitución de la República establece que: “La
soberanía reside en el pueblo, del cual emanan todos los poderes, los cuales ejerce por
medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen la
Constitución y las leyes”.
Considerando Octavo: Que la soberanía popular queda expresada a través del sufragio
popular, por lo que la organización y el fortalecimiento del proceso electoral y de las
instituciones que intervienen en la misma, es pieza fundamental para garantizar el sistema
democrático y la voluntad de los ciudadanos expresada en el sufragio. Atendiendo a éste
considerando las firmas encuestadora violan el derecho de igualdad.
Considerando Noveno: Que la Constitución de la República establece que las elecciones
serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas
electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la
libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones.
Considerando Décimo: Que la Junta Central Electoral es un órgano autónomo con
personería jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera,
cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la
celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la
Constitución y las leyes.
Considerando Décimo Primero: Que todas las personas merecen recibir un trato
igualitario ante la ley, a los fines de disfrutar de la misma protección y trato de las
instituciones y sus autoridades, sin tener que ser objeto de ninguna discriminación por
razones de sexo, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua,
religión, condición social o personal.
Considerando Décimo Segundo: Que la Ley No.1-12, que establece la Estrategia
Nacional de Desarrollo 2030, dispone en su Objetivo General 1.3, la necesidad de una
democracia participativa y ciudadanía responsable.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: Vista: La Ley núm.33-18, del 13 de agosto de 2018, de Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos.
Vista: La Ley núm.6132, del 15 de diciembre de 1962, de Expresión y Difusión del
Pensamiento.
Vista: La Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral.
Vista: La Ley núm.53-07, del 23 de abril de 2007, sobre Crímenes y Delitos de Alta
Tecnología.
Vista: La Ley núm.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
Vista: Ley núm.29-11, del 20 de enero de 2011, Ley Orgánica del Tribunal Superior
Electoral.
Vista: La Ley núm.157-13, del 27 de noviembre de 2013, que establece el voto
preferencial para la elección de diputados y diputadas al Congreso Nacional, regidores y
regidoras de los municipios y vocales de los distritos municipales.
Vista: La Ley núm.33-18, del 13 de agosto de 2018, de Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos.
Consideraciones Generales:
Con la exclusión utilizando técnicas estadísticas se le coartan derechos fundamentales a
las organizaciones políticas, por ende, para garantizar el sistema democrático y la voluntad
de los ciudadanos y ciudadanas expresada en el sufragio; la Junta Central Electoral, debe
en consecuencia, regular las firmas encuestadoras, a los fines de mantener la igualdad y
la equidad entre las organizaciones políticas del sistema de partidos y movimientos
políticos de la República Dominicana.
Definición de encuesta:
Según La Ley Orgánica del Régimen Electoral, núm. 20-23, Artículo 212.- Encuestas y
sondeo electoral. Las encuestas y el sondeo electoral son las actividades que se
despliegan para conocer la opinión o preferencias de un conjunto de personas,
seleccionadas al azar mediante el procedimiento de muestreo, a las que se les formulan
preguntas sobre determinados candidatos, organizaciones políticas o situaciones
electorales.
Registro de Firmas Encuestadoras:
Según La Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, Artículo 213.-.
La Junta Central Electoral creará un registro de firmas encuestadoras en materia electoral
y política que estará bajo la supervisión de la Dirección de Elecciones de la institución.
Las firmas encuestadoras no pueden excluir en una encuesta o sondeo a ningún candidato
u organización política que se encuentre en igualdad de condiciones respecto al estado
electoral, argumentando que haya realizado un previo sondeo o encuesta con una muestra
menor, con el objetivo de descartar algunos candidatos o partidos, bajo la “justificación”
de abaratar los costes para producir el estudio.
Entendemos que esos mecanismos son utilizados para excluir a las organizaciones de
reciente creación y con la finalidad, en la mayoría de los casos de ir paulatinamente
favoreciendo un candidatos o partidos, hasta hacerle creer al electorado que la realidad
electoral es como dicen las encuestas.
Los miembros de las organizaciones en crecimiento y las de reciente creación, tienen el
derecho a ser medidos con los mismos parámetros de sus homólogos , además, de
participar en los distintos escenarios electorales comparativos, independientemente del
porcentaje que tengan y, la JCE tiene el deber de garantizar ese derecho.
Las encuestas acreditadas ante la JCE no deben excluir en la medición y, además, dejar
fuera de los escenarios a ningún partido o candidato que haya expresado su interés a
participar en algún cargo, en cualesquiera de los niveles de elección (presidencial,
congresual y municipal) y que cuente con el aval de una organización política legalmente
reconocida.
No pueden alegar, por ejemplo, que han realizado un sondeo o una encuesta y, por lo
tanto, han seleccionado dos o tres de los que supuestamente quedaron mejor
posicionados, para presentar los resultados de la encuesta definitiva. Tampoco deben
tomar como referencia los procesos anteriores suponiendo las firmas que los tres
candidatos o los tres partidos que quedaron en las últimas elecciones, continúen o
mantengan constantes el favor del electorado, pues eso necesariamente no es así.
Independientemente de que se haya abierto o no la campaña, la JCE electoral como ente
regulador del escrutinio y del proceso, debería en consecuencia, ordenar a las firmas
encuestadoras abstenerse de publicar encuestas donde sólo aparezcan los candidatos y
partidos que ellos suponen están en los primeros lugares. En tal sentido: