SANTO DOMINGO, RD.- El Tribunal Constitucional acogió un recurso de inconstitucionalidad contra la resolución del 551-08, del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), que incluyó a las empleadas domésticas en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SNSS).
La decisión del maximo tribunal de Justicia de la Republica Dominicana establece; “Admitir en cuanto a la forma, la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Luis Vilches Bournigal, contra la Resolución núm. 14-2022, sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), emitida por el Ministerio de Trabajo el veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022)”.
El referido expediente es el numero TC-01-2022-0041consigna el argumento del demandante de que el Consejo Nacional de la Seguridad Social “se extralimitó en sus funciones al establecer por resolución un régimen de pagos a la seguridad social distinto para el régimen contributivo subsidiado al que dicta la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social”.
Agrega que “mientras la Ley 87-01 ordena un aporte del empleado y otro del Estado, en la referida resolución se responsabiliza a los empleadores de las domésticas a pagar una porción”.
La Ley 87-01 estipula que el régimen contributivo subsidiado se financiará con aportes del trabajador y un subsidio estatal: “quedarán protegidos los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador”.
Pero en la resolución 551-08 se crea un mecanismo para incluir a las trabajadoras domésticas en el régimen contributivo subsidiado bajo un esquema de tres aportes fijos a cargo del empleador, el trabajador y el Estado.
Al empleador se le carga con 571.50 pesos, al trabajador con 28.5 pesos y al Estado con 259.43 pesos.
Este importe total de 859.43 se repartiría en 649.43 pesos para el Seguro Familiar de Salud, 95.20 pesos para la prima del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia y 115 pesos para el Seguro de Riesgos Laborales y Enfermedades Profesionales.
En la acción directa de inconstitucionalidad, el accionante argumenta que “no podía el CNSS modificar una ley especial a través de una resolución o normativa de carácter inferior a la ley 87-01”, “poniendo una obligación que es inexistente en la ley 87-01 en perjuicio de quien utilice los servicios de un trabajador doméstico”.
“Se trata de una atribución que no le corresponde al CNSS y que no le ha sido conferida ni por nuestra Carta Magna ni por ley alguna, razón por la cual deberá declararse nula”, afirma. El Tribunal Constitucional deberá emitir un fallo antes de cuatro meses.
Expediente núm. TC-01-2022-0041, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Vilchez Bournigal, contra la Resolución núm. 14-2022, sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), emitida por el Ministerio de Trabajo el veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022).
El TC destaca en su sentencia que “la norma impugnada en inconstitucionalidad es la Resolución núm. 14- 2022, sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), emitida por el Ministerio de Trabajo el veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022)”
En consecuencia, en su primer dispositivo admite dicho recurso de inconstitucionalidad en cuanto a la forma, y la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra la citada disposición del Ministerio de Trabajo.
Asimismo dispone acoger la acción de inconstitucionalidad anteriormente descrita y, en consecuencia, declara no conforme con la Constitución la Resolución núm. 14-2022, sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), emitida por el Ministerio de Trabajo del veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022)”.
El TC ordena notificar al Ministerio de Trabajo, al Congreso Nacional y a la Procuraduría General de la República de dicha sentencia.
El Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo había destacado como un hecho histórico dicha medida porque permitiría a los trabajadores domésticos del país obtener reivindicaciones importantes.