La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) es de criterio de que el cese de la prisión preventiva y la prórroga de esa medida por seis meses en caso de apelación establecido en los artículos 241 y 242 del Código Procesal Penal, es válida en base a la medida de coerción y no implica la interrupción de la pena privativa de libertad impuesta por una sentencia.
Así lo establece la referida sala en su sentencia núm. SCJ-SS-23-0288 de fecha 28 de febrero de 2023, firmada por los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena (quien preside la Sala Penal de la SCJ), Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y Francisco Antonio Ortega Polanco, en la cual explican la diferencia que existe entre una prisión preventiva como medida de coerción y la reclusión como condena por culpabilidad.
https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2023/06/SCJ-SS-23-0288.pdf
Asimismo, la sentencia de la alzada explica que “un preso preventivo o provisional” es aquella persona contra quien ha sido dictada una medida excepcional de encarcelamiento transitorio durante la fase de investigación, que según la gravedad del hecho que se le imputa y la existencia de elementos que hacen presumir su participación en el mismo. Esta medida se adopta para que el imputado no pueda evadir el procesamiento judicial y la posible sanción si es declarado culpable.
En tanto, “el recluso condenado” es aquel a quien un tribunal competente le ha impuesto una pena privativa de libertad, la cual es definitiva desde el punto de vista de la instancia que la ha pronunciado, aunque no irrevocable puesto que está sujeta a ser considerada nueva vez por un tribunal superior, cuando es objeto de un recurso.
La decisión de la Segunda Sala rechaza el recurso de casación de un ciudadano condenado a cuatro años de prisión por robo, en el cual solicita el cese de la prisión preventiva, por vencimiento del plazo otorgado por el artículo 241 numeral 3 de la normativa procesal penal.