La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) reafirmó el criterio de incorporación por simple lectura de las actas en los juicios sin necesidad de testigos, salvo el caso en que sea imprescindible su presencia para aclarar conceptos plasmados en dichos documentos.
“La presencia, cuando sea necesaria en el juicio oral del testigo idóneo, es la forma más garantista de poner de manifiesto la garantía de la contradictoriedad en el juicio penal; de manera pues, que la incorporación, en principio, por su lectura del acta que menciona el artículo 312.1 de la norma procesal penal, debe disponerse cuando sea materialmente imposible la comparecencia del agente policial que levantó dicha acta al juicio oral”, enfatiza la citada sala en su sentencia núm. SCJ-SS-23-0498, de fecha 28 de abril de 2023.
El artículo 69 de la Constitución dominicana reconoce que “toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”.
Lo anterior, en materia procesal penal, implica la garantía del procesado a un juicio público, oral y contradictorio con respeto al derecho de defensa.
En ese sentido, los jueces de la Sala Penal: Francisco Antonio Jerez Mena (presidente), Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría General de Santiago, contra la sentencia penal núm. 972-2022-SSEN-00017, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 16 de marzo de 2022.