Madrid (EFE).- El voto presencial en urna en las embajadas, consulados y otros centros habilitados en el extranjero pueden hacerlo los españoles residentes en el exterior desde este sábado, 15 de julio, hasta el jueves, día 20, en los horarios tanto de mañana como de tarde propios del país en que se encuentren.
Son más de 2,3 millones los españoles que residen habitualmente en el extranjero y que pueden participar en estas elecciones sin necesidad de solicitar con antelación esa opción, ya que son los primeros comicios generales en los que ya no está vigente el voto rogado, que rigió entre 2011 y 2022.
Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral han remitido en las últimas semanas a los domicilios de esos 2.325.310 de electores inscritos a fecha 1 de marzo en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) tanto las papeletas para que elijan sus votos al Congreso y al Senado como el certificado censal.
Las papeletas las han podido descargar también de internet, ya que esta era otra novedad de la última reforma de la Ley Orgánica reguladora del Régimen Electoral General (Loreg), al igual que la supresión del voto rogado y ampliar el tiempo en el que está disponible el voto en urna, con más días y en horario tanto de mañana como de tarde.
Aunque desde este sábado esté disponible el voto en urna en los consulados y embajadas, también los inscritos en el CERA pueden aún votar por correo.
En este caso, el último día de plazo para enviar el voto por correspondencia a los consulados es el próximo martes, día 18, mientras que en urna los residentes en el extranjero pueden votar hasta el jueves 20.
El censo de residentes en el extranjero ha aumentado en 196.751 personas respecto al de hace casi cuatro años, el de las anteriores elecciones al Congreso y el Senado, según datos del Ministerio del Interior.
Aunque son las primeras elecciones generales desde la supresión del voto rogado, el nuevo sistema ya fue usado en los comicios a doce parlamentos autonómicos del 28 de mayo.
Los residentes en el exterior pueden votar en las elecciones legislativas (europeas, generales y autonómicas), pero no en las municipales.
En España no hay circunscripciones electorales específicas para los que residen en el extranjero, como existen en Francia y otros países.
Por consiguiente, tienen que estar adscritos a una de las territoriales, que son 52 para el Congreso (las 50 provincias más las dos ciudades autónomas) y 59 para el Senado (las 47 provincias peninsulares, las dos ciudades autónomas y las diez mayores islas).
Para ello, al apuntarse en el CERA se rellena un formulario en el que hay que marcar cuál fue el municipio de la última residencia en España, si es que se tuvo, o bien cuál es el municipio de mayor arraigo propio o de mayor arraigo de los ascendientes, aunque pueden alegarse en un casillero otros motivos para elegirlo.
Los residentes en el extranjero que estén temporalmente en España pueden votar por correo de igual forma que los que viven en España, indicando dónde se les envía la documentación, pero solo podrán hacerlo si hicieron su solicitud de voto por correspondencia, cuyo plazo acabó este jueves, día 13.
Si así lo hicieron, pueden enviar sus votos como muy tarde el jueves 20 de julio, para que llegue a tiempo a las mesas electorales.
Quienes residen en España pero están en el extranjero durante este proceso electoral para votar tienen que estar inscritos en otro censo, el de Electores Residentes Temporalmente Ausentes (ERTA).
El plazo para pedir el certificado para votar mediante el ERTA acabó el 29 de junio y ese trámite no implicaba darse de baja en el padrón de España y, al ser válido para un año, quienes se inscribieron para las autonómicas y municipales no han tenido que repetirlo.
El votante indicaba en esa inscripción su dirección postal provisional y ahí recibe la documentación electoral para el voto por correo, que envía directamente a su mesa electoral en España, con el martes 18 como fecha tope.