SANTO DOMINGO, RD.- El jurista Julio Cury advirtió que ninguna disposición constitucional delimita el cese de los efectos jurídicos en materia de acción en lesividad.
Señala que la acción en lesividad, instituto procesal de origen español que se introdujo entre nosotros a través del art. 45 de la Ley núm. 107-13, le permite a la administración perseguir en sede judicial la invalidez del acto administrativo declarativo de derechos o con efectos favorables para el particular.
Cury sostiene que la acción en lesividad, instituto procesal de origen español que se introdujo entre nosotros a través del art. 45 de la Ley núm. 107-13, le permite a la administración perseguir en sede judicial la invalidez del acto administrativo declarativo de derechos o con efectos favorables para el particular. Aunque parezca simple, esta herramienta plantea dilemas peliagudos.
En ese sentido advierte que “ninguno de los dos planos que prevé el artículo 14 del referido texto, delimita el momento a partir del cual cesan los efectos jurídicos del juicio, conocimiento o voluntad pública que adquirió estabilidad”.
“Ese régimen invalidante -agrega- se inspira en la teoría general del derecho, cuya necesidad de diferenciar los intereses en juego explica la concepción dual de las nulidades: “[…] una no está más o menos tachada de ilegalidad que la otra… sino que la absoluta es del interés de un grupo de personas, mientras que la relativa es de solo una”, enseñan Aubrey y Rau.