Santo Domingo.-El Tribunal Constitucional mantuvo la vigencia de la prohibición a las alabanzas y elogios al régimen de Rafael Leonidas Trujillo, al rechazar una acción directa de inconstitucionalidad contra de la ley 5880, del 30 de mayo de 1962.
La acción directa de inconstitucionalidad fue presentada por el abogado Ángel Polanco Sánchez y Ruddys Antonio Mejía Tineo compartes el 12 de octubre de 2020.
El tribunal también declaró inadmisible otra acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 15 de junio de 2023 por el abogado Ruddys Antonio Mejía Tineo contra la misma legislación.
"Rechazar, en cuanto al fondo, la acción directa de inconstitucionalidad descrita en el ordinal primero de esta sentencia, por los motivos antes expuestos y, en consecuencia, declarar conforme con la Constitución de la República, la Ley núm. 5880, que establece penas sobre las alabanzas y elogios al régimen de Trujillo, del 30 de mayo de 1962″, establece la sentencia.
La decisión fue publicada en el comunicado 71/23, que contiene solo el dispositivo, sin las motivaciones, aunque explica que contiene votos particulares.
El TC ordenó la comunicación de la sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los accionantes, Ángel Polanco Sánchez y compartes, y Ruddys Antonio Mejía Tineo, al Procurador General de la República, al Senado y la Cámara de Diputados de la República, así como al Poder Ejecutivo.