SANTO DOMINGO, RD.- No es cierto que los pasajeros internacionales que utilicen los servicios de transportistas aéreos en vuelos regulares o chárter deberán pagar desde el próximo mes de diciembre un nuevo aumento de 21.5 dólares más por sus pasajes.
Según expertos autorizados del sector turístico, la versión publicada en el sentido de que se aplicará un aumento de 21.5 dólares más por pasajes aéreos, no es correcta, ya que en realidad se trata de un ajuste por inflación de 16.30 a US$ 18.42 (por tasa de pasajes) y de 2.75 a 3,11 (por tasa de carga) que está consignado en el contrato original y que no se actualizaba desde el 2018 debido a los factores coyunturales que afectaron el turismo dominicano en el 2019 y a partir del 2020.
Esas fuentes precisan que “por un simple ejercicio aritmético, si los pasajeros debieran pagar a partir de diciembre un nuevo aumento de 21.5 dólares, habría que sumar ese incremento a las tasas de 16.30 y 2.75 que ya existían, llevando el nuevo monto total a 40.55 dólares”.
Y agregan: “De haberse aplicado de manera estricta el criterio de la inflación acumulada, el aumento debió ser de un 26 %, aunque en las negociaciones, la representación del Gobierno logró reducirlo a la mitad, es decir, al 13 %”.
Según esas fuentes, “no hubo tal "nuevo aumento" de 21.5 dólares más en los pasajes, sino un ajuste por inflación que se vino aplicando desde el inicio del contrato en el 1999 hasta el 2018, cuando permaneció en 16.30. al igual que la tasa de carga, que al actualizarse sube de 2.75 a 3.11 dólares”.
La explicación de por qué se congeló el ajuste por inflación en el 2018 tiene una clara justificación, ya que en el 2019 la llegada de turistas a la República Dominicana sufrió la peor caída de las últimas décadas y a partir del 2020 la administración del presidente Abinader puso en marcha una agresiva estrategia de incentivos para lograr la más rápida recuperación del tráfico aéreo en América Latina y posicionar al país como el segundo destino turístico de la Región, luego de México.
Por demás es un hecho sabido que los ajustes de precios y el equilibrio económico son parte esencial de las cláusulas obligatorias para que un contrato de obras del Estado sea válido, de acuerdo al artículo 28 de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.