SANTO DOMINGO, RD. – A más de tres años se la actual gestión de gobierno, el deber de cada funcionario de presentar declaración jurada de bienes, se mantiene como secreto mejor guardado para la mayoría de ellos.
Esto a pesar de que desde la llegada del presidente Luis Abinader al poder en agosto del 2020 se hizo público un compromiso de cumplir con este mandato, tal y como lo dispone la ley 311-14.
Todo esto a pesar de las advertencias, emplazamientos y suspensiones provisionales que ha realizado el presidente de la República, Luis Abinader, desde que asumió el poder en agosto del 2020.
Estos funcionarios, (los cuales sus nombres no fueron revelados), se han resistido al cumplimiento de la ley.
Recientemente la directora de Ética Gubernamental, Milagros Ortiz Bosch, reveló durante la rueda de prensa de LA Semanal, que seis funcionarios no han cumplido, según le informó el contralor general de la República.
El 16 de septiembre del 2020, Ortiz Bosch declaró que todos los funcionarios del Gobierno juramentados el pasado 16 de agosto por el presidente Abinader depositaron su declaración jurada de bienes en el plazo establecido por la Ley 311-14.
Según lo establecido en la ley en su artículo 5, indica que cada funcionario designado tiene un mes para hacer su declaración jurada de bienes a partir de la fecha de su juramentación.
Cronología de emplazamientos y advertencias
Desde que el presidente Abinader asumió el poder en agosto del 2020, ha manifestado en varias ocasiones a sus funcionarios sobre la necesidad de cumplir con la entrega de la declaración jurada de bienes.
El 27 de agosto del 2020, el mandatario emplazó a todos su funcionarios a presentar antes del 15 de septiembre de ese año, su declaración jurada de bienes y a su vez, indicó que pasadas tres semanas después del 15 de septiembre, los funcionarios que no hayan presentado su declaración serán destituidos.
El 15 de septiembre del 2020, la Cámara de Cuentas decidió prorrogar hasta el 28 de ese mes, el plazo final para que los funcionarios públicos entreguen la declaración jurada de bienes, que tenía previsto como fecha límites el día 17.
El 28 de septiembre del 2020, se venció el plazo establecido por la Cámara de Cuentas para que los funcionarios públicos entreguen sus declaraciones juradas de bienes y faltaban alrededor de unos 3,000 funcionarios por entregar la documentación.
Dos días después de cerrar la prórroga para la entrega, el 30 de septiembre del 2020, Luis Abinader, pasó de las palabras a los hechos y suspendió de manera provisional a 8 funcionarios de diferentes dependencias del Estado por no presentar su declaración jurada de bienes en la Cámara de Cuentas durante el período establecido.
Entre los funcionarios suspendidos en ese entonces se encuentran viceministros, directores ejecutivos, entre otros funcionarios del Gobierno.
El 27 de noviembre del 2020, Abinader suspendió a 36 funcionarios públicos si disfrute de salario por no presentar a tiempo su declaración jurada de bienes y de patrimonio.
Antes de esta fecha el presidente Abinader ya había suspendido a 15 servidores públicos a través de los decretos 525-20 y 534-20, emitidos el 30 de septiembre y el 2 de octubre respectivamente.
El 11 de mayo del 2021, casi 4,000 funcionarios y exfuncionarios electos incumplen actualmente la obligación que tienen por ley de realizar una declaración jurada de patrimonio, denunció la Alianza Dominicana Contra la Corrupción (Adocco), basándose en datos de la Cámara de Cuentas.
La ley 311-14 en su artículo 2 establece que los funcionarios están obligados a declarar.
Además, la ley 311-14 en su artículo 5 párrafo I, indica que cada vez que un funcionario público de los señalados en el artículo 2 inicie el ejercicio de un cargo, o sea reelegido para un nuevo período, presentará una declaración jurada de patrimonio.
En el artículo 14 establece sanciones por omisión de declaración. El servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No.41-08, de Función Pública.