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  • Por: La Redacción
  • jueves 04 julio, 2024

La acumulación de las penas es incluida en el Código Procesal Penal

La acumulación de las penas es incluida en el Código Procesal Penal

El cúmulo de penas hasta 60 años, inclusión de la figura del sicariato, definición y sanción del feminicidio, la figura del acoso, la tipificación del genocidio y retención ilegal de personas en una penitenciara por “parte de un funcionario público’’, son algunos de los tipos penales agregados a la legislación.

Sin “las tres causales’’ para la interrupción del embarazo, el Senado de la República aprobó anoche en segunda lectura el proyecto del Código Penal, que cuenta con la adición de 72 tipificaciones penales para fortalecer el marco legal del país.

El cúmulo de penas hasta 60 años, inclusión de la figura del sicariato, definición y sanción del feminicidio, la figura del acoso, la tipificación del genocidio y retención ilegal de personas en una penitenciara por “parte de un funcionario público’’, son algunos de los tipos penales agregados a la legislación.

La pieza, depositada por el senador de La Vega, Rogelio Genao, fue conocida de manera íntegra durante la sesión, luego de que la comisión especial designada por el pleno rindiera un informe favorable, que sostuvo tan solo una modificación a los 419 artículos presentes.

Por el proyecto votaron a favor 20 de los 22 senadores presentes en la sesión; mientras tres senadores rechazaron la iniciativa.

El principal objetivo de esta modificación es actualizar el marco penal del país que fue promulgado en 1884 y no ha recibido modificaciones, a pesar de que durante los últimos 23 años varios proyectos han pasado por el Congreso Nacional, sin que se logre su aprobación.

Discusión

Bautista Rojas Gómez, de Hermana Mirabal; Iván Lorenzo, por Elías Piña y la vicepresidenta del Senado, Faride Raful, del Distrito Nacional, fueron quienes rechazaron el informe que rindió la comisión especial presidida por el senador de El Seibo, Santiago Zorrilla.

Plantearon que su decisión representa el compromiso con la “dignidad de la mujer”, debido a que fue excluida la despenalización de la interrupción del embarazo en los casos que la vida de la mujer esté en peligro, por la inviabilidad del feto y cuando el embarazo sea producto de una violación sexual.

Lorenzo solicitó al pleno que leyera nuevamente el particular debido a que no se realizó de manera ‘’elegante’’, haciendo referencia a la rapidez con la cual analizaron los legisladores en el hemiciclo las 110 páginas.

Pero el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, rechazó el pedimento de Lorenzo, destacando que la comisión especial había determinado que era el mismo proyecto aprobado en 2023, que después perimió en la Cámara de Diputados mientras era estudiado.

Esto ocasionó que Lorenzo les recordara a los miembros de la cámara alta que representan al Partido Revolucionario Moderno (PRM), que en 2017 asumieron la posición ‘’pro causales’’.

Finalmente, el legislador peledeísta reiteró su petición de que se conociera nuevamente el proyecto ‘’artículo por artículo’’. No obstante, De los Santos accedió y 20 de 22 senadores no la favorecieron.

En tanto, Franklin Rodríguez, senador de San Cristóbal, entiende que el presidente deberá observar el Código Penal si se convierte en ley, teniendo en cuenta la posición asumida por Luis Abinader, antes de ser posesionado como gobernante.

La aprobación del documento del Código Penal contó con 20 votos a favor y dos en contra, encabezados por el senador Iván Lorenzo y la congresista Faride Raful, nuevamente por omitir la despenalización de ‘’las tres causales”
Clasificación de penas.

Además, este nuevo Código Penal habilita una clasificación general de penas según la gravedad del delito. Las infracciones muy graves tendrán una máxima condena penitenciaria de 40 años de prisión mayor y obligará al culpable a pagar hasta 1,000 salarios mínimos del sector público.

Con relación a las menos graves, la escala de prisión menor va desde los 15 días y la mayor a los tres años. Las multas serán de uno a 15 salarios mínimos, que podrían alcanzar también penas complementarias.

Por último están las infracciones leves, que serán castigadas con multas y/o penas complementarias.
Modificación

A pesar de que en la sesión se alegó que tan solo se modificó ‘’la forma’’ en que estaba escrito el artículo 185 sobre la ‘’discriminación’’, la comisión de este delito implicaría una reducción en las penas, con respecto a las establecidas en el Código Penal vigente.

Incurrir en cualquier trato desigual con una persona por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal, constituye un hecho de discriminación.

Además, se entiende como discriminación todo trato desigual ‘’dado por uno, varios o todos los miembros de una persona jurídica a una persona física.

Esta delimitación de delitos fue realizada por los congresistas conforme a lo dictado en el artículo 36 de la Constitución sobre el derecho a la igualdad, en el que especifica que ‘’todas las personas nacen libres e iguales ante la ley’’.

La parte que podría generar conflicto, según expresaron algunos legisladores, sería el final del párrafo donde indica que también es considerado como discriminación cualquier otro acto ‘’basado en características o condiciones inherentes a la persona’’.

Las sanciones que deberán cumplir los condenados son una pena de prisión menor contemplada entre 15 días y un año de prisión. Al igual que una multa de uno o dos salarios mínimos del sector público.

Sin embargo el artículo 366-1 del anterior Código Penal precisaba que el castigo era la condena de dos años de prisión y el pago de cincuenta mil pesos de multa. Lo que equivale a una disminución, ya que el salario mínimo en el Estado es de diez mil pesos.

En tanto, fueron aprobadas también seis modificaciones ‘’de forma”’ que sometió el senador Genao, solo alterando algunos aspectos en la redacción de los párrafos, en los artículos 159, 114, 116, 160, 188, 123, en las que incrementó las penas y salarios mínimos por la comisión de las violaciones establecidas. Al igual que las propuestas de la senadora Raful, quien presentó variación en los artículos 188 y 226.

‘’Este Código Penal está matrimoniado con la Constitución dominicana’’, aseveró Genao durante la sesión.

Otro artículo modificado es el 185 que establece la discriminación en cualquier trato desigual o vejatorio contra una persona física por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión, política o filosófica, condición social o personal.

La discriminación será sancionada con 15 días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

La intención de los legisladores que respaldan la pieza es que se apruebe el nuevo Código Penal antes de que finalice la actual legislatura, el próximo 26 de julio.

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