Santo Domingo.- Las Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y Municipios faculta al presidente de turno, en este caso, Luis Abinader, para elegir el alcaldesa o alcaldesa y el vice alcalde o vice alcaldesa, cuando estos renuncien a su cargo y queden ambas posiciones vacantes como ha ocurrido en el cabildo de La Vega.
«Si se produjere vacante en el cargo de sindico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vice sindico/a, quien prestara juramento ante el concejo municipal en sesión extraordinaria convocada al efecto», indica el artículo 64 de la normativa.
En el Párrafo I indica que: «Si no hubiera vice sindico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al
Presidente de la República para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República».
Se recuerda que el alcalde Kelvin Cruz tras ser nombrado como Ministro de Deportes, presentó su formal renuncia a la posición de alcalde quedando el puesto a disposición de la vicealcaldesa Amparo Custodio, quien también declinó al cargo.
De acuerdo a Amparo, no se prestará a «despojar a los perremeístas, ni a los munícipes de la Vega, del cargo que escogieron y legítimamente les corresponde».