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Política 
  • Por: Bernardo Núñez
  • lunes 02 septiembre, 2024

Leonel Fernández vuelve a justificar necesidad del referendo para proclamar reforma constitucional promueve Abinader

Santo Domingo.-El expresidente de la República Leonel Fernández volvió a ratificar este lunes la necesidad de realizar un referendo aprobatorio para que se pueda hacer una “proclamación definitiva” de la reforma a la Constitución que pueda hacerse atendiendo a la solicitud del Poder Ejecutivo al Congreso Nacional.

El presidente del partido Fuerza del Pueblo reiteró su posición en un artículo que publica en el periódico Listín Diario, que titula “Reforma constitucional y referendo aprobatorio”.

Fernández afirma que la reforma constitucional sometida por el presidente de la República, Luis Abinader, toca temas fundamentales. “Hay tres aspectos relacionados con el derecho a elegir y ser elegible”, por lo que instó al Congreso Nacional a aprobar, antes de la eventual reforma a la Constitución, la ley orgánica de referendo.

“Se trata de la reducción del número de miembros de la Cámara de Diputados, la unificación de los niveles de elección popular (presidencial, congresual y municipal); y la consagración, independientemente de las buenas intenciones, de un modelo petrificado de reelección presidencial”, argumentó.

Fernández sostuvo que “frente a esos tres elementos de la reforma constitucional propuesta por el Poder Ejecutivo, que de alguna forma atañen a los derechos de ciudadanía, resulta ineludible preguntarse: ¿Se está afectando o no el derecho a elegir y ser elegible, previstos en el artículo 22 de la Constitución?”

“Si el criterio es que realmente afectan, entonces no habría forma de evitar que, para una proclamación definitiva de la reforma constitucional eventualmente aprobada por la Asamblea Nacional, tendría que realizarse un referendo aprobatorio”, afirma.

Leonel Fernández cita en el artículo los artículos de la Constitución que hacen necesario el referendo aprobatorio. “Bajo el título XIV, relativo a las reformas constitucionales, el artículo 272 es determinante para establecer si existe la necesidad de un referendo aprobatorio para realizar una reforma constitucional”.

“Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”, argumentó.

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